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Contesta Demanda


Enviado por   •  22 de Marzo de 2015  •  9.209 Palabras (37 Páginas)  •  201 Visitas

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CONTESTA CITACION.-

SRA. JUEZ:

Pedro Rodolfo Sosa Unzaga, abogado, Mat. S.T.J. Nº 116, con domicilio procesal en calle Fitz Roy Nº 350, 4to. Piso, Ushuaia, en los autos caratulados “AGUILAR, MARIA INES Y OTROS c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOY OTROS s/ CONTENCIOSO”(Expte. N° 4435/2012) ante V.S. me presento y respetuosamente digo:

I.- PERSONERIA.-

Conforme lo acredito con el poder que en copia acompaño y bajo juramento declaro es reproducción fiel de su original, el cual se encuentra plenamente vigente, se me ha instituido apoderado del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (I.P.A.U.S.S.), con domicilio legal en calle Alem N° 2410 de la ciudad de Ushuaia, demandado en estos autos.

II - OBJETO.-

En el carácter precedentemente invocado, siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo por este conducto, en debido tiempo y legal forma, a tomar la intervención conferida en calidad de tercero, conforme a la citación que efectuara la accionada, a cuya pretensión adhiero en orden al rechazo de la acción impetrada, declarando la constitucionalidad de los arts. 35 y 36 de la Ley 641 por los argumentos que habrán de exponerse.

II.- LA DEMANDA.-.

En primer lugar, debo señalar que la participación acordada a esta parte lo es en el marco de lo normado por el artículo ….....de la ley …......, por lo cual habré de pronunciarme en resguardo de los intereses de mi mandante, sosteniendo la plena vigencia de la ley 641 en lo que resulta materia de juicio y afirmando la indudable constitucionalidad de los preceptos cuestionados..

Por razones de método y en atención a la postura que históricamente mantuvo el IPAUSS en torno a la cuestión debatida en autos, he de referirme en primer lugar a la normativa contenida en la ley 641 (arts. 35 y 36) que ha sido controvertida por los accionantes y a la que tachan de inconstitucional por cuanto les impone la condición de afiliados obligatorios a la obra social IPAUSