Compraventa y préstamo mercantil
Enviado por Ali1984 • 10 de Marzo de 2023 • Apuntes • 1.341 Palabras (6 Páginas) • 51 Visitas
3.4 la compraventa mercantil
De acuerdo con el artículo 371 del Código de Comercio, son mercantiles las compraventas cuando se realizan con el propósito directo y preferente de traficar. En otras palabras, cuando se tiene la intención de revender algo para obtener una ganancia.
Por su parte, las fracciones 1 y 11 del artículo 75 del Código de Comercio declaran actos de comercio a las adquisiciones y enajenaciones, a las compras y a las ventas de artículos, mercaderías, muebles e inmuebles, verificadas con propósito de especulación comercial.
CONTRATO DE COMPRAVENTA es aquél por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa/objeto o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero (Art. 2248 Cód. Civil).
NATURALEZA CONSENSUAL DEL CONTRATO
El contrato de compraventa es un contrato consensual. Es decir, su consumación sólo puede ser causada por el acuerdo o conformidad de las partes sobre la cosa y el precio. Así, el artículo 2249 del Código Civil para el Distrito Federal dispone que, por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes, cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.
Sin embargo, si el objeto de la compra son los bienes que el comprador no ha visto y no pueden clasificarse en la transacción de acuerdo con ciertas cualidades conocidas, el contrato se concluirá solo después de la inspección y aprobación por parte del comprador (Art. 374 Cód. Comercio).
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Los elementos esenciales del contrato de compraventa son: la cosa y el precio. La cosa debe ser identificable o determinable en cuanto a su especie, existir por su naturaleza y estar comercialmente disponible (Art. 1825 Cód. Civil).
La venta de cosa ajena es nula y el vendedor responde por los daños si procede con dolo o con mala fe. Pero el contrato quedará confirmado si, antes de perder la titularidad de un derecho a través de una sentencia firme por parte de un juez o mediante una resolución administrativa, el vendedor adquiere el título de la cosa vendida (Arts. 2270 y 2271 Cód. Civil).
El precio deberá pagarse precisamente en dinero y ser determinado o determinable (Art. 2248 Cód. Civil). Puede convenirse que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero. En este caso, fijado el precio por el tercero no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo. El contrato quedará sin efecto si el tercero no quiere o no puede señalar el precio (Arts. 2251, 2252 y 2253 Cód. Civil).
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Dentro de las obligaciones del vendedor podemos mencionar:
- LA ENTREGA DE LA COSA La entrega al comprador puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste en la entrega material de la cosa/objeto vendido, o en la entrega del título si se trata de un derecho. Hablamos de entrega jurídica cuando, aún sin estar entregada materialmente la cosa/objeto, la ley la considera recibida por el comprador. La entrega virtual opera cuando por convenio el comprador acepta que la cosa/objeto vendido quede a su disposición y en este caso tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.
- EVICCIÓN Y SANEAMIENTO El artículo 384 del Código de Comercio señala, que el vendedor, salvo pacto en contrario, quedará obligado en las ventas mercantiles a la evicción y saneamiento.
El artículo 2119 del Código Civil nos dice que la evicción tiene lugar cuando una persona que adquiere una cosa es privada de ella total o parcialmente por sentencia ejecutoria como consecuencia de derechos de adquisición anteriores.
Si el comprador renuncia a su derecho de saneamiento en caso de evicción, el vendedor sólo tendrá que pagar la totalidad del importe recibido por la cosa/objeto. Sin embargo, se exceptúa de esta obligación si quien lo adquiere es consciente del riesgo de evicción y acepta sus consecuencias (Art. 2123 Código Civil)
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR La obligación principal del comprador es pagar el precio de la cosa vendida en la forma, plazo y lugar convenidos (Art. 380 Código de Comercio).
En correlación a la entrega de la cosa por parte del vendedor, el comprador tiene la obligación de recibirla.
MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
- EN ABONOS Tienen este carácter las que se celebran facultando al comprador para que pague el precio parcialmente.
- CON RESERVA DE DOMINIO Tiene este carácter aquella en la que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que le haya sido pagado su precio.
- SOBRE MUESTRAS Y CALIDADES El comprador revisa previamente la calidad y las características de un producto y, por tanto, el vendedor está obligado a entregarle un producto con dicha calidad y características. Así, a la entrega de la mercancía pueden pasar dos cosas:
- Si esta es del mismo tipo y calidad que la muestra, el comprador no podrá rehusarse a recibirla.
- En cambio, podrá negarse a recibirla cuando no coincida en tipo y calidad con la muestra , aunque no sea defectuosa.
3.5 el préstamo mercantil
Un préstamo mercantil es un contrato a través del cual una persona cede dinero, valores u otros bienes a otra, a cambio de la devolución al término del contrato de otro tanto de la misma especie y calidad.
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