Clasificación de las acciones
Enviado por jyjcell • 22 de Julio de 2014 • Informe • 550 Palabras (3 Páginas) • 282 Visitas
Clasificación de las acciones
Acciones Ordinarias, Sumarias y Ejecutivas.
Acción ordinaria. Esta clasificación no se refiere a la acción sino al proceso en el cual la acción se hace valer en tal sentido, acción ordinaria equivale a pretensión que se hace valer en proceso o juicio ordinario.
Acciones extraordinarias. Estas se dividen en :
Acción sumaria equivale a pretensión, que se hace valer en un proceso sumario reduce las garantías propias del Proceso Ordinario.
Acción Ejecutiva es aquella en la cual se pide la efectividad coactiva de un derecho reconocido en una sentencia o en un título ejecutivo.
Acciones reales y personales
Este criterio clasificativo atiende al tipo de derechos que sirven de fundamento a la acción respectiva, si la acción se funda en un derecho real se tratará de una acción real. Si se apoya en un derecho personal se tratará de una acción personal.
Las acciones reales tienen por objeto garantizar el ejercicio de algún derecho real, es decir, aquellas que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho sobre alguna cosa, con plena independencia de toda obligación personal por parte del demandado.
Las acciones personales son las que tienen por objeto garantizar un derecho personal, es decir, se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o de no hacer determinado acto.
2. Acciones de condena, declarativas, constitutivas, cautelares y ejecutivas
Este criterio clasificativo toma en cuenta las diferentes especies de prestaciones que suelen reclamarse.
1. Las acciones de condena son aquellas que pretenden del demandado una prestación de dar, hacer o no hacer. Con ellas se pretende la ejecución inmediata del derecho declarado por la sentencia judicial; su fin esencial es la ejecución del fallo.
2. Las acciones declarativas son aquellas en que el actor pretende terminar con una situación de incertidumbre que gira alrededor del derecho que le sirve de fundamento a la acción. El órgano jurisdiccional se limitará al reconocimiento oficial del derecho en la forma reclamada por el demandante. Es decir, estas acciones consisten en hacer cierto el derecho y no en exigir del demandado una prestación determinada.
3. Las acciones constitutivas son aquellas que se dirigen a obtener la creación, modificación o la extinción de un derecho o una obligación, o una situación jurídica.
4. Las acciones cautelares, preservativas o preventivas son aquellas que tienen como objeto conservar la futura efectividad de una acción definitiva en la persona o en los bienes del demandado.
5. Las acciones ejecutivas son aquellas que derivan de un documento con cualidades específicas que permite, desde que se ejercitan, antes de la sentencia
...