Constitucion De Una Empresa
Enviado por kency • 28 de Mayo de 2014 • 668 Palabras (3 Páginas) • 216 Visitas
CTA DE CONSTITUCION DE TODO RECAUDOS S.A.S
En Aguachica Cesar, a los 22 días del mes de Agosto dedos mil Trece (2013), se reunieron
MARISOL DE LIMA ARCINIEGAS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 49.667.895 expedida
en Aguachica, Cesar, domiciliada en Aguachica y residencia en la Calle 9 # 14-52 de la misma
ciudad, BRICEIDA QUIN OLIVAR, identificada con la cedula de ciudadanía No. 49.672.498 expedida
en Aguachica, Cesar, domiciliada en Aguachica y residencia en la Calle 12 #13A -14 MAYRA
GISSELA VEGA SANCHEZ, identificada con numero de cedula 1065875166 expedida en Aguachica
Cesar, domiciliada en Aguachica y residencia en la carrera 8 #2-81 ELIANY YONARIS GOMEZ RIZZO,
identificada con la cedula de ciudadanía No. 49.669.329 de Aguachica y residenciada en la carrera
28 # 1-46, con el fin de constituir mediante el presente Documento Privado la Sociedad por
Acciones Simplificada denominada de TODO RECAUDOS S.A.S.
DOMICILIO PRINCIPAL. La sociedad tendrá como domicilio principal la ciudad de Aguachica Cesar
y estará ubicada en la Calle 9 # 14-52, de igual forma podrá establecer sucursales en otras
ciudades dentro del territorio nacional o en el exterior. La apertura e inscripción de nuevas
sucursales requerirá aprobación del voto favorable de uno o varios socios que representen por lo
menos la mitad más una de las acciones suscritas presentes en la respectiva asamblea.
DURACION. La sociedad tendrá termino de duración indefinido, pero podrá disolver cuando los
socios lo determinen con una mayoría singular o plural que represente cuando menos la mitad
más una de las acciones de las acciones presentes en la respectiva reunión, esta determinación se
hará constar en documentos privado que deberá ser inscrito en el registro mercantil de la
respectiva Cámara de Comercio.
De igual la Sociedad podrá disolverse:
Imposibilidad de adelantar las actividades previstas en su objeto social.
Por voluntad de los accionistas adoptada en asamblea general.
Por la iniciación del trámite de liquidación judicial, previsto actualmente en la Ley 1116 de
2006.
Por orden de autoridad competente.
Por las causales que se expresen en el documento de constitución.
Por perdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por
ciento del capital suscrito.
Por las demás causales establecidas en las leyes que sean compatibles con la sociedad por
acciones simplificadas.
Parágrafo. – Podrá evitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas a
que hubiere lugar, según la causal incurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra
dentro de los seis (6) meses siguientes
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