Comprobante De Retencion
Enviado por • 19 de Septiembre de 2014 • 1.599 Palabras (7 Páginas) • 483 Visitas
COMPROBANTE DE RETENCIÓN
RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV que les es trasladado por sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.
El proveedor podrá deducir los montos que se le hubieran retenido, contra el IGV que le corresponda pagar.
Ámbito de aplicación:
Prestación de servicios
Primera venta de inmuebles
Venta de bienes
Contratos de construcción
SUJETOS
Agente De Retención (Cliente):
Adquirente del bien
Usuario del servicio
Quien encarga la construcción
Proveedor:
Vendedor del bien
Prestador del servicio
Ejecutor de contratos de construcción.
Operaciones Sujetas a la Retención
El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; no es de aplicación a las operaciones que estén exoneradas e inafectas.
Agentes de Retención
La designación de los Agentes de Retención así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.
La condición de Agente de Retención se acreditará mediante el “Certificado de Agente de Retención” que para tal efecto entregará la SUNAT.
La Relación de Agentes de Retención será difundida por cualquier medio incluido la página web de la SUNAT.
El importe de la(s) operación(es)
Incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, incluido los tributos que los graven.
Tasa de Retención
El monto de la retención será el 6%del importe de la operación.
En caso de no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención será sancionado con multa equivalente al valor total de las retenciones que debió realizarse, más los intereses de mora correspondientes. La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente es sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como defraudación.
Obligaciones de los agentes de retención
Los contribuyentes designados por la SUNAT como agentes de retención y que se encuentran acreditados mediante un Certificado de Agente de Retención deben efectuar una retención equivalente al 6% del importe de la operación o suma total que quedan obligados a pagar a su proveedor, incluidos los tributos que graven la operación.
La retención se efectuará en el momento en que se pague total o parcialmente al proveedor, incluido el abono en cuenta o la puesta a disposición, independientemente de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.
En el registro
Los agentes de retención abrirán en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Retenciones por Pagar". En dicha cuenta se controlarán mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.
También deberán llevar un “Registro del Régimen de Retenciones” en el que se controlarán los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor.
Por cada operación deberá registrarse, como mínimo, la siguiente información:
Fecha de la operación.
Denominación y número del documento sustentatorio.
Tipo de operación realizada.
Importe de la operación.
Saldo de la cuenta por pagar por cada proveedor.
Asimismo, podrán abrir una columna en el Registro de Compras, en la que anotarán:
a) Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.
b) Las notas de débito y notas de crédito que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.
Los agentes de retención que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrán llevar dicho registro anotando el total de operaciones mensuales realizadas con un proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada operación.
El “Registro del Régimen de Retenciones” no podrá tener un atraso mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.
Declaraciones y pago
Los agentes de retención declararán el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuarán el pago correspondiente, de acuerdo con el cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. La declaración debe ser presentada incluso cuando no se hubieran practicado retenciones en el período.
El agente de retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.
Obligaciones de los proveedores
Los proveedores deberán aceptar la retención cada vez que cobren el importe de la operación efectuada con un agente de retención debidamente acreditado, siempre que la operación se encuentre
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