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Contencioso administrativo funcionarial


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  618 Palabras (3 Páginas)  •  177 Visitas

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Pues bien, el contencioso administrativo funcionarial no podía quedar rezagada ante

esta figura tan innovadora como es la conciliación y es así como con la entrada en

vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública de fecha 6 de Septiembre de

2002 publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.522, en su articulo 103 establece de

manera clara y expresa que el Juez debe buscar la conciliación entre las partes en la

audiencia Preliminar siempre obrando en pro de una justicia breve y expedita.

Este ámbito funcionarial, se observa que dicho estatuto se acoge a lo planteado

por la constitución nacional en su artículo 257 al estampar de manera expresa en el

articulo 104 una audiencia preliminar donde las partes intervinientes serán instadas

a conciliar, para convertir el proceso contencioso funcionarial en un verdadero

instrumento para la realización de la justicia; evitando así la dilación prolongada del

proceso mediante un acuerdo entre las partes en pro siempre de una justicia

expedita y eficaz.

En efecto, la conciliación reviste gran importancia en materia funcionarial debido

a que en la práctica jurídica es muy común presenciar casos de ex funcionarios

reclamando por vía jurisdiccional la nulidad de un acto administrativo que los separa

de su cargo y que a criterio del querellante, dicha destitución fue de manera ilegal o

arbitraria; asi mismo, accionando por reclamo de diferencia de prestaciones sociales

ya que a su criterio no le fue abonado lo que realmente le correspondía. 11

Ahora bien, cuando el Estado se encuentra frente a esta situación tiene como

carga procesal contestar la querella incoada en su contra y contradecir en

algunos casos de manera temeraria las querellas funcionariales, sin analizarlas

detenidamente y sin catalogar si realmente la parte actora tiene la razón y llegar

así a un acuerdo en la cual vencerían tanto el actor-demandante como el

Estado como parte demandada.

Lo anteriormente expresado sería importante porque el querellante, quien es

una persona natural que presta o prestó servicios a la Administración Pública y

con necesidades económicas como cualquier ser humano, no es socialmente

justo que espere un lapso de cinco, seis, siete, ocho y más años para que la

Administración de Justicia decida y en caso que esa petición sea declarada con

lugar en caso de tener la razón el Querellante, no es justo ni conveniente que la

Administración Pública conteste la querella sin fundamento legal alguno pues al

final si el demandante tiene toda la razón, la administración va a ser condenada

a pagar la diferencia de prestaciones sociales adeudadas al ex funcionario

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