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Contesta Damanda Reivindicatoria


Enviado por   •  28 de Junio de 2014  •  672 Palabras (3 Páginas)  •  353 Visitas

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EN LO PRINCIPAL: Contesta demanda de reivindicación; PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos, con citación; SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.

S. J. L. en lo Civil de Temuco.

RAÚL PAREDES FUENTES, RUN 12.505.423-K, comerciante, domiciliado en calle General Lagos N° 342, de Temuco, en autos sobre Acción Reivindicatoria, caratulada “GUTIÉRREZ con PAREDES”, rol de ingreso C-64-2014, a S.S., respetuosamente digo:

Que estando dentro del plazo, vengo en contestar la demanda interpuesta en mi contra interpuesta por don JUAN PEDRO GUTIÉRREZ PARADA, RUN N° 12.707.342-2, comerciante, domiciliado en Los Apacheta N° 343, ciudad y comuna de Temuco, solicitando desde ya el absoluto rechazo de su acción, con expresa condenación en costas, por los siguientes fundamentos que a continuación paso a exponer:

1° Que mediante escritura pública de fecha 27 de febrero de 2007, celebré contrato de Compraventa con doña INÉS CÁRDENAS ROSALES, respecto del bien raíz ubicado en calle General Lagos N° 342, de Temuco, que corresponde al sitio nº 360 del plano de loteo 37 de esta ciudad, cuyos deslindes son: -NORTE: EN 3,53 MTS CON CALLE MANUEL MONTT, -SUR: EN 12,56 MTS CON SITIO 34 -ORIENTE: EN 28,5 MTS CON SITIO 59 y PONIENTE: EN 30,70 MTS CON SITIO 40, cuya inscripción se hizo con fecha 8 de marzo de 2007, dominio que se encuentra inscrito a fojas 3901 Nº 255, del Registro de Propiedad, del 1º Conservador de Temuco, del año 2007, reconociéndose tal circunstancia por la parte demandante en el numerando quinto de su libelo.

2° Que desde la fecha que adquirí dicho bien raíz me encuentro viviendo en el, estando en posesión de dicho inmuebles hace más de 7 años a la fecha, todo lo cual también es reconocido por el demandante en la individualización que hace al presentar su demanda ante vuestro Tribunal.

3° Que la parte demandante solicita a vuestro Tribunal, en su libelo, que se cancele la inscripción realizada a mi nombre y que se mantenga su inscripción, debiéndole restituir dicho inmueble dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo todos los demás ocupantes.

4° Lo anterior resulta del todo contrario a derecho ya que, en primer lugar, y de acuerdo lo dispuesto en los artículo 700 del Código Civil, soy poseedor material de la propiedad antes singularizada, ya que la habito hace más de 7 años a la fecha, el artículo al 724 y artículo 925 del Código Civil, adquirí el dominio de la propiedad por tradición y dicho modo de adquirir se encuentra debidamente inscrito en el Registro del Conservador Bienes Raíce respectivo.

6° Por otro lado, cabe indicar que al momento de realizar dicha inscripción en el conservador de bienes raíces no se observó ninguna anotación al margen como es menester realizarlo de acuerdo al articulo 19, 57 y 80 del Reglamento del Conservador

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