Contabilidad de Sociedades_Apuntes
Enviado por LILIA0000 • 25 de Septiembre de 2022 • Tarea • 2.642 Palabras (11 Páginas) • 30 Visitas
2.4 OBLIGACIONES
ASPECTO LEGAL
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su artículo 208: sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora. Las obligaciones serán bienes muebles aun cuando estén garantizadas con hipoteca. El art. 209: las obligaciones serán nominativas y deberán emitirse en denominaciones de 100 pesos o de sus múltiplos, excepto tratándose de obligaciones que se inscriban en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y se coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista, en cuyo caso podrán emitirse al portador.
El artículo 210 detalla lo que deben contener las obligaciones:
- Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se trate de obligaciones emitidas al portador en los términos del primer párrafo del artículo 209;
- La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora;
- El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar la emisión;
- El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan;
- El tipo de interés pactado;
- El término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos, condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas;
- El lugar del pago;
- La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público;
- El lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio;
- La firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores
- La firma autógrafa del representante común de los obligacionistas
EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Como se deduce de la personalidad de los poseedores de una obligación, estos representan un pasivo a largo plazo a cargo de la empresa, y para dejarlo debidamente registrado, se deben tener en cuenta las siguientes situaciones:
- en la fecha en que quede aprobada e inscrita el acta de emisión, de deberá registrar en cuentas de orden el total de dicha emisión, las cuales se denominaran: obligaciones hipotecarias (orden deudora) y emisión de obligaciones (orden acreedora) que se cargan y abonan por el importe total de la emisión.
- posteriormente y conforme se vayan colocando las obligaciones, se registrará el pasivo legal a cargo de la sociedad, cargando y abonando las cuentas de orden, en forma cruzada con las cuentas de balance.
[pic 1]
Existen dos criterios para el tratamiento contable de la cuenta “Descuento en obligaciones” y “prima en venta de obligaciones”. En el caso del descuento, se puede considerar como activo diferido e irlo amortizando con cargo a resultados durante el plazo que dure la emisión. En el caso de la prima se considerará como crédito diferido y también se amortizará con abono a resultados durante el tiempo que se estipule. El otro criterio se refiere a considerar el descuento y la prima como gasto o producto financiero, respectivamente, en el ejercicio en que se hace la emisión. Es un hecho que toda emisión acarrea una serie de gastos tales como honorarios, gastos de impresión, comisión de colocación, gastos notariales, etc., estos gastos deben considerarse como activo diferido dentro de una cuenta que podríamos denominar “erogaciones de la emisión”, misma que deberá quedar saldada al término de la emisión”
La forma de pago pude ser:
1. Amortización con anualidad variable, en la que se amortiza una cantidad fija de capital más los intereses correspondientes.
2. Amortización con anualidad fija, que consiste en pagar una cantidad que incluye la amortización del capital y el pago de los intereses.
3. Amortización al término del plazo de la emisión. En esta modalidad se pueden pagar los intereses durante la vida del crédito o bien al final del plazo de la emisión. En este último caso, se podría constituir un fondo de amortización para que no disminuye la liquidez de la empresa en el momento del pago.
ASPECTO CONTABLE EJEMPLO PRÁCTICO EMISIÓN DE OBLIGACIONES
Cuando se colocan todos los títulos, las cuentas de orden quedan saldadas, quedando en su lugar la de activo (caja o bancos) y la de pasivo (obligaciones en circulación). Emitimos 1000 obligaciones a 1,000.00 c/u totalmente colocadas en efectivo.
RESPUESTA
-----------------1----------------
Obligaciones Emitidas $1,000,000.00
Emisión de obligaciones $1,000,000.00
Por la emisión acordada
--------------2------------------
Caja o bancos $1,000,000.00
Obligaciones Emitidas $1,000,000.00
Por el pago a la empresa
----------------3------------------
Emisión de obligaciones $1,000,000.00
Obligaciones en circulación $1,000,000.00
Por el registro del pasivo
3.1 FUSIÓN Y ESCISIÓN
ASPECTO LEGAL
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en su artículo 222, indica que la fusión de varias sociedades se decide por cada una de ellas en la forma y términos que correspondan según su naturaleza. En su artículo 223 indica que los acuerdos de la fusión deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que se fusionan. Además, dicho artículo señala que cada sociedad debe publicar su último balance y la forma de cubrir su pasivo.
En el artículo 224 de la LGSM se establece que la fusión tiene efecto tres meses después de haberse efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio, a fi n de prever la inconformidad de cualquier acreedor de las sociedades que pudiera oponerse a la mencionada fusión, hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que tal oposición es infundada.
TIPOS DE FUSIÓN
a) Fusión por integración: varias sociedades van a integrar una nueva sociedad con sus patrimonios.
b) Fusión por incorporación o absorción: los patrimonios de una o varias sociedades se integran al patrimonio de una sociedad ya existente.
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