Contencioso Administrativo Funcionarial
Enviado por mercedeshec • 16 de Junio de 2015 • 1.566 Palabras (7 Páginas) • 148 Visitas
EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
A rasgos generales cabe señalar que se trata de un proceso contencioso administrativo especial que no constituye un procedimiento autónomo, según la derogada Ley de Carrera Administrativa, pues requiere ser suplido por las disposiciones previstas tanto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como en el Código de Procedimiento Civil. El cual tiene por finalidad someter a la vía jurisdiccional la relación laboral entre el Estado y los funcionarios bajo su dependencia.
NOTIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
La notificación es considerada como requisito esencial para la eficacia de los actos administrativos, y si dicha notificación no se verifica carecerá de ejecutoriedad, cosa contraria si se cumple, ya que empieza a correr los lapsos para su impugnación.
Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede y, en este caso, se entenderá notificado el interesado quince (15) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa. En caso de no existir prensa diaria en la referida entidad territorial, la publicación se hará en un diario de gran circulación de la capital de la República.
LAPSO DE INTERPOSICION DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Según la Ley Del Estatuto de la función pública vigente consagra en su artículo 94 un lapso preclusivo o de caducidad de tres meses para recurrir ante la jurisdicción Contenciosa Administrativo y pedir la nulidad del acto administrativo que se cuestione en dicha sede. Por lo tanto el funcionario que ha sido notificado de una decisión que lo pudiera afectar, tiene un tiempo de tres meses para accionar contra dicha decisión, según lo dispone el artículo 12 del código civil, y el 199 del código de procedimiento civil.
OBJETO DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
El objeto del Contencioso administrativo funcionarial lo encontramos en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual atribuye al Contencioso Administrativo funcionarial el conocimiento y decisión de todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicho instrumento y en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
2. Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.
3. Según la sala político administrativa de fecha 27 de junio de 2001, tiene doble objeto:
1.- el control de la administración en cuanto a la constitucionalidad y legalidad de los actos dictados por ella.
2.- el control de la administración en cuanto a la responsabilidad contractual y extracontractual en la que ella incurra.
Su objeto no es solamente asegurar el respeto a la legalidad en la actuación administrativa, sino también como sistema de tutela subjetiva de derechos e intereses legítimos.
PROCEDIMIENTO CONTECIOSO FUNCIONARIAL
Toda controversia presente en las relaciones jurídicas funcionarial se resuelve a través del contencioso administrativo funcionarial como lo estipula el artículo 92 de la Ley De Estatuto De La Función Pública mencionada.
El procedimiento contencioso administrativo funcionarial consiste en la impugnación de los actos administrativos de carácter particular. Se accede a este recurso con la interposición de la querella la cual debe presentarse ante este órgano jurisdiccional de manera escrita y con las formalidades del artículo 95 de la Ley anteriormente citada.
La Querella activa este órgano jurisdiccional siendo ella el medio por el cual los funcionarios públicos con el carácter de particular, como actúan en el contencioso administrativo busca la invalidación o anulación de un acto administrativo que afecta directamente sus derechos o intereses. Por lo tanto la querella acción el órgano jurisdiccional y en ella se expresa las pretensiones de los accionantes para ser satisfechas por el juez como director del proceso y como fin último obtener un pronunciamiento del órgano jurisdiccional a través de la sentencia.
REQUISITOS DE LA QUERELLA
El artículo 95 de La Ley De Estatuto De La Función Pública esta debe ser por escrito de manera breve, inteligible y precisa, la cual debe contener en su escrito los siguientes requisitos:
1. Identificación del accionante.
2. El acto administrativo o la cláusula de la convención colectiva cuya nulidad se solicitad o los hechos que afecten al accionante, si tal fuera el caso.
3. Las pretensiones pecuniarias, si fuere el caso.
4. Las razones y fundamentos de la pretensión, sin poder explanarlos a través de consideraciones doctrinales.
5. Los instrumentos
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