Concepto de cheque
Enviado por galmar • 30 de Junio de 2012 • Tesis • 3.267 Palabras (14 Páginas) • 878 Visitas
Introducción
En este trabajo vamos a tratar el tema del cheque, donde se expondrá su concepto, los diferentes tipos de cheque que existen, los plazos para su presentación, las causas de devolución, etc.
El cheque es un título de crédito, el cual debe contar con ciertos requisitos y elemento para que pueda ser válido, se hace mención del librador, que es la persona que expide el documento a otra llamada librado que es la institución de crédito que deberá pagar una suma de dinero a una tercer persona llamada beneficiario, es a cuyo favor se expide dicho documento. En el contenido de este trabajo se hará mención de cada uno de los elementos que integran un cheque.
Concepto de cheque
“El cheque es un título de crédito (artículo 5 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito) nominativo o al portador (artículos 23, 25 y 179 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito) que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero (artículo 176 fracción III y artículo 78 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito) expedido a cargo de una institución de crédito (artículo 175 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito) por quien tiene en ella fondos de los que se puede disponer en esa forma (artículo 175 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).
Ventajas del uso del cheque
1. Al ser un instrumento o medio de pago, sustituye al pago de dinero en efectivo, ya se trate de monedas o billetes.
2. Evita manejar grandes sumas de dinero en efectivo.
3. permite concentrar grandes cantidades de dinero en los bancos.
Formas de presentación del cheque
• Cheque Ordinario: es el cheque que usa comúnmente el librador para efectuar su pago.
• Cheque Cruzado General: se presenta cuando el librador o beneficiario trazan en el anverso del documento dos líneas paralelas diagonales, de esta manera, el cheque solamente puede ser cobrado por una institución de crédito convirtiéndose en no negociable y por lo tanto deberá ser depositado (artículo 197 párrafo 1º de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).
• Cheque Cruzado Especial: es similar al cheque cruzado general entre las líneas paralelas, se escribe el nombre de la institución de crédito que debe cobrarle, lo cual significa que en dicho banco se deberá depositar por convertirse en no negociable (artículo 197 párrafo 2º de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).
• Cheque para Abono en Cuenta: al cheque ordinario al ser endosado por el beneficiario, si se anota la indicación “para abono en cuenta”, el banco no pagará en efectivo, se debe abonar en la cuenta del depositante. También deja de ser negociable (artículo 198 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).
• Cheque Certificado: es el cheque ordinario, al que la institución bancaria certifica (manifiesta o asegura) que tiene fondos suficientes para cubrirlo tiene que ser nominativo y no es negociable desde que se certifica (artículo 199 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).
• Cheque de Viajero: los que expiden los bancos para cobrarlos en sus sucursales dentro y fuera del país; las personas que viajan hacen un depósito al banco, quien les extiende cada cheque por un valor determinado (artículo 202 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito). Este tipo de cheques tiende a desaparecer debido al uso cada día más frecuente de la tarjeta de crédito. Estos cheques son nominativos (artículo 203 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).
• Cheque de Caja: son los cheque expedidos o emitidos por el banco a cargo de sus propias dependencias. Deben ser nominativos y no negociables (artículo 200 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).
El pago del cheque
Consiste en la entrega de una suma determinada de dinero que constituye su importe, realizada por el librado al tenedor, en cumplimiento de la orden del librador contenido en el documento.
El pago del cheque extingue la obligación del librador y del librado, también del endosante o de los avalistas. Para el pago del cheque es necesario o indispensable presentar el documento al librado (banco). Es pagadero a la vista, es decir, en el momento de su presentación (artículo 178 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).
El librado (banco) debe pagar el cheque contra su entrega (artículos 17, 129 relacionado con el 196 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).
- Plazos de presentación para el pago del cheque
Artículo 181: Los cheques deben presentarse para su pago:
I. Dentro de los 15 días naturales que sigan al de su fecha, si fuesen pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
II. Dentro de un mes, si fuesen expedidos o pagaderos en diversos lugares del territorio nacional.
III. Dentro de tres meses, si fuesen expedidos en el extranjero y pagaderos en territorio nacional.
IV. Dentro de tres meses, si fuesen expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.
Los plazos de estas fracciones se encuentran a partir del día siguiente de la expedición del fundamento.
Causas de devolución de un cheque no pagado:
1. Carencia absoluta de fondos.
2. Fondos insuficientes.
3. Pagado parcialmente.
4. Librado en chequera ajena.
5. Cuenta cancelada.
6. Cuenta saldada.
7. Saldo embargado.
8. Hay orden de no pagarlo.
9. Presentación del cheque 6 meses después de librado.
10. Quiebra, liquidación o concurso del girador.
11. Instrumento aparentemente falsificado.
12. Firma no registrada.
13. Firma no concordante con la registrada.
14. Faltan firmas de ………….
15. Falta protector registrado.
16. Falta sello antefirma registrada.
17. Falta endoso.
18. Falta continuidad endosos.
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