El contrato de venta
Enviado por morenitha_84 • 9 de Octubre de 2011 • Práctica o problema • 1.289 Palabras (6 Páginas) • 1.540 Visitas
INTRODUCCION
El contrato de venta por su trascendencia histórica es el más importante de los contratos, el cual viene a ser el principal móvil de la circulación. Nace con la aparición de la moneda, pues al servir esta, como instrumento de pago, permitió la desaparición del trueque.
A través del tiempo La venta ha sido una de las actividades humanas; más pretendidas por las empresas, organizaciones o personas; y esta se asemeja a muchas situaciones de la vida, todas las personas si bien no han actuado como vendedores en alguna circunstancia, han participado de una manera menos directa en un proceso de ventas, ya sea como beneficiados con el intercambio o como influenciadores de la venta. Para lograr una venta es necesario crear un espacio para que otra persona pueda comprar mediante el pago de un precio convenido.
CAPITULO I. CONCEPTO DE VENTA:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 1474 del Código Civil de Venezuela, la venta es un contrato por el cual una persona natural (vendedor) se obliga a transferir o entregar el derecho de propiedad que tiene sobre una cosa, a cambio de recibir su precio.
ELEMENTOS DE LA VENTA:
1. Cosa: objeto, notaria, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del comercio.
2. Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo.
3. Personas o partes: el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, que es quien la adquiere.
4. Formales: regularmente los contratos de venta se otorgan por escrito, ya que la ley requiere tal formalidad; sin embargo, el cual sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito, expresa o tácitamente.
MODALIDADES ESPECIALES DE LA VENTA
9. VENTA CON RESERVA DE DOMINIO:
Es aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una condición suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lícita. No es reconocida por todos los ordenamientos jurídicos.
10. VENTA A PLAZO (EN ABONOS):
Es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas.
11. VENTA AD GUSTUM (AL GUSTO):
Es aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar una prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa o tácitamente convenida.
12. VENTA CON PACTO DE PREFERENCIA:
Es aquella en la que se establece, para el comprador, la obligación de permitir, en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de eventuales compradores. Igualmente, el comprador estará además obligado a informar al beneficiario del pacto de preferencia sobre la puesta en venta del bien.
13. VENTA CON PACTO DE RETROVENTA:
Es aquella en que se atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que puede recuperar el objeto vendido. Cabe añadir que la finalidad económica de esta figura gira en torno a la posibilidad de que el vendedor adquiera liquidez suficiente, con la futura esperanza de recuperar la cosa. De ahí que existan grandes facilidades para simular una compraventa con pacto de retroventa, tratándose realmente de un préstamo garantizado.
14. COMPRAVENTA CON PACTO COMISORIO.
Se refiere al incumplimiento del deudor faculta al acreedor para practicar el comiso o apropiación directa, e inmediata, de la cosa que se halla especialmente vinculada en garantía del cumplimiento de la obligación incumplida.
15. COMPRAVENTA CON ARRAS:
Es un contrato privado, donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes, o inmuebles como una vivienda, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.
16. COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA
Es aquel que se realiza cuando el comprador adquiere un bien mueble
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