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Enviado por acteck21 • 23 de Noviembre de 2011 • 1.274 Palabras (6 Páginas) • 529 Visitas
Tratando de sustituir el criterio de soberanía y poder publico, un sector importante
pero limitado de la doctrina francesa vino a colocar la noción de "servicio público" como
fundamento, justificaci6n y 'límite de la existencia del derecho administrativo.
Los sostenedores de la llamada "escuela del servicio público" fuero sin duda alguna
los eminentes juristas Duguit, Jeze y Bonnard.Duguit al adoptar el criterio del Servicio
público lo hace porque como él Mismo lo indica, con ello expresa su idea fundamental de
negar los supuestos derechos de soberanía y de poder público y de afirmar que lo único que
existe en el Estado son individuos gobernantes con deberes de servir la causa de la
solidaridad social.
Para él el servicio público se define como "toda actividad cuyo cumplimiento debe
ser asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, porque el cumplimiento de esta
actividad es indispensable para la realización y desarrollo de la interdependencia social y es
de tal naturaleza que no puede ser realizada completamente sino por la intervención de la
fuerza gubernamental". (op. cit., t. Il , Pág. 61.)
Jeze, que considera al servicio público como la piedra angular del derecho
administrativo, sostiene que asentar que en una hipótesis determinada hay servicio público
equivale a decir "que para dar satisfacción regular y continua a una categoría de
necesidades de interés general, los agentes públicos 'pueden aplicar los procedimientos de
derecho público, o sea, un régimen jurídico especial, y que la organización de servicio
público puede ser modificada en cualquier momento por las leyes y reglamentos sin que
ningún obstáculo insuperable de orden jurídico pueda oponerse"; {Princ. Gén. du Dr.
Adam., t;ll, pág. 2.)
Finalmente, Bonnard que según él mismo¿ lo dice, ha elaborado su obra de derecho
administrativo con "las mismas tendencias y la misma mentalidad" que se encuentran en las
obras de Duguit y de Jeze, afirma que "los servicios públicos son organizaciones que
forman la estructura misma del Estado" y agrega que "para emplear una comparación
organicista se puede decir que los servicios públicos son las celdillas componentes del
cuerpo que es el Estado" y que considerado desde el punto de de vista realista, el Estado se
presenta como constituido por el conjunto de los servicios públicos". (opo cit., Pág. 235.)'...
Examinando las definiciones anteriores podemos comprobar que aun entre los
brillantes sostenedores de la teoría existe un mismo concepto del servicio público, pues
mientras para Duguit es1a actividad ejercitada por el Estado, para Jeze la característica se
encuentra en el régimen jurídico aplicable a esa actividad y para Bonnard, en el medio o sea
la organización que realiza esa actividad.
Además, fue desde un principio claro que el concepto de servicio público no abarca
toda la actividad del Estado como sus mismos sostenedores lo llegaron a reconocer (Duguit,
op, cit., t.1I, Pág. 54; Jeze, op. cit., Págs. 9 y 10; Bonnard, op. cit., Pág. 4).
Desde la primera edición de esta obra (1934,) al impugnarse la teoría expuesta del
servicio público afirmamos que es indudable que dentro de la actividad del Estado se
pueden distinguir dos maneras de realizarla: una, dando órdenes, otra prestando servicios.
Estas dos actividades no son fácilmente confundibles ni pueden ser comprendidas en una
misma denominación. Así, por ejemplo, no puede dudarse que hay una gran diferencia
entre el control que el Estado ejerce sobre la enseñanza o beneficencia que imparten los
establecimientos privados, y el servicio que el propio Estado presta al abrir una escuela
oficial o fundar una casa de asistencia pública.
Llamar servicio público a la primera categoría de actividades es desnaturalizar el
lenguaje y adoptar una terminología convencional que sólo puede producir confusiones.
No puede dejar de pensarse que, mientras la actividad de dar órdenes provoque
principalmente problemas de carácter legal, la prestación de servicios suscita
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fundamentalmente problemas de economía y de eficiencia, y que en tanto que la primera
puede ser discontinua la segunda debe ser esencialmente regular y continua y que por lo
tanto, cada una de ellas requiere un régimen jurídico especial diferente.
En otros términos, queremos significar que en nuestro concepto, como lo afirmamos
más adelante, existen servicios públicos a cargo
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