Cierre De Un Negocio
Enviado por marianavichoc • 10 de Noviembre de 2011 • 1.534 Palabras (7 Páginas) • 658 Visitas
CODIGO DE COMERCIO
TÍTULO III
DE LA CONTABILIDAD Y CORRESPONDENCIA MERCANTILES
CAPÍTULO I
CONTABILIDAD
ARTÍCULO 368. CONTABILIDAD Y REGISTROS INDISPENSABLES. Los comerciantes están Obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados. Para ese efecto deberán llevar, los siguientes libros o registros:
1.- Inventarios;
2.- De primera entrada o diario;
3.- Mayor o centralizador;
4.- De Estados Financieros.
Además podrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales.
También podrán llevar la contabilidad por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis y fiscalización.
Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de veinticinco mil quetzales (Q.25, 000.00), pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente, a excepción de aquellos que obliguen las leyes especiales.
Contabilidad y registros indispensables. Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.
Al efecto, deberán llevar, cuando menos, los siguientes libros o registros:
1º. Inventarios.
2º. De primera entrada o diario.
3º. Mayor o centralizador.
4º. De estados financieros.
Además, podrá utilizar los otros que estime necesarios por exigencias contables o
Administrativas o en virtud de otras leyes especiales.
También podrán llevar la contabilidad, por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis y fiscalización.
Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de dos mil quetzales, pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados antes, a excepción del registro o libro de inventarios, el de estados financieros y aquellos a que los obliguen leyes especiales.
ARTÍCULO 375. PROHIBICIÓN DE LLEVAR MAS DE UNA CONTABILIDAD. Es prohibido llevar más de una contabilidad para la misma empresa. La infracción de esta prohibición escausa de que ninguna de las contabilidades haga prueba, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
ARTÍCULO 377. ESTADOS FINANCIEROS. El libro o registro de estados financieros, contendrá:
1º. El balance general de apertura y los ordinarios y extraordinarios que por cualquier circunstancia se practiquen.
2º. Los estados de pérdidas y ganancias o los que hagan sus veces, correspondientes al balance general de que se trate.
3º. Cualquier otro estado que a juicio del comerciante sea necesario para mostrar su situación
Financiera.
ARTÍCULO 381. COMPROBACIÓN DE OPERACIONES. Toda operación contable deberá estar debidamente comprobada con documentos fehacientes, que llenen los requisitos legales y sólo se admitirá la falta de comprobación en las partidas relativas a meros ajustes, traslado de saldos, pases de un libro a otro o rectificaciones.
CODIGO TRIBUTARIO
ARTICULO 71. * INFRACCIONES TRIBUTARIAS. Son infracciones tributarias lassiguientes:
1. Pago extemporáneo de las retenciones.
2. La mora.
3. La omisión del pago de tributos.
4. La resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria.
5. El incumplimiento de las obligaciones formales.
6. Las demás que se establecen expresamente en este Código y en las leyes tributarias específicas.
* Texto Original
* Reformado por el Artículo 17 del Decreto Número 58-96 del Congreso de la República de Guatemala.
ARTICULO 84. *. El Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo, podráestablecer sanciones administrativas, cuando considere que se están infringiendo lasleyes relativas a las actividades de comercio, de industria, de agricultura o deservicios.
ARTICULO 85. Infracciones sancionadas con el cierre temporal. Se aplicará la sanciónde cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios, cuando se incurra en la comisión de las infracciones siguientes:
1. Realizar actividades comerciales, agropecuarias, industriales o profesionales, sin haberse registrado como contribuyente o responsable en los impuestos a que esté afecto, conforme a la legislación específica de cada impuesto.
2. No emitir o no entregar facturas, tiquetes, notas de débito, notas de crédito, recibos o documentos equivalentes, exigidos por las leyes tributarias específicas, en la forma y plazo establecidos en las mismas.
3. Emitir facturas, tiquetes, notas de débito, notas de crédito, recibos u otros documentos equivalentes, exigidos por las leyes tributarias específicas, que no estén previamente autorizados por la Administración Tributaria.
4. Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas, no autorizados por la Administración Tributaria, para emitir facturas, tiquetes u otros documentos equivalentes; o utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas autorizados, en establecimientos distintos del registrado para su utilización.
* Texto Original.
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