Comercio internacional.
Enviado por FrancisCo Ramírez • 27 de Mayo de 2016 • Ensayo • 1.992 Palabras (8 Páginas) • 89 Visitas
1-. Mi preocupación es la ignorancia que se genera una mala logística ya que una mercancía no llega al dueño.
2-. Errores en los pedimentos.
-Mercancías en mal estado.
-Plazos de abandono
3-. Las condiciones de recuperación de mercancías son similares en los diferentes puertos como y al igual que en México tienen Donación, destrucción y venta.
-Puerto de Shangai. Este puerto está ubicado en China y es más importante que el de Singapur.
-Puerto de Zeebrugge, Bélgica.
-Puerto de Barcelona, España.
4-.Obtener información idónea para darla a conocer a los importadores mexicanos que tienen un bien abandonado en alguna aduana del país para que ellos logren recuperarlas.
5-. Ley aduanera
-Reglamento de la Ley Aduanera
-Administración General de Aduanas
Es una entidad del Gobierno Federal dependiente del Servicio de Administración Tributaria.
Su principal función es la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios en que son transportadas.
Ayudar a garantizar la seguridad nacional; proteger la economía del país, la salud pública y el medio ambiente, impidiendo el flujo de mercancías peligrosas o ilegales hacia nuestro territorio.
DEPOSITO EN LA ADUANA
Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero.
Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas sólo podrán descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso al territorio nacional o para extraerse del mismo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
l. Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes.
ll. Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad.
OBLIGACIONES DE LOS RECINTOS FISCALIZADOS
Deberán cumplir con los lineamentos que determinen las autoridades para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior, además:
I. Garantizar anualmente, en los primeros 15 días del mes de enero, el interés fiscal en una cantidad equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas durante el año de calendario anterior.
II. Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías, a las que únicamente tendrá acceso el personal de la aduana.
III. Contar con CCTV, un sistema electrónico que permita el enlace con el del SAT en el que lleve el control de inventarios, así como de las mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal.
OBLIGACIONES DE LOS RECINTOS FISCALIZADOS
III. Prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.
IV. Permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías:
- En importación, 2 días, excepto en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de 7 días.
- En exportación, 15 días, excepto minerales, en cuyo caso el plazo será de treinta días.
VI. Pagar un aprovechamiento del 5% de la totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías en el mes inmediato anterior.
VII. Guardar absoluta reserva de la información relativa a las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana y sólo la podrá proporcionar a las autoridades aduaneras.
DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS
Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá, salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero.
Por lo cual, el encargado de las mercancías deberá notificar a la aduana, debiendo además notificar por escrito al interesado, dentro de las 24 horas siguientes de lo ocurrido.
Cuando se encuentren en un recinto fiscalizado, éste deberá avisar al propietario y a la aduana, dentro de las 24 horas siguientes.
MERCANCÍAS EN ESTADO DE DESCOMPOSICIÓN
Cuando las mercancías estén o se presuma que se encuentran en estado de descomposición, la autoridad aduanera podrá ordenar su destrucción. Si las mercancías se encuentran en un recinto fiscalizado, el particular autorizado deberá avisar a la autoridad aduanera.
⎫Tratándose de bebidas, comestibles o medicinas importadas, se requerirá autorización de la aduana para que determine si procede la destrucción.
⎫Se podrá efectuar la exportación previa autorización de la autoridad, pero por ningún motivo se permitirá la salida del país de las mercancías que la autoridad determine que se encuentran en proceso o estado de descomposición.
LOCALIZACIÓN DE MERCANCÍAS EXTRAVIADAS
Cuando las mercancías extraviadas aparezcan antes de que se hubiera efectuado el pago de su valor, la autoridad aduanera notificará al interesado a efecto de que éste elija entre la devolución de dichas mercancías o el pago del valor, debiendo quedar constancia en el expediente administrativo correspondiente.
DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS
EXTRAVIADAS
Se determinará de acuerdo al valor consignado en la factura o documento de embarque al momento de su entrada al recinto fiscal.
PLAZOS DE ABANDONO
Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana:
⎫ Expresamente, cuando así se manifieste por escrito.
⎫ Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los siguientes plazos:
A. 3 meses, tratándose de la exportación.
B. 3 días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos.
C. 2 meses, tratándose de la importación.
No causarán abandono las mercancías de la Administración Pública Federal centralizada y de los Poderes Legislativo Judicial Federales.
NOTIFICACIÓN DE ABANDONO Y PLAZOS
PARA EL RETIRO
Transcurridos los plazos del artículo 29, las autoridades aduaneras notificarán personalmente a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte que cuentan con 15 días para retirar las mercancías, previa comprobación del cumplimiento de RRNA, así como del pago de los créditos fiscales causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del Fisco Federal. En los casos en que no pueda realizarse la notificación en forma personal; no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará por estrados en la aduana.
NOTIFICACIÓN DE ABANDONO Y PLAZOS PARA EL RETIRO
Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de animales vivos, el plazo para retirar las mercancías será de tres días.
Una vez que las mercancías han pasado a propiedad del Fisco Federal, los recintos fiscales o fiscalizados, deberán vender, donar o destruir aquellas mercancías de las cuales no disponga el propio SAT. El costo de la venta o destrucción será a cargo de las personas que las lleven a cabo.
El adquirente podrá optar por retornarlas al extranjero o destinarlas a cualquiera de los regímenes aduaneros. El producto de la venta se destinará para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas, así como a pagar los cargos originados por el manejo, almacenaje, custodia y gastos de venta de las mercancías
¿PUEDO RECUPERAR MIS MERCANCÍAS?
Las mercancías podrán ser importada definitivamente por aquellos que fueron sus propietarios siempre que obtengan autorización de la aduana de que se trate, la cual será otorgada por una sola ocasión, siempre que:
Presente el aviso ante la autoridad correspondiente
No exista ningún adeudo con el recinto fiscalizado
Acredite el cumplimiento de RRNA
Así como el pago de las contribuciones
Las personas que hubieran obtenido autorización, tendrán el plazo de 1 mes para retirar del recinto fiscal o fiscalizado las mercancías, aun y cuando éstas hubieran sido transferidas al SAE.
NO APLICA: mercancías sujetas a padrones sectoriales, confección, textiles, calzado.
¿QUÉ SUCEDE CON LAS MERCANCÍAS ABANDONADAS?
A. Venta
I. Convocatoria al remate de las mercancías (fecha, hora y lugar)
II. Remate, en la fecha y lugar asignados estando en todo momento la mercancía a la vista. Las ofertas se presentan en sobre cerrado.
III. Subasta en 1era, 2da o 3eraalmoneda.
IV. Destino de las mercancías adquiridas: retornarlas al extranjero o destinarlas a algún régimen aduanero, para lo cual tomará como base para el pago de las contribuciones, el valor en aduana de las mercancías según el precio pagado por las mismas en la subasta. V. Pago de las mercancías.
VI. Aplicación del producto de la venta: en primera instancia se cubrirán los cargos normales originados por el manejo, almacenaje, custodia y gastos de venta, y el remanente será destinado a las asociaciones civiles para llevar a cabo el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las propias aduanas.
¿QUÉ SUCEDE CON LAS MERCANCÍAS ABANDONADAS?
B. Donación
I. Se requerirá de autorización previa de la aduana de que se trate, con el visto bueno de la autoridad aduanera central.
II. Las donatarias presentarán el pedimento de importación definitiva, anexando a la misma copia de la autorización respectiva y efectuarán el pago de las contribuciones correspondientes.
III. La donación efectuada, sólo procederá cuando la donataria sea un organismo público o una persona moral con fines no lucrativos autorizada para recibir donativos deducibles en el ISR.
¿QUÉ SUCEDE CON LAS MERCANCÍAS ABANDONADAS?
