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Contabilidad de las Sociedades Anónimas Informe Ley 18.045


Enviado por   •  1 de Junio de 2023  •  Informe  •  6.002 Palabras (25 Páginas)  •  80 Visitas

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Contabilidad

de las

Sociedades Anónimas

Informe Ley 18.045

Integrantes:

-Nicolás Púa

-Diego Tapia

Profesora:

-Patricia del Villar

Introducción

En el presente informe nosotros mostraremos cómo desarrollamos los títulos XV, XVI y XVII junto a sus respectivos artículos y a su mostrar de una forma más simplificada las palabras complejas de entender, guardando el sentido original de las oraciones y mostrando cómo escribimos para que todo público pueda comprender. Destacando cada pauta de los artículos y describiendolos uno a uno para una mayor interacción con el lector no habituado a este tipo de leyes o que simplemente no tenga nada de información previa o sea una persona que no conozca del tema.

Problemática

La ley 18.045 es complicada de entender con tan solo leerla así que es necesario redactarlo de una en la que cualquier estudiante pueda comprenderla.

Objetivo General

Entender, según la ley 18.045; los grupos empresariales de los controladores y la importancia de la emisión de títulos de deuda respecto a los capítulos XV al XVII.

Objetivos específicos

  • Leer nuevamente la ley para así empezar a redactar cada artículo de una forma en que el lector entienda de mejor manera la ley.

  • Identificar los conceptos claves para que el sentido del artículo no se tergiverse.
  • Crear el resumen que sea lo más fiel a lo escrito en la ley original.

Marco Teórico

Titulo XV

  • Artículo 96: Un grupo empresarial es el conjunto de entidades las cuales representan los vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, lo que dan a conocer la situación económica y financiera que guían los intereses de los integrantes del grupo, es decir que existen riesgos compartidos por los créditos otorgados o los valores adquiridos que ellos emiten.

Los conformantes de este grupo son la sociedad y su controlador, Las sociedades con un controlador en común, Las entidades determinadas por la Comisión por las circunstancias siguientes:

Un porcentaje del activo de la empresa está comprometido con el grupo, tanto inversiones, derechos, acreencias o ganancias.

La sociedad tiene un alto porcentaje de endeudamiento y el grupo tiene una gran participación como acreedor de la deuda.

que la sociedad sea parte de un controlador de las entidades anteriormente mencionadas, cuando el controlador sea partícipe de un grupo y que existan razones respecto al inciso primero para incluirla en el grupo.

Que la sociedad sea controlada por uno o más de miembros de las entidades del grupo, si dicho controlador es conformado por más de una persona y a su vez existan razones para hacerlo partícipe del grupo empresarial.

  • Artículo 97: Los controladores son toda persona o grupo de estás tanto directa como indirectamente por parte de personas jurídicas o naturales que sean participantes y tienen el poder para realizar las acciones siguientes:

  • Que pueda asegurar la mayoría de los votos en las juntas de los accionistas y que elijan a la mayoría de directores en las S.A, o que en reuniones con los miembros de la junta se decida el administrador de la sociedad.
  • Que su influencia sea decisiva para la administración.

El acuerdo de actuación conjunta trata de que si un grupo de miembros está de acuerdo para ejercer lo anteriormente señalado ellos pueden ser denominados controladores.

  • Artículo 98: El acuerdo de actuación conjunta es la convención entre dos o más personas las cuales se comprometen en simultaneidad en la dirección de la sociedad natural o jurídica. Teniendo un control igualitario de la empresa.

Un acuerdo de actuación conjunta se dará entre las personas que sean representantes y representados, entre cónyuges o parientes máximo de segundo grado, entre entidades pertenecientes del mismo grupo empresarial, una sociedad y su controlador o todos sus miembros.

La Comisión será la que califique si hay acuerdo de actuación conjunta entre dos o más personas teniendo en consideración las circunstancias como el número de empresas de propiedad simultánea, la frecuencia de coincidencia en la votación de directores y de junta de accionistas.

Si en la sociedad existieran socios de nacionalidad extranjera con los que no haya suficiente información, se presumirá que cuentan con el acuerdo de actuación conjunta con el accionista con mayor relevancia en la empresa.

  • Artículo 99: La administración o la gestión de una sociedad será dirigida por personas de actuación conjunta que cumplan con las siguientes restricciones, que tengan el 25% del capital por su cuenta o a través de una persona natural o jurídica con derechoa voto en la sociedad, o de capital si no se tratara de una sociedad por acciones las siguientes excepciones:

  • Que exista una persona o grupo con el acuerdo de actuación conjunta con el control directo o indirecto de personas naturales o jurídicas con igual o mayor porcentaje.
  • Que no controle directamente o a través de personas naturales o jurídicas más del 40% del capital de la empresa con el derecho a voto, o de su capital si fuera una sociedad por acciones y que a su vez que el porcentaje controlado sea inferior a la suma de sus participaciones de los socios o accionistas con más de 5% del capital. Para calcular el porcentaje de los accionistas es necesario sumar el poseído por ellos mismos con el que tengan en el acuerdo conjunto.
  • Cuanto sea determinado por la Comisión con respecto a la distribución y dispersión de la propiedad.
  • Artículo 100: La relación dentro de una sociedad de caracteriza por:
  • Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad.
  • Las personas jurídicas que tengan respecto a la sociedad, calidad de matriz, coligante, filial o coligada, respecto a lo contenido en la ley N 18.046.
  • Los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales, liquidadores de la sociedad, susconyuges o parientes de hasta segundo grado, la entidad controlada directa o a través de otra persona o por ellos mismos.
  • La persona por sí misma o con el acuerdo de actuación conjunta que pueda designar a un miembro del grupo de administración o que ésta controle el 10% o más del capital con el derecho a voto si es sociedad por acciones.

La comisión establecerá por normas de carácter general que está relacionada a una sociedad toda persona natural o jurídica que presuma:

Por ella misma o con aquellas que tengan acuerdo de actuación conjunta que tenga poder de voto que influya en la sociedad, originan conflictos de interés los negocios que esta tenga, la gestión de la persona jurídica es influenciada por la sociedad o si su cargo dispone de la información de la sociedad y sus negocios que no sean parte del conocimiento público y sean parte de la cotización del mercado.

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