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Caso Practico Presunciones


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2014  •  1.785 Palabras (8 Páginas)  •  1.197 Visitas

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CASO PRACTICO N° 4

APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS

Producto del cruce con el DAOT, terceros han informado que han realizado compras al contribuyente Comercializadora Ronald S.A.C. durante los meses de enero, abril, mayo, junio y setiembre de 2008, por la suma de S/. 250,000.00, S/. 300,000.00, S/. 200,000.00, S/. 250,000.00 y S/. 350,000.00, respectivamente.

En la fiscalización emprendida sobre Comercializadora Ronald S.A.C., se detectó que en los PDT Nº 621 IGV- Renta de los meses de enero a diciembre de 2008 dicho contribuyente consignó “cero” como base imponible del IGV y pago a cuenta del Impuesto a la Renta. Además, en 2 oportunidades el funcionario de la Sunat requirió a Comercializadora Ronald S.A.C. que exhiba su Registro de Ventas y Registro de Compras, sin que el sujeto fiscalizado haya alcanzado dichos libros contables.

En mérito a lo anterior, se nos consulta cómo debería proceder la Administración Tributaria para determinar los impuestos sobre base presunta.

Respuesta

El hecho que Comercializadora Ronald S.A.C. no haya exhibido su Registro de Compras y de Ventas en los requerimientos cursados por la Sunat, implica la incursión en la causal presuntiva del artículo 64 numeral 3) del Código Tributario, lo que involucra el permiso para que la Administración Tributaria practique los procedimientos de determinación sobre base presunta estipulados en el Código Tributario.

En el presente caso, se parte de la premisa que los compradores no solo cuentan con el respectivo comprobante de pago que sustenta sus adquisiciones, sino también con la guía de remisión y copias de los depósitos bancarios en los que aparece como beneficiario Comercializadora Ronald S.A.C., siendo que además en los PDT Nº 621 mensuales del 2008 este último contribuyente consignó “cero” como base imponible. De esta forma, se han configurado todos los elementos tipificantes para practicar la presunción del artículo 67-A del Código Tributario.

Aterrizando en dicho procedimiento presuntivo, se tiene que el artículo 67-A del Código Tributario ordena calcular el promedio de los importes de los 4 meses con mayor omisión detectada, a efectos de determinar las ventas o ingresos presuntos de los restantes periodos tributarios mensuales de la fiscalización en que no se detectaron omisiones.

En el presente caso, se tiene lo siguiente:

- Los meses en que se detectó una mayor omisión fueron los de enero, abril, junio y setiembre de 2008, por los importes de S/. 250,000.00, S/. 300,000.00, S/. 250,000.00 y S/. 350,000.00, respectivamente.

- El promedio de estos 4 meses de mayor omisión arroja un resultado de S/. 287,500.00.

Periodo

Como consecuencia de lo anterior, a Comercializadora Ronald S.A.C. se le expedirán 12 resoluciones de determinación concernientes al IGV por los periodos enero 2008- diciembre 2008. Además, a dicho contribuyente se le emitirán 12 resoluciones de multa por la infracción del artículo 178 numeral 1) del Código Tributario, equivalentes al 50% del IGV omitido, más los intereses moratorios correspondientes.

En lo tocante al Impuesto a la Renta, si sumamos las ventas omitidas mensuales de Comercializadora Ronald S.A.C., estas arrojan como resultado el monto de S/. 3´525,000.00, que justamente constituye la renta neta omitida del periodo tributario 2008, acorde al artículo 65-A del Código Tributario. De esta forma, se emitirá una resolución de determinación por la suma de S/. 1´057,500.00 más intereses moratorios, correspondiente al Impuesto a la Renta omitido del periodo 2008.

Asimismo, se girará una resolución de multa por el 50% del Impuesto a la Renta omitido, más los intereses moratorios correspondientes, por la comisión de la infracción del artículo 178 numeral 1) del Código Tributario.

CASO N°5

ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA PRESUNCIÓN DE VENTAS E

INGRESOS POR PATRIMONIO NO DECLARADO

Con fecha 1 de julio del 2009, a la compañía Inversiones KIN S.A.C. se le inició una fiscalización de los tributos Impuesto a la Renta e IGV correspondientes al periodo Tributario 2008. Producto del cotejo del Libro de Inventario y Balances al 31 de diciembre de 2008 con sus comprobantes de pago de compras y ventas presentados en el Requerimiento Nº 001, se detectan diferencias en la cuenta “proveedores”.

Respuesta:

Según consta del Libro de Inventario y Balances de la empresa Inversiones KIN S.A.C.: la información correspondiente al sus estados financieros al finalizar el ejercicio 2008 es el siguiente:

Ahora bien, el resumen de las diferencias detectadas por el funcionario de la Sunat respecto de las cuentas del Balance General correspondiente al ejercicio 2008 de la empresa Inversiones KIN S.A.C. se plasma en el siguiente cuadro:

La inspección efectuada por la Sunat denota una diferencia en el monto de la cuenta “proveedores” ascendente a S/. 800,000.

Acorde con lo señalado en el artículo 70 del Código Tributario, cuando el patrimonio real del deudor tributario resultase superior al declarado o registrado, la Administración presumirá que la diferencia patrimonial hallada tiene como origen ventas o ingresos gravados omitidos o no declarados de dicho ejercicio.

En ese sentido, para determinar el monto de las ventas o ingresos omitidos se debe aplicar el coeficiente que resultará de dividir el monto de las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias declaradas o registradas al final del ejercicio a la diferencia patrimonial hallada.

Ahora bien, tomando en cuenta la información proporcionada por la empresa Inversiones KIN S.A.C., la cuantía de las ventas omitidas asciende a S/. 1´463,415, el cual se desprende del siguiente cálculo:

A continuación, se procede a determinar el IGV omitido en aplicación de esta presunción, para lo cual se aplicará

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