Contabilidad Bancaria
Enviado por carlos_lopez4 • 10 de Junio de 2013 • 22.275 Palabras (90 Páginas) • 415 Visitas
ANEXO 33
CONTENIDO
Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para instituciones de crédito
A - 1 Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a instituciones de crédito
A - 2 Aplicación de normas particulares
A - 3 Aplicación de normas generales
A - 4 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad
Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros
B - 1 Disponibilidades
B - 2 Inversiones en valores
B - 3 Reportos
B - 4 Préstamo de valores
B - 5 Derivados y operaciones de cobertura
B - 6 Cartera de crédito
B - 7 Bienes adjudicados
B - 8 Avales
B - 9 Custodia y administración de bienes
B - 10 Fideicomisos
B - 11 Derechos de cobro
Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos
C - 1 Reconocimiento y baja de activos financieros
C - 2 Operaciones de bursatilización
C - 3 Partes relacionadas
C - 4 Información por segmentos
C - 5 Consolidación de entidades de propósito específico
Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos
D - 1 Balance general
D - 2 Estado de resultados
D - 3 Estado de variaciones en el capital contable
D - 4 Estado de flujos de efectivo
A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A INSTITUCIONES DE CREDITO
Objetivo
El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a instituciones de crédito (las entidades).
Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades 1
La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 “Estructura de las normas de información financiera”. 2
En tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A “Marco conceptual”, así como lo establecido en el criterio A-4 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”. 3
De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones especializadas. 4
La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las entidades, así como de las aplicables a su elaboración. 5
No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las entidades. 6
A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las Normas de Información Financiera (NIF), así como aclaraciones a las mismas. 1
Son materia del presente criterio:
a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y
b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.
Normas de Información Financiera 2
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a instituciones de crédito”, las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:
Serie NIF B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto”
Cambios contables y correcciones de errores B-1
Utilidad integral B-4
Adquisiciones de negocios B-7
Estados financieros consolidados o combinados B-8
Información financiera a fechas intermedias B-9
Efectos de la inflación B-10
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros B-13
Utilidad por acción B-14
Conversión de monedas extranjeras B-15
Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros”
Cuentas por cobrar C-3
Pagos anticipados C-5
Inmuebles, maquinaria y equipo C-6
Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes C-7
Activos intangibles C-8
Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos C-9
Capital contable C-11
Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos C-12
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición C-15
Serie NIF D “Normas aplicables a problemas de determinación de resultados”
Beneficios a los empleados D-3
Impuestos a la utilidad D-4
Arrendamientos D-5
Capitalización del resultado integral de financiamiento D-6
Pagos basados en acciones D-8 3
Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, siempre y cuando:
a) estén vigentes con carácter de definitivo;
b) no sean aplicadas de manera anticipada;
c) no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, y
d) no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad.
Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF 4
Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en el párrafo anterior, deberán ajustarse a lo siguiente:
B-8 Estados financieros consolidados o combinados 5
Respecto a los requisitos
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