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Concepto de cheque- Apuntes


Enviado por   •  13 de Abril de 2016  •  Resumen  •  2.721 Palabras (11 Páginas)  •  493 Visitas

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CONCEPTO DE CHEQUE. Es un documento literal que contiene una orden incondicional de pago, dada por una persona llamada librador a una institución de crédito llamada librado, de pagar a la vista a un tercero llamado beneficiario o al portador, una cantidad de dinero. 1.- FUNDAMENTO LEGAL. El cheque viene regulado del artículo 175 al 207 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. 2.- ELEMENTOS DEL PAGARÉ. Personales a) El librador. Es el cuentahabiente. Generalmente es la persona física o moral que ordena a la Institución de Crédito, pagar incondicionalmente la suma de dinero al beneficiario disponiendo de sus propios depósitos. b) El librado. Es la institución de crédito o en términos coloquiales el banco pagador. c) El beneficiario. Es el tenedor legítimo del documento, esto es, quien recibe la suma de dinero ordenada. 3.- REQUISITOS DEL CHEQUE. El cheque debe contener de acuerdo al artículo 176 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito: I. La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; II. El lugar y la fecha; en que se expide; III. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV. El nombre del librado; V. El lugar de pago, y VI. La Firma del librador. Análisis de los requisitos antes mencionados: I. La mención de ser cheque inserta en el texto del documento. Es una formalidad que debe constar en el texto del título y por ende es esencial. Al existir esqueletos en las Instituciones Bancarias es extraño que llegare a faltar este requisito. II. Lugar y fecha en que se expide. Es recomendable anotarlo porque podrá establecer el plazo legal de presentación del cheque, si faltaré se presume que fue expedido donde el librador tenga su residencia principal. III. Orden incondicional de pago. Requisito de literalidad y deberá ser incondicional, absoluta y sin restricción ni requisito alguno. IV. Nombre del Librado. Permite identificar la Institución Bancaria que está obligada a realizar el pago, por lo que es un requisito esencial. V. La firma del librador o sea del cuentahabiente y deberá ser igual a la registrada en la Institución Bancaria. 4.- DIFERENCIA ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y EL CHEQUE. CHEQUE LETRA DE CAMBIO A) Quien libra un cheque realiza un pago. B) El cheque siempre es librado contra un banco. C) El cheque siempre es pagadero a la vista. D) El cheque puede ser librado al portador. E) La prescripción de las acciones cambiarías del cheque es de seis meses. A) quien gira una letra difiere el pago. B) La letra puede ser pagadera a plazo. C) La letra siempre es girada a la orden. D) La prescripción de las acciones cambiarías de la letra de cambio es de tres años. 5.-CIRCULACION DEL CHEQUE. Formas de circulación del cheque: a) A la orden. Esto es nominativo, es decir, a favor de una persona determinada. b) Al portador. Expedido a favor de persona indeterminada, no obstante no puede realizarse por cantidades excesivas, tiene límites, por lo que deberá investigarse en la propia Institución Bancaria, ya que existen regulaciones establecidas por el Banco de México y éstas regularmente varían. Aunque no es una forma de circulación, es una forma de librar los cheques que podemos mencionar en este apartado: c) Tercero Autorizado. Aquí el librador puede autorizar a que un tercero suscriba cheques de su cuenta y por lo tanto quedará obligado solidariamente con él en los términos en que se haya convenido con la Institución de Crédito en el Contrato de Depósito disponible mediante libramiento de cheques. 6.