Clasificación de contratos laborales ecuador
Enviado por Javierpatino1214 • 22 de Noviembre de 2020 • Informe • 932 Palabras (4 Páginas) • 318 Visitas
DERECHO LABORAL.
Ensayo referente a los tipos de contratos individuales.
Contrato individual de trabajo.
El contrato individual de trabajo es un convenio en dónde se expresa el compromiso del intercambio de servicios de trabajo por una parte y una remuneración por otra parte contratante. Ésta relación se establece a través de la licitud de los servicios que esten de por medio, llegando a una relación de dependencia de parte de la persona contratada con su contratante.
Según el artículo 8 del Codigo de trabajo vigente en Ecuador el contrato individual de trabajo se defina de la siguiente manera:
“Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre” (Comisión de Legislación y Codificación, 2012)
Clasificación.
El contrato individual de trabajo se puede clasificar en términos generales por las modalidades, formas y situaciones para los que se requiera la contratación de servicios.
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Ilustración 1: Clasificación del contrato individual de trabajo. Redacción propia. Referencias: Art 12; art13; art 14; art 15; art 16; art 17. Código de Trabajo.
- Por la forma en que se celebra.
- Expreso: El empleado y el empleador acuerdan las condiciones en las cuales se prestará el servicio de trabajo puede ser:
- De palabra
- Por escrito
- Tácito: Cuando está ausente cualquier forma de expresión en dónde se estipule el convenio.
- Por el tiempo de duración.
- A prueba: Éste tiene un periodo máximo de 90 días y sólo se podrá celebrar una vez entre los mismos sujetos que actúan en el contrato a prueba. El contrato puede darse por terminado en cualquier momento.
- Tiempo fijo: Empleado y empleador deben ponerse de acuerdo en un tiempo límite en el cual se presten servicios de trabajo, tiempo el cual no debe ser inferior a 1 año de duración.
- Indefinido: Contrato que se celebra entre las partes y que en el mismo no se especifique una duración en la cual se tendrá la relación de dependencia.
- Ocasionales: Este tipo de contratos se celebran cuando el empleador tiene una necesidad que no está relacionada con la actividad habitual que cumple y es necesario contratar a una persona aparte.
Este contrato no debe superar los 30 días de cumplimiento y su remuneración debe necesariamente tener un recargo del 35% del valor/hora del salario correspondiente en la tabla sectorial.
- Eventuales: Este tipo de contrato si está acorde a la actividad del empleador, se celebran para cubrir necesidades por falta de personal en caso de ausencias por vacaciones, enfermedades, etc.
- Se debe especificar el tiempo de duración
- Motivo de contratación
- En caso de ser eventual por una mayor producción momentánea se debe tener en cuenta:
- No extenderse a más de 180 días seguidos o no dentro de un periodo de 365 días correspondientes a un año.
- Su remuneración debe necesariamente tener un recargo del 35% del valor/hora del salario correspondiente en la tabla sectorial.
- De temporada: Estos contratos responden a una situación de temporada, es decir se cumplen por un plazo cada cierto tiempo, siendo un contrato cíclico y periódico.
Al ser costumbre y teniendo estabilidad de trabajo cada cierto periodo de tiempo en caso de que se ausente del trabajo en las fechas correspondientes fijadas en el contrato se determinara como despido intempestivo.
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