C. Destrucción
I. Deberá presentar el aviso respectivo ante la autoridad fiscal correspondiente dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre el recinto fiscalizado.
II. Presentar aviso a la autoridad aduanera, cuando menos 30 días antes de la destrucción.
III. Levantar acta de hechos
IV. Registrar la destrucción en la contabilidad
¿EN QUÉ CONSISTE EL RÉGIMEN DE RFE?
Consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a los RFE, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación y se sujetara a lo siguiente:
I. No se pagaran los impuestos al comercio exterior ni CC.
II. No estarán sujetas al cumplimiento de las RRNA y NOM´s, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.
III. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias.
IV. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos.
PLAZOS DE PERMANENCIA EN RFE
Las mercancías extranjeras que se introduzcan al RFE, podrán permanecer en el recinto por un plazo de hasta sesenta meses, tratándose de las mercancías a que se refieren las fracciones I, II y III, el plazo de permanencia será por la vigencia de la autorización.
I. Maquinaria, equipo, herramientas, moldes, refacciones
II. Equipos y aparatos para el control de contaminación, investigación capacitación, equipo de cómputo, de laboratorio., etc.
III. Equipo para el desarrollo administrativo.
RETIRO DE MERCANCÍAS DEL RFE
Las mercancías que se introduzcan al régimen de RFE podrán retirarse para:
I. Importarse definitivamente sin son de procedencia extranjera. II. Exportarse definitivamente si son nacionales.
III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional.
IV. Importarse temporalmente por empresas con programa de fomento V. Destinarse al régimen de depósito fiscal.
También podrán cambiar al régimen de importación definitiva cumpliendo con las reglas.
-Función del pedimento
-Para la Autoridad
-Fiscalización
♣Al firmarse el pedimento bajo protesta de decir verdad por el agente o apoderado aduanal en representación del importador y/o exportador, sirve como elemento de prueba en caso de encontrarse discrepancias entre lo declarado/transmitido y lo realmente visto, en caso de reconocimiento aduanero o en caso de visitas domiciliarias (AUDITORIAS) al igual que en verificaciones de mercancías en transporte.
Función del pedimento
Para la Autoridad
• Estadístico
♣Una vez validado el pedimento (autorizado) esté queda registrado en la base de datos (SAAI) de la cual se obtiene información para generar las estadísticas de comercio exterior para dependencias como ECONOMIA, BANCO DE MÉXICO, SAGARPA, SALUD y la propia secretaria (SAT).
FUNCIÓN DEL PEDIMENTO
Para la Autoridad
• Recaudación
♣ Por la interconexión con el SAAI, el Banco registra las contribuciones cobradas manifestadas en los pedimentos, cargando estos importes a las cuentas del gobierno correspondiente (IGI/IGE, DTA, PREV, IVA, IEPS, ISAN).
♣ El SAAI permite obtener los totales de contribuciones pagados por los importadores y/o exportadores por medio de su RFC para comprobar la información manifestada en sus declaraciones fiscales.
Para el importador
• Deducibilidad
♣ Quienes compran bienes en el extranjero, no pueden deducir dichos bienes si no se cuenta con el pedimento de importación correspondiente.
• Comprobación
♣ Permite comprobar la legal estancia en territorio nacional de las mercancía(s), ya que el pedimento manifiesta las descripción de las mercancías, cantidades según factura, cantidades y a para algunas fracciones sus datos de identificación individual; además de ostentar el sello de la Institución de crédito que recibió el pago de las contribuciones, etc.
FICHA DE TRANSCRIPCIÓN Y COMENTARIO PERSONAL [pic 1]
1-. Ley Aduanera en la página
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12_291214.pdf
2-.Secretaria de Hacienda y Crédito Público
www.hacienda.gob.mx
3-. Servicio de Administración Tributaria
www.sat.gob.mx
4-.Medidas de Regulación y Restricciones no Arancelarias.
...