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Concursal


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  24.144 Palabras (97 Páginas)  •  764 Visitas

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DERECHO CONCURSAL.

PRINCIPIOS GENERALES.

Cuando hablamos de PROCESOS CONCURSALES nos estamos refiriendo a 2 clases de concursos que contempla nuestra legislación: el concurso preventivo y la quiebra; LOS PROCESOS CONCURSALES son una solución ante el problema que surge cuando hay varios acreedores y el patrimonio del deudor no alcanza para satisfacer todos los créditos, protegiendo los intereses de todos los acreedores, asegurándoles el cobro de sus créditos en igualdad de condiciones.

EL CONCURSO PREVENTIVO: es pedido por el deudor, y su objetivo es revertir la cesación de pagos y pagar a los acreedores para evitar la quiebra.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONCURSOS: encontramos 2 tipos de concursos: grandes concursos y pequeños concursos; pequeños concursos son aquellos en los cuales:

-El pasivo es menor a 100.000 pesos; o

-Donde no hay más de 20 acreedores quirografarios; o

-no hay mas de 20 trabajadores en relación de dependencia;

Con una sola de estas condiciones el concurso será pequeño, de lo contrario es grande.

LA QUIEBRA: es un proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones. La quiebra puede ser directa, cuando es a pedido del deudor o del acreedor, o indirecta, cuando fracasa el concurso preventivo.

La ley de concursos también se refiere a un tercer instituto, el ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL, en realidad no se trata de un concurso, sino de un acuerdo extrajudicial entre el deudor y todos o parte de los acreedores, tendiente a solucionar la crisis económica o la cesación de pagos de manera rápida, económica y con discreción.

CARACTERES DEL CONCURSO PREVENTIVO Y LA QUIEBRA: son 5;

-UNIVERSALIDAD: todos los bienes del deudor quedan afectados al proceso, sin embargo y a modo de excepción, existen ciertos bienes que quedan excluidos, como por ejemplo, el inmueble inscripto como bien de familia, los instrumentos necesarios para ejercer la profesión, arte u oficio, etc..

-COLECTIVIDAD: todos los acreedores del deudor de causa o título anterior a la presentación del concurso preventivo o a la declaración de quiebra, quedan sometidos al proceso. En cambio, los acreedores de causa o título posterior quedan excluidos del proceso, pudiendo ejercer sus derechos sin restricciones.

-IGUALDAD - (pars conditio creditorum): todos los acreedores concurrirán al proceso en igualdad de condiciones. No se trata de una igualdad absoluta, sino de una igualdad entre iguales, lo que significa que todos los acreedores que pertenecen a una misma categoría concurrirán en igualdad de condiciones, así por ejemplo, igualdad entre acreedores quirografarios.

-INQUISITORIEDAD (u OFICIOSIDAD): a diferencia de los procesos dispositivos, los procesos concursales son predominantemente inquisitorios, esto implica que el juez tiene la carga de impulsar el proceso, para lo cual se le otorgan amplias facultades.

-UNICIDAD: no pueden existir dentro del territorio argentino 2 procesos concursales sobre el patrimonio de una misma persona.

PRESUPUESTO DE LOS PROCESOS CONCURSALES.

Para iniciar un proceso concursal, concurso preventivo o quiebra, debe reunirse 2 presupuestos: el presupuesto objetivo, que se refiere al patrimonio, y el presupuesto subjetivo, que se refiere al sujeto titular de dicho patrimonio.

PRESUPUESTO OBJETIVO. (Referente al patrimonio) EL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS.

Dice el ARTÍCULO 1 de la ley de concursos y quiebras: el estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecte, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículos 66, referido al concurso en caso de agrupamiento, y por el artículo 69, referido al acuerdo preventivo extrajudicial.

Se denomina ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS, al estado de impotencia de un patrimonio para hacer frente en forma regular a las obligaciones que lo gravan, cualquiera sea el carácter de ellas y las causas que lo generen.

CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS:

- La cesación de pagos es un estado del patrimonio, no es un hecho, como lo es el simple incumplimiento, sino un estado del patrimonio.

-es una Impotencia del patrimonio para hacer frente a las obligaciones.

-es un estado Generalizado; porque debe afectar a todo el patrimonio y no a una obligación aislada.

-es Permanente; porque debe proyectarse en el tiempo y no ser un inconveniente ocasional; y por último

-es Exteriorizado por hechos reveladores; así, la persona afectada, para caer en estado de cesación de pagos, deberá incurrir en alguno de los hechos enumerados por el artículo 79 de la ley de concursos, no obstante dicha enumeración no es taxativa.

TEORÍAS: se han elaborado diferentes teorías para tratar de determinar cuándo se configura el estado de cesación de pagos. Dichas teorías son 3; la materialista, la intermedia y la amplia.

1. TEORÍA MATERIALISTA: según esta teoría el deudor cae en estado de cesación de pagos ante cualquier incumplimiento. Así, la cesación de pagos se identifica con un hecho, el incumplimiento. La crítica que se le hace a esta teoría es que cualquier incumplimiento permitiría la apertura de un concurso, además, no admite el estado de cesación de pagos sin incumplimiento.

2. TEORÍA INTERMEDIA: según la cual para que haya estado de cesación de pagos tiene que haber incumplimiento, pero no cualquier incumplimiento provoca el estado de cesación de pagos. La cesación de pagos no es un hecho como sostiene la teoría materialista, sino un estado del patrimonio. Al igual que a la teoría materialista, se le critica a la intermedia que no admite el estado de cesación de pagos sin incumplimiento.

3. TEORÍA AMPLIA: ésta es la teoría adoptada por nuestra ley de concursos; la misma admite la existencia del estado de cesación de pagos sin incumplimiento, sólo exige que se pruebe la existencia de algún hecho revelador.

HECHOS REVELADORES:

Dice el ARTÍCULO 79 de la ley de concursos, que son hechos reveladores de dicho estado: son 7 los enunciados por el artículo 79:

-El reconocimiento judicial o extrajudicial del deudor acerca del estado de cesación de pagos;

-La mora en el cumplimiento de una obligación;

-La ocultación o ausencia del deudor sin dejar representante con facultades y medios

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