Comprobante De No Adeudo De Predial
Enviado por PuertoR • 14 de Octubre de 2013 • 2.085 Palabras (9 Páginas) • 395 Visitas
Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria
Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria que celebran por una parte OPERADORA AVIOMAR, INSTITUCION DE CREDITO., representada por el señor licenciado HECTOR PUERTO ROMERO quien en lo sucesivo se le denominara "La Acreedora”, y por otra parte ROBERTO EFREN CETINA GALAZ, a quien en lo sucesivo se le denominara "El Deudor”, al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
1. Declara el representante de "La Acreedora":
a) Que es una sociedad mexicana debidamente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana según consta en la escritura pública número 555 de fecha 6 de abril de 1992 otorgada ante la fe del señor Licenciado Carlos Gamboa y Gamboa. Titular de la Notaría Pública Número 45 de la ciudad de Mérida, Yucatán, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Yucatán, actualmente en el Folio Mercantil número 42031.
b) Que la personalidad con que se ostenta no le ha sido revocada modificada o limitada en forma alguna y que la acredita con la escritura 101, otorgado ante la fe del señor Licenciado Carlos Gamboa y Gamboa, Notario Público Número 45 de la ciudad de Mérida Yucatán, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Comercio del Estado de Yucatán.
c) Que señala como domicilio convencional el ubicado en: CALLE 58-A No. 500-C POR 29 Y 33 CENTRO
d) Que el objeto social de su representada es entre otros la de realizar todas las actividades que en su carácter de institución de crédito, prevean las leyes de la materia y le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de su propia ley reglamentaria prevé el supuesto de otorgar préstamos o créditos.
2. Declara "El Mutuatario"
a) Que es propietaria del inmueble ubicado en la CALLE 27 A NUMERO 386 ENTRE CALLES 36 Y 38 DEL FRACCIONAMIENTO CHENKU, con la superficie de 160 metros cuadrados y con las siguientes medidas: 20 metros de frente por 80 metros de fondo, dando una superficie total de 160 metros cuadrados, colindancias: Al Norte en: 10.00 mts. con lote 19, Al Sur en: 10.00 mts. con calle Manzanas, Al Oriente en: 20.00 mts. con lote 3, al Poniente en: 20.00 mts. con lote 1 que ampara la escritura 23 de fecha 14 de agosto de 1982 otorgada ante la fe del Lic. Fernando Villamil Peniche, Notario Público número 56 de la ciudad de Mérida Yucatán debidamente inscrita en el Registro Público de La Propiedad del estado de Yucatán en el folio número 6950.
b) Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la CALLE 27 A NUMERO 386, ENTRE CALLES 36 Y 38 DEL FRACCIONAMIENTO CHENKU.
c) Que es su voluntad solicitar en calidad de préstamo, la cantidad de dinero que se menciona más adelante.
Atentas ambas partes a las declaraciones que anteceden, manifiestan su conformidad en otorgar el presente contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaría, el cual sujetan a las disposiciones contenidas en el código civil del Estado de Yucatán y a lo señalado en las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- “La Acreedora” da a “El Deudor”, en calidad de mutuo, la suma de $ 350,000 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) La entrega del monto total de la cantidad mutuada se realiza al momento de firma del presente contrato, por lo que ““El Deudor””, con éste otorga el recibo más eficaz que en derecho proceda.
SEGUNDA.- “El Deudor”, se obliga a pagar a “La Acreedora” el adeudo de que se trata, en un plazo de 4 años, mediante 48 pagos mensuales y consecutivos, el primero por la cantidad de $7291.00 (Siete mil doscientos noventa y uno pesos 00/100M.N.) y 47 pagos por la cantidad de $7291.00 (Siete mil doscientos noventa y uno pesos 00/100M.N.) Cada uno más intereses al 2% anual.
Los pagos se realizarán los días primero de cada mes.
TERCERA.- “La Acreedora” y “El Deudor”, convienen expresamente que “El Deudor” devolverá a “La Acreedora” la totalidad de la cantidad mutuada, teniendo como fecha de devolución el 15 de Agosto del 2012.
CUARTA.- Si alguno de los pagos establecidos en la cláusula segunda no es cubierto a su vencimiento, “El Deudor” se obliga a pagar a “La Acreedora” por el simple retardo hasta que se ponga al corriente, intereses moratorios calculados a razón de 3%, sin perjuicio de lo que más adelante se establece sobre vencimientos anticipados.
QUINTA.- “El Deudor” liquidará sus pagos en el domicilio ubicado en CALLE 58-A No. 500-C POR 29 Y 33 CENTRO o en el domicilio que en el futuro designe “La Acreedora”, previa notificación que haga al “Deudor” y sin necesidad de previo cobro.
SEXTA.- En garantía de las obligaciones pecuniarias que asume en este contrato “El Deudor”, constituye hipoteca en primer lugar a favor de “La Acreedora” sobre el inmueble que se hace mérito en la declaración segunda del proemio de este instrumento. Los datos de identificación del citado inmueble se tienen aquí reproducidos como si se insertasen a la letra.
Esta hipoteca garantiza el pago del capital y el de los intereses normales moratorios, en su caso por más de tres años, con tal de que no estén prescritos, en los términos del código civil vigente para el Estado de Yucatán. De este último pacto deberá tomarse razón expresa en el Registro Público de la Propiedad, correspondiente. La hipoteca también garantiza el pago de las primas del seguro que más adelante se habla; los gastos y costas del juicio, si llega a haberlos y en general como ya se dijo, el cumplimiento de todas las obligaciones pecuniarias a cargo de “El Deudor”. La hipoteca comprende el terreno las construcciones y todo aquello que de hecho y de derecho forme parte del inmueble. La presente hipoteca es aceptada por “La Acreedora”.
SEPTIMA.- “El Deudor”, se obliga a contratar por su cuenta en un plazo que no excederá de quince días contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato, un seguro de vida, cuya suma asegurada será el importe de la obligación consignada en este contrato, y además un seguro contra incendio, terremoto y explosión sobre el inmueble hipotecado por el valor destructible del mismo. De estas pólizas de seguros será beneficiaria irrevocable y en primer lugar “La Acreedora” y “El Deudor”, lo mantendrá en vigor por todo el tiempo que dure el adeudo.
OCTAVA .- En el caso de que llegare a ocurrir el fallecimiento por parte de “El Deudor”, o algún siniestro, por terremoto,
...