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Competencia Desleal - Costa Rica


Enviado por   •  11 de Octubre de 2012  •  1.198 Palabras (5 Páginas)  •  1.220 Visitas

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COMPETENCIA DESLEAL

COMPORTAMIENTO ANTICOMPETITIVO

Prácticas contrarias a los usos honestos en materia de industria y comercio.

Actividades de dudosa honestidad que realiza un fabricante o vendedor para aumentar su cuota en el mercado o eliminar a su competidor sin necesariamente cometer fraude o delito.

Condiciones:

Que el acto se realice en el mercado (con trascendencia externa).

Que se lleve a cabo con fines concurrenciales (con finalidad de promover o asegurar difusión en el mercado con prestaciones propias o de un tercero).

ACTOS DE DESVIACIÓN DE LA CLIENTELA: Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.

ACTOS DE DESORGANIZACIÓN. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.

ACTOS DE CONFUSIÓN. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.

ACTOS DE ENGAÑO: Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.

ACTOS DE DESCRÉDITO. Se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.

ACTOS DE COMPARACIÓN. Se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no se análogos, ni comprobables.

ACTOS DE IMITACIÓN. La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la ley.

EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA. Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

VIOLACIÓN DE SECRETOS. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente.

INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.

VIOLACIÓN DE NORMAS. Se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica. La ventaja ha de ser significativa.

PACTOS DESLEALES DE EXCLUSIVIDAD. Se considera desleal pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las industrias licoreras mientras éstas sean de propiedad de los entes territoriales.

Competencia Desleal

La legislación costarricense contiene una serie de disposiciones que otorgan protección contra las prácticas de comercio desleal, como la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N°7472 y el Código Penal.

Competencia Desleal

En Costa Rica, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley No.7472 define tanto las prácticas restrictivas de la competencia (monopolísticas absolutas y monopolísticas relativas) en los artículos 11 y 12,

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