ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Constitución De Empresas


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  2.353 Palabras (10 Páginas)  •  185 Visitas

Página 1 de 10

CASO PRÁCTICO

INSTITUCIÓN EDUCATIVA

RECOMENDACIONES

1. La primera parte consiste en la elaboración de una minuta que contendrá los derechos la empresa según la ley general de Sociedades, Ley 26887.

- Deberá definir bien la intensión de porqué darle vida a la empresa ya que esto irá contenido en la minuta.

- Ahora tiene que poner las reglas que se van a pactar con los otros socios.

- Para la denominación (NOMBRE) de la empresa debe tener en mente por lo menos 5 posibilidades, ya que podrían haber coincidencias.

- Al tener un dominio (nombre de la empresa) libre y no necesitarlo por el momento, éste puede ser reservado por 30 días.

- Puede reservar un domicilio Legal y un domicilio Fiscal

Recomendaciones para la constitución de Institución educativa

Deberá de considerar los siguientes puntos:

Para la elaboración de la minuta:

 Considerar la denominación social, es decir el nombre que tendrá la persona jurídica.

 Considerar el domicilio que tendrá la PJ, el cual podrá ser considerado también como domicilio fiscal para efectos tributarios, pudiéndose tener además un domicilio procesal, para poder recibir todo tipo de notificación o documentación importante en temas judiciales en forma directa.

 Definir la intensión o el objeto de la persona jurídica, considerando todos los campos posibles que se pueda abarcar.

 Considerar el aporte de capital por cada socio, para lo cual no existe monto mínimo ni máximo, este puede ser dinerario (en efectivo, en moneda de soles, dólares o euros de preferencia) o no dinerario; los cuales pueden ser en bienes muebles (autos, cheques, certificados, etc.) o inmuebles (casa, terrenos, etc.), además de poder aportar bienes intangibles (marca, derechos de autor, etc.).

 Considerar el número de socios para la conformación de la Junta general de Accionistas, el cual puede ser mínimo 2 y no mayor a 20, considerando además el número de acciones por cada uno de ellos, teniendo en cuenta que el monto de los aportes, o cual representara la participación en la sociedad. Cada acción da el derecho a un voto.

 Así mismo, deberán conformar un Directorio para la debida representación de los socios.

 Se deberá nombrar a un Gerente General quien tendrá la responsabilidad de dirigir a la persona jurídica en todos los aspectos, siendo este, quien deberá rendir cuentas al directorio sobre el desarrollo de la empresa.

 La valorización de las acciones no varía en caso de venta a otro socio o a terceros.

 Considerar que por ley se deberá tener una vez al año una Junta general de accionistas en forma ordinaria. Pudiéndose además tener otras reuniones de Junta general de accionistas en forma extraordinaria.

Para elaboración de la escritura pública:

 La minuta elaborada deberá ser presentada a la notaria, la cual adquirirá un valor notarial, para lo cual se abonara los gastos notariales respectivos.

Para inscripción en registros públicos:

 Se inscribirá la sociedad anónima cerrada obteniéndose un número de Partida Electrónica, la cual nos servirá a lo largo de toda la duración de la empresa.

 Utilizar este número de partida electrónica para efectos de contratos y temas legales.

Para inscripción en SUNAT:

 Presentar la inscripción de registros públicos para la generación del número de RUC, el cual servirá para todos los fines tributarios.

 Adjuntar los documentos personales del representante legal y constancia del domicilio legal, puede ser contrato de alquiler, recibo de servicios (agua o luz).

Trámites administrativos:

 Se necesitara contar con las autorizaciones de las entidades respectivas: Ministerio de Educación, Ministerio de trabajo, Ministerio de Salud, licencia Municipal, etc.

 Según lo establecido por la Ley Nº 23384, Ley General de Educación, y el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. Los Institutos Superiores Tecnológicos, Escuelas Superiores, Públicos y Particulares; Institutos Superiores e Institutos de Educación Superior Particulares son Instituciones de Educación Superior No Universitaria. En lo sucesivo, sólo para efectos del presente Reglamento, se denominan IST.

 La denominación que le corresponde a un IST a excepción de los “Institutos Superiores”, es Instituto Superior Tecnológico. En todos los casos se agregará únicamente la palabra Público o Privado, y seguidamente el nombre que lo diferencia de los demás.

 Artículo 3.- Los IST ofrecen formación en carreras profesionales de no menos de cuatro ni más de ocho semestres académicos de duración.

 Los IST que ofrecen de cuatro a seis semestres académicos son creados o autorizados mediante Resolución Ministerial del Sector Educación.

 Los IST que ofrecen estudios de siete y ocho semestres académicos son creados o autorizados mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación.

 La creación o autorización de funcionamiento se otorga de conformidad con el presente Reglamento y las disposiciones legales vigentes. Es ejercida exclusivamente por el Ministerio de Educación.

 El perfil profesional y plan curricular de las carreras profesionales que ofrezcan los IST son previamente aprobados por el Ministerio de Educación. Sus estudios conducen a la obtención de títulos a Nombre de la Nación y certificados con valor oficial, que se rigen por las disposiciones legales específicas que dicta el Ministerio de Educación.

 Los IST podrán ofrecer cursos o módulos de extensión académica sin entorpecer el normal desarrollo de las carreras profesionales autorizadas. Estos estudios conducen a una certificación institucional y no requieren autorización expresa de la autoridad educativa.

 El Estado es el titular de los IST Públicos. Los propietarios de los IST Privados son personas naturales o jurídicas de derecho privado. Los Organismos Públicos Descentralizados u otras instituciones de derecho público con autonomía administrativa y económica que soliciten la autorización de funcionamiento de un IST Privado, podrán acogerse a las disposiciones del presente Reglamento en lo que corresponda si cuentan con norma expresa con fuerza de ley de su sector que los autorice a realizar actividades educativas bajo el régimen de la actividad privada.

 Es libertad del titular y propietarios de los IST la elección del nombre de la institución y no deberá ser igual ni semejante al nombre de otro IST, Universidad u otra institución de nivel superior en el ámbito nacional;

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com