Company Eco
Enviado por torresparra94 • 16 de Octubre de 2014 • 2.866 Palabras (12 Páginas) • 206 Visitas
1. ¿QUÉ PRODUCIR?
• Acta de Constitución
ACTA DE CONSTITUCIÓN.
A los ¬¬¬-30 días del mes de Septiembre de 2014 nos reunimos GERALDINE DAYANA SARMIENTO AMEZQUITA, identificada con cedula de ciudadanía N° 1.0.13.640.274 de Bogotá; SANDRA MILENA MARTIN HIDALGOidentificada con cedula de ciudadanía N° 1.074.416.842 de Gacheta, KELLY ALEJANDRA TORRES PARRA identificada con cedula de ciudadanía N° 1.022.404.716, todas mayores de edad y vecinas en la ciudad de BOGOTÁ D.C, para manifestar nuestra voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por los siguientes estatutos :
ARTICULO PRIMERO: RAZÓN SOCIAL. La sociedad se denominara “NATURAL ECO” LTDA.
ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, de la república de Colombia en la dirección CRA 37ª # 13-54. Sin embargo la sociedad pueda establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país como en el exterior dependiendo la amplitud del mercado.
ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL. La compañía tiene por objeto social: La producción y comercialización de jabones artesanales, fabricados a base de componentes biodegradables. En el desarrollo de su objeto puede la sociedad abrir o manejar cuentas bancarias, adquirir y enajenar los bines muebles o inmuebles, que requiera para su funcionamiento, girar y negociar, títulos-valores, entablar acciones para defender sus derechos o presentarse a los juicios a que sea citado, importar y exportar; asociarse con otras empresas de objeto igual o semejante al suyo, intervenir en ellas absorberlas; y, en general, realizar todos los actos y contratos que tienden al desarrollo de su objeto social.
ARTICULO CUARTO: DURACIÓN. La sociedad se constituye por un tiempo de diez (5) años, contados desde la fecha de su elevación a escritura pública del presente contrato de constitución. La junta de socios puede, mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho termine expire.
ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de QUINCE Millones de pesos ($ 15’000.000) M/CTE.
ARTICULO SEXTO:El Patrimonio de Natural Ltda, estará conformado:
a) Por los aportes iníciales hechos por los socios fundadores y entregados en el momento de
su constitución.
b) Por los auxilios donados por personas naturales o jurídicas, o por los bienes que a
cualquiertitulo adquiera, incluyendo ayudas de empresas extranjeras o de cualquierentidad privada.
c) Por aportes de nuevos socios admitidos previa aprobación de la Asamblea de Socios y cuyo monto será determinado por dicha Asamblea.El Patrimonio inicial del Natural, será de 50.000.000. De pesos (CINCUENTA MILLONES DE PESOS), que el INSTITUTO COLOMBIANO DE TECNOLOGIA PARA LA INFRAESTRUCTURA SUBTERRANEA “ICTIS”, declara recibidos, así:
NOMBRE DEL SOCIO IDENTIFICACION VALOR APORTE
GERALDINE DAYANA SARMIENTO AMEZQUITA 1.0.13.640.274 de Bogotá
Deposito en Banco $10’000.000
KELLY ALEJANDRA TORRES PARRA 1.022.404.716 de Bogotá $8’000.000
1 Vehículo de transporte $2’000.000
SANDRA MILENA MARTIN HIDALGO 1.074.416.842 de Gacheta
Maquinaria Industrial $10’000.000
SONIA ANDREA MARTINEZ 1.012.356.605
Equipo de Computo e instalaciones de oficina $10’000.000
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TOTAL PATRIMONIO $ 40.000.000.
ARTICULO SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de cada una de los socios se limita al monto de sus aportes.
ARTICULO OCTAVO: AUMENTO DE CAPITAL. El capital de la sociedad puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios; El aumento se hará mediante una reforma estatutaria.
ARTICULO NOVENO: CESIÓN DE CUOTAS. Las cuotas correspondientes al interés de cada uno de los socios no están representadas por títulos ni son negociables en el mercado, pero si podrán cederse. La cesión implicará una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario.
ARTICULO DECIMO:ADMINISTRACIÓN. La administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar a la sociedad. Esta delegación no impide que la administración de la sociedad, así como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los estatutos así lo exijan, por voluntad de los socios.
PARAGRAFO: Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio los siguientes actos o funciones: 1. La celebración de cualquier acto o contrato que exceda de cinco cincuenta mil Pesos ($150.000); 2. La reforma de estatutos; 3. La decisión sobre disolución anticipada fusión o escisión de la sociedad o su prorroga; 4. Decretar aumento de capital; 5. Disponer de una parte del total de las utilidades liquidas con destino a ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades 6- proveer de cualquier utilización o poderes que deba o convenga otorgar la sociedad ; 7- crear o proveer , señalando funciones sueldos y atribuciones, los empleos que necesite la sociedad para su buen funcionamiento; 8- someterse, si se estima conveniente a decisión de árbitros, las diferencias de la sociedad con terceros , o transigirlas directamente con ellos; 9- resolver lo relativo a la cesión de cuotas; 10. Crear reservas ocasionales; 11. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que rinda el gerente; 12. Las demás funciones que de acuerdo con la ley comercial se le asignen a la junta de socios.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: REUNIONES. La junta de socios se reunirá una vez por año, el primer día hábil del mes de Octubre a las8:00, de la mañana, en las oficinas del domicilio de la compañía. Si no fuere convocada o si habiendo sido convocada no se reuniere, lo hará por derecho propio el primer día hábil del mes de Noviembre a las 9:00 de la mañana, en las oficinas del domicilio donde funcione la administración de la sociedad. La convocatoria se hará por lo menos con quince días de anticipación
PARAGRAFO: Podrá también reunirse la junta de socios de manera extraordinaria en cualquier tiempo, previa convocatoria del gerente, mediante carta dirigida a la dirección registrada de cada socio, con antelación de cinco días a la fecha de la reunión; o con la asistencia de todos los socios, caso en el cual no se requerirá convocatoria previa.
ARTICULO
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