Constitucion De Empresa
Enviado por pahiodelmy • 29 de Septiembre de 2013 • 6.535 Palabras (27 Páginas) • 261 Visitas
CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA
I. PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA:
1. ADOPTAMOS LA DECISIÓN DE CONSTITUIR UNA EMPRESA.- es decir la idea de negocio
2. LUEGO ELEGIMOS EL TIPO DE EMPRESA A CONSTITUIR.
Antes que todo; debemos tener en cuenta que, al momento que decidimos formalizar una empresa, debemos elegir si la constituiremos bajo la forma de Persona Natural o bajo la forma de Persona Jurídica.
PERSONA JURIDICA:
Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta.
Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa.
Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan sólo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).
PERSONA JURÍDICA: MODALIDADESEMPRESARIALES
Si elijo organizarme de manera individual, operaré bajo la siguiente modalidad:
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L),
Si elijo organizarme de forma colectiva o social, puedo adoptar cualquiera de las tres modalidades siguientes:
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L),
Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)
Sociedad Anónima (S.A.)
Ventajas Persona Jurídica
Tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa, asumen sólo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa.
Mayores posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras se muestran más dispuestos a conceder préstamos a Personas Jurídicas antes que a Personas Naturales.
Desventajas Persona Jurídica
Mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y requisitos.
Requiere de una mayor inversión para su constitución.
Se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables.
La propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios).
Presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse.
PERSONA NATURAL: Es la denominación legal que el código civil nos otorga como individuos capaces de adquirir derechos, deberes y obligaciones. Como persona natural puedo ejercer cualquier actividad económica, de darse este supuesto, seré el conductor del negocio y seré responsable de su manejo. Puedo tener trabajadores a mi cargo, en dicha situación deberé declararlos en el programa de declaración telemática (P.D.T) correspondiente.
Ventajas de iniciarme como persona natural:
Desde el punto de vista legal, este tipo de negocio puedo crearlo y liquidarlo fácilmente.
Tengo unidad de mando y acción, porque la propiedad, el control y la administración de la empresa está sólo en mi persona.
Tengo flexibilidad para reaccionar rápidamente en caso de cambios bruscos en el mercado que puedan afectar a la empresa.
Hay un mínimo de regulaciones a las que debo hacerles frente.
Limitaciones de iniciarme como persona natural:
Mi responsabilidad en este caso se extenderá a todo mi patrimonio. Es decir, ante cualquier compromiso o deuda, que por una situación imprevista no pueda pagar, respondo no sólo con los bienes destinados al funcionamiento del negocio sino, también, con mi patrimonio personal (terrenos, casas, electrodomésticos, medios de transporte, cuentas privadas, etcétera).
Dispongo de un capital limitado: El capital generalmente está limitado a lo que yo pueda invertir. Esto puede representar serios problemas al crecimiento futuro de mi empresa.
Una enfermedad o accidente que me impidiera participar activamente en el manejo del negocio puede significar una interrupción en las operaciones.
3. REALIZAMOS LA BÚSQUEDA Y RESERVA DEL NOMBRE DE LA EMPRESA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS; CABE RECALCAR QUE ESTO (SÓLO ES PARA PERSONA JURÍDICA):
Debemos acudir a la Oficina de Registros Públicos, y verificar que no exista en el mercado un nombre (razón social) igual o similar al que le queremos poner a nuestra empresa.
Al buscar los nombres existentes, debemos asegurarnos de que éstos no se parezcan ni suenen igual al que vamos a usar, debe haber un mínimo de 3 letras diferentes.
Una vez realizada la búsqueda y confirmado de que no existen nombres iguales o similares al que vamos a usar, debemos reservar nuestra razón social para que otra empresa no pueda inscribirse con ese nombre, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 días.
4. REALIZAMOS LA BUSQUEDA EN INDECOPI:
Se debe realizar la busque da en INDECOPI, y de esa misma manera se debe registrar la marca del producto y/o servicio, o la marca de la empresa.
5. REALIZAMOS EL ACTA DE CONSTITUCION:
Viene a ser la partida de nacimiento de la empresa que estamos formando y en la cual se hace constar el tipo de empresa, los socios fundadores de la misma –lo que no quiere decir que luego podamos incorporar a otras personas, se hace constar la finalidad con la cual nos reunimos, se deja por escrito el parte del capital ya sea en bienes o en nuevos soles.
Es el primer documento que debemos gestionar ante los registros públicos. Sin embargo, su gestión requiere que previamente hayamos establecido el estatuto o reglamentación de la futura organización.
6. ELABORAMOS LA MINUTA:
La minuta es un documento previo en el cual los miembros de sociedad manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se señalan todos los acuerdos respectivos.
Esta minuta de constitución debe ser elaborada de acuerdo a la forma jurídica adoptada, la cual debe ser autorizada por un abogado y suscrita ante un notario público, para luego ser inscrita en registros públicos.
7. ELEVAR LA MINUTA A ESCRITURA PÚBLICA:
Consiste en acudir a una notaría y llevarle la minuta a un notario público para que la revise y la eleve a Escritura Pública. Al mismo tiempo dicho notario entrega un testimonio (que vendría a ser la copia de la escritura al representante legal) para que sea ingresada a registros públicos. Luego se esperan siete días hábiles para la inscripción de la empresa.
8. ELEVAR LA ESCRITURA PÚBLICA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS: Una vez que hemos obtenido la Escritura Pública, debemos llevarla a los Registros Públicos, en donde se realizarán los trámites necesarios para inscribir la empresa en los Registros Públicos.
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