Caso práctico, RST
Enviado por Jass Lemus • 12 de Diciembre de 2015 • Trabajo • 700 Palabras (3 Páginas) • 1.375 Visitas
Caso RST
- ¿Por qué RST no quiere aceptar la venta en condiciones EXW?
-Si bien es cierto para una PYME es una ventaja utilizar el incoterms EXW, ya que en muchos casos se no tiene desarrollado la capacidad de distribución, logística ni tampoco la capacidad de financiar cualquier inconveniente de la mercancía o de llevarla hasta donde se acuerde con el cliente y los costos asociados al transporte y los riesgos son asumido por el comprador. En el caso de RST, que es una empresa que quiere introducirse en el mercado internacional, exportar por medio de otro INCOTERM le puede dar una ventaja competitiva frente a otras empresas exportadoras de su mismo nivel, pues asumirá parte de los riesgos de trasladar la mercancía del país origen hacia el país destino, como también ahorrarle al cliente efectuar todo el papeleo de exportación hasta donde los límites del Incoterm utilizado le permitan. También es importante resaltar, que como la economía de RST no es del todo favorable, necesita que sus clientes sean muy buenos en sus pagos y una forma segura es realizar el Crédito Documentario y este no es posible en términos EXW, porque el exportador no tiene control sobre la documentación a presentar por parte del importador. Al no tener ningún tipo de control sobre la documentación esta se puede prestar a modificaciones o alteraciones que afecten en el pago de la mercancía. En ese sentido, para realizar el crédito documentario es necesario el B/L. Bajo el incoterm EXW, no es posible presentarlo debido a que el exportador no tiene ningún documento que respalde la entrega del producto en el transporte principal ya que él no realiza la entrega, en este caso el control del documento bill of lading lo tiene el comprador y cualquier discrepancia con este documento o con cualquier otro, el vendedor no podría alegar mayor cosa si ocurriera algo con su pago.
- ¿Algún comentario respecto a los documentos requeridos por EAV para aceptación del pago?
- Por ser primera vez que ambas partes realizan una transacción entre ellas, es muy importante aclarar la forma de pago y al hacerlo a través crédito documentario, las partes involucradas lo hacen de una manera segura y transparente. De acuerdo al caso, EAV exige documento de bill of lading, esto es totalmente valido y necesario, ya que para realizar el crédito documentario bajo los termino del incoterm FOB es necesario tener la constancia de que la carga fue entregada y/o embarcada en el transporte principal. Una vez con este documento deberá revisar si no existen discrepancias en la documentación, en este caso se detecta que las fechas no coinciden pero se llega a un acuerdo con EAV y el banco importador y finalmente son aceptadas los documentos. Esto es válido siempre y cuando la parte que acepta los documentos (el importador) esté totalmente de acuerdo con obviar esta diferencia, en caso contrario, está en su derecho de devolver la documentación a RST, para realizar las correcciones necesarias o no realizar el pago.
- ¿Tiene razón EAV en su reclamación?
- No tiene razón EAV, primero que nada porque al detectar la discrepancia, EAV y el banco importador aceptaron la documentación entregada, y posterior al suceso EAV informa al banco que ya no se acepta los documentos. Si no se hubiera aceptado la documentación desde el principio, RTS no hubiera podido reclamar el pago en el banco y EAV no hubiese estado obligado a pagar la mercancía por las discrepancias encontradas. Segundo, el incoterm utilizado fue FOB, por lo cual los riesgos del vendedor se transfieren al comprador una vez la mercancía está a bordo del buque. En ese sentido, era responsabilidad de EAV haber contratado un seguro que cubriera pérdidas o daños durante el traslado de la mercancía en el transporte principal.
- ¿Cuál sugieren que sea/n el/los Incoterms más apropiado/s a utilizar, para evitar que se pueda presentar una situación como esta?
- De acuerdo a que es transporte marítimo lo ideal es utilizar CIF, ya que en este caso, el vendedor tiene la obligación de contratar un seguro mínimo adicional, que proteja a la mercancía de cualquier daño o pérdida en el transporte principal.
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