-FORMAS ESPECIALES DEL CHEQUE. I. CHEQUES NEGOCIABLES: Son aquellos que pueden endosarse (firmando el beneficiario en la parte posterior del documento) tantas veces como sea necesario (endosos subsecuentes). El beneficiario puede depositar los fondos del cheque en una cuenta bancaria o bien, cobrarlos en efectivo en el banco contra el que se expidió el cheque. II. CHEQUES NO NEGOCIABLES: Son todos aquellos que sólo pueden ser cobrados en la ventanilla del banco por el beneficiario o bien, depositados en la cuenta bancaria de la persona o empresa que es el beneficiario del cheque. No pueden endosarse. Asimismo, existen diferentes formas especiales para la expedición de los cheques y cada una tiene características que pueden adecuarse a las necesidades del suscriptor o del beneficiario: · Cheque al portador. Es aquel que no indica una persona específica a favor de quien se expide. Este tipo de cheque debe indicar la leyenda “al portador” en el espacio destinado para señalar el nombre del beneficiario. · Cheque nominativo o a la orden. Son aquellos en que se indica un beneficiario que puede cobrarlo es decir se extiende a la orden de esa persona. En su caso, sólo este beneficiario puede hacer el primer endoso a favor de otra persona o empresa para ceder sus derechos. · Cheque de caja. Es aquel expedido por una institución de crédito para que sea pagado en sus propias sucursales o filiales. El cliente entrega al banco la cantidad de dinero por la que expedirá el cheque y éste será pagado en esa misma institución o en su caso podrá depositarse en una cuenta del beneficiario. Deben ser expedidos a nombre de una persona determinada, no al portador y no son negociables (no pueden cederse sus derechos mediante un endoso). · Cheque certificado. En algunas ocasiones el beneficiario de un cheque necesita estar totalmente seguro de que este documento cuenta con los fondos suficientes para ser pagado por el banco; para lo cual solicita al librador, quien a su vez requerirá al banco certifique la existencia de estos fondos. Esto significa que el banco retira el importe señalado en el cheque de la cuenta de la persona que lo expide, sellándolo y firmándolo como prueba de garantía de que el documento contará con los fondos suficientes cuando el beneficiario lo presente para su cobro en el plazo establecido. Con este tipo de cheques se asegura la existencia de recursos para el pago del documento aún cuando posteriormente la cuenta pudiera quedarse sin fondos, ya que el titular de la misma no podrá disponer de ese dinero. · Cheque cruzado. Es un cheque nominativo pero tiene la característica de que la persona que lo expide o quien lo posee, le traza dos rectas paralelas en dirección diagonal por el anverso. La finalidad de este cruce es que el cheque no pueda ser cobrado en efectivo, sino que sólo se pueda abonar su importe en una cuenta de banco mediante depósito. Estos cheques pueden cruzarse de dos formas: a) General: se trazan las líneas paralelas sin determinar el banco donde se hará el cobro del cheque. b) Especial: Cuando dentro de las líneas se anota el nombre del banco elegido para depositar el cheque. · Cheque de viajero. Es aquel que expide una institución bancaria, u otras agencias autorizadas (Visa, MasterCard, Amex), para que sea pagado por su establecimiento principal y por sus sucursales o corresponsales que tenga en la República Mexicana o en el extranjero. · Cheque para abono en cuenta. Es aquel que obligatoriamente debe ser depositado en la cuenta del beneficiario. · Cheque de ventanilla. Para la expedición de este tipo de cheque, es necesario que quien lo solicite tenga una cuenta con recursos depositados en ese banco y que cuente con los fondos suficientes en la misma para cubrir el monto del documento. La institución bancaria emite este cheque (aunque el cliente carezca de una chequera personal) que solamente podrá ser cobrado por el interesado el mismo día en que lo haya solicitado y dentro de la misma sucursal en donde fue emitido. Generalmente este tipo de cheques son emitidos cuando el cliente requiere con urgencia de disposición de dinero en efectivo y ha olvidado la chequera o la tarjeta de débito. 7.-DEL PAGO DEL CHEQUE. Plazos de presentación para el pago ordinario del cheque. (Están contenidos en el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), que preceptúa: “Los cheques deberán presentarse para su pago: I. Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; II. Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; III. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional, y IV. Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.” Cabe recordar que este artículo está vinculado con el lugar en que expide el cheque, el cual es un requisito del cheque que fue antes analizado. La falta de presentación para su pago en los plazos señalados permite al librador revocar la orden incondicional de pago. Asimismo hay que agregar que el cheque siempre es pagadero a la vista, aun y cuando se le ponga una fecha posterior de cobro a la de su fecha de expedición. El librado siempre debe pagarlo cuando existan fondos suficientes. Responsabilidades por falta de pago del cheque: · Del Librador. Por falta de fondos en su cuenta o por no tener cuenta el cheque conllevará una penalidad, por ley es una indemnización no inferior a 20% del valor del cheque. El cheque deberá protestarse a los dos días hábiles que sigan a su presentación. La anotación que realice el Banco en el cheque o en documento adherido al mismo hacen las veces de protesto. · Del Banco Librado. Si paga el cheque cuando tuviere una alteración notoria en la cantidad o en la firma o porque se dé aviso oportuno de extravío o del cheque o talonario de cheques. El Banco tendrá que resarcir los daños y perjuicios que con ello ocasione 8.-DEVOLUCION DE CHEQUE. Razones por las que un cheque puede ser devuelto: a) Fondos insuficientes (Art. 175 L.G.T.O.C.). b) No tener cuenta (Art. 175). c) Por faltar la firma del librador (Art. 175). d) La firma del librador no es igual a la registrada (Art. 194). e) Por tener el banco orden judicial de no pagar (Art. 175). f) Por haber sido revocado el cheque y vencido el plazo de presentación. g) Por estar el librador en estado de concurso o suspensión de pagos (Art. 188). h) Por no haber continuidad en los endosos (Art. 39). i) Por estar alterado el cheque (Art.8° fracción IV), etc. 9.- CÁMARA DE COMPENSACION. Institución establecida por los bancos del sistema y administrada por el Banco de México para intercambiar cheques y efectos comerciales a cargo de cada uno de ellos, liquidándose los saldos resultantes del conjunto de operaciones. De esta manera, los bancos mantienen un contacto permanente para liquidar los efectos comerciales que representen movimientos del fondo y/o cartera, compensando los créditos recíprocos y satisfaciéndose en dinero únicamente las diferencias. Disminuye, de este modo, el movimiento innecesario de numerario y, al suprimir los pagos directos, facilita las liquidaciones y evita riesgos y pérdidas de tiempo. Las cámaras de compensación canalizan aquellos documentos que se entregan a un banco para ser cargados en una cuenta abierta en otro banco; no discurren a través de las cámaras aquellos documentos que afectan a los clientes del mismo banco, que son objeto de una compensación interna. Evita el movimiento físico de los títulos y proporciona agilidad al sistema. Lugar donde se Intercambia entre bancos de una misma o de distintas plazas documentos de débito y crédito que representan obligaciones mutuas (tales como cheques, recibos bancarios, etc.), de manera que solo sea necesario abonar las cantidades netas resultantes una vez efectuada la compensación. Los servicios que da la cámara de compensación son: ß Compensación de cheques. ß Compensación de transferencia de Abono. ß Compensación de transferencias de cargos. ß Intercambio de Imágenes de Cheques. ß Compensación de efectivo bancario. 10.- ACCIONES. Conceptos que se deben reclamar en un juicio mercantil ejecutivo cuando el documento fundatorio sea un cheque: a) El importe de cheque (suerte principal). b) Intereses moratorios al tipo legal (conforme al articulo 362 del Código de Comercio 6% anual). c) Gastos de protesto si los hubiere. d) Daños y perjuicios, que en ningún caso serán menores del 20% sobre el valor del cheque. e) Gastos y costas del juicio. Las acciones son: -Cambiaria (si se demanda antes de los 6 meses en que debió realizarse el pago). -Causal o de enriquecimiento ilegitimo (después de los 6 meses). Acción cambiaria en vía de regreso. Es la acción que se puede ejercitar indistintamente en contra de los endosantes anteriores del cheque y de sus avalistas si los hubiere. Esta acción también está sujeta a caducidad y prescripción. I. Caduca por no haber presentado o protestado el cheque en la forma y en los plazos previstos por la ley. II. Prescribe en seis meses, contados a partir de la fecha en que concluya el plazo legal de presentación, por lo que se refiere al último tenedor, y a partir del día siguiente a aquel en que paguen el cheque, a los endosantes o a los avalistas.

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