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Enviado por dipa34374596 • 29 de Octubre de 2013 • 4.140 Palabras (17 Páginas) • 720 Visitas
FASCICULO Nº 2
1. explique los motivos por los cuales se convocó la reunión de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente humano
Esta reunión se convocó debido al deterioro que el hombre inicio a causar a la naturaleza en por el abuso o mal uso de los recursos naturales que se obtenían del medio ambiente en el momento de la industrialización colocándolo en peligro la contaminación, el aire y el agua deterioro de la capa de ozono, los bosques y la fauna con el fin de tomar una conciencia ambientalista, surgiendo de esta primera reunión los Ministerios del Medio Ambiente y expedición de códigos de Recursos Naturales en numerosos países del mundo.
2. Cuales fueron los eventos mundiales que forzaron la creación de la legislación ambiental?
Partidos Verdes y movimientos ecológicos hizo carrera la teoría del límite de un crecimiento a expensas de la naturaleza del medio ambiente y de los recursos naturales.
Debido a esto, la ONU busca lograr el "desarrollo sostenible". Este concepto quiere decir el hecho de lograr el mayor desarrollo de los pueblos sin poner en peligro el medio ambiente. Para ello se creó, en 1972, el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio ambiente (PNUMA), que se encarga de promover actividades medioambientales y crear conciencia entre la población sobre la importancia de cuidar el medio ambiente Al percatarse del inmenso daño.
3. Cuales fueron los institutos creados por el Sistema Ambiental Nacional?
Anteriormente operaban numerosas instituciones entre ellas: INDERENA, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Agricultura, el Departamento Nacional de Planeación, las Corporaciones regionales, los departamentos, los municipios, los cuales no obedecían a una unidad de políticas y precaria articulación en la formulación de gestión ambiental, por este motivo se crea el Sistema Nacional Ambiental – SINA-.
(SINA), que se define como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en la Constitución Política de Colombia de 1991 y la ley 99 de 1993. El SINA está integrado por el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Entidades Territoriales y los Institutos de Investigación adscritos y vinculados al Ministerio. El Consejo Nacional Ambiental tiene el propósito de asegurar la coordinación intersectorial en el ámbito público de las políticas, planes y programas en materia ambiental y de recursos naturales renovables.
La ley 99 de 1993 también crea los Institutos de Investigación adscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, como órganos de carácter técnico asesor para el Sistema Nacional Ambiental (SINA).
Los cuatros institutos creados son:
El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), cuyo objetivo es obtener, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información relativa al medio ambiente físico.
El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Adréis (INVEMAR) realiza investigación sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente en ecosistemas marinos y costeros.
El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas SINCHI realiza investigaciones biológicas y sociales de la región amazónica.
El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico realizará investigaciones sobre el medio ambiente del Litoral Pacifico
4. ¿Para qué tipo de actividades el Ministerio del Medio Ambiente expide las Licencias Ambientales?
la Ley 99 de 1993, la que desarrolló los conceptos generales sobre la Licencia Ambiental, estableciendo además competencias privativas para el Ministerio de Ambiente y relacionadas con actividades y proyectos consideradas de interés público nacional, los cuales incidían en sectores claves en el desarrollo económico del país.
Articulo 1 del decreto 501 de 1995
“La ejecución de los trabajos autorizados con la expedición de las licencias de explotación, de los contratos de concesión y de los aportes que recaigan sobre recursos minerales de propiedad nacional, requerirán de la licencia ambiental respectiva. En consecuencia, el registro de tales Títulos Mineros sólo será procedente una vez obtenida la licencia ambiental respectiva”.
Parágrafo: Para la ejecución de los trabajos autorizados con la expedición de la licencia de exploración, el solicitante deberá obtener de la autoridad competente la aprobación del Plan de Manejo Ambiental.
Artículo 3 del decreto 883 de 1997
Proyectos, obras o actividades sometidas a este Decreto. Los proyectos, obras o actividades de que trata el presente Decreto, son los siguientes:
1. Proyectos de hidrocarburos:
• Programas sísmicos que no impliquen la construcción de vías que permitan el tránsito de vehículos.
• Construcción y operación de instalaciones de perforación de pozos exploratorios localizados dentro de áreas de interés que cuenten con licencia ambiental para dicha área, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del presente artículo.
• Construcción y operación de instalaciones de perforación de pozos de desarrollo o producción, instalación de líneas de flujo y demás actividades realizadas dentro de campos que cuenten con licencia ambiental global o plan de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del presente artículo.
• Perforación de pozos exploratorios, de desarrollo o de producción adicionales dentro de una misma instalación de perforación existente.
• Construcción de líneas de flujo que utilicen el mismo derecho de vía de una línea de flujo o de conducción existente que cuente con licencia ambiental o plan de manejo ambiental.
• Rehabilitación o mejoramiento de líneas de conducción que utilicen el mismo derecho de vía de otra línea de conducción existente que cuente con licencia ambiental o plan de manejo ambiental establecido por la autoridad ambiental competente.
• Rehabilitación o mejoramiento de procesos y/o equipos en estaciones de recolección, tratamiento, bombeo o almacenamiento de hidrocarburos, o en complejos industriales de refinación y petroquímica, siempre y cuando no superen la capacidad de los sistemas de tratamiento y control ambiental instalados o cuando éstos sean ajustados tecnológica y operacionalmente.
• Instalación, rehabilitación, mejoramiento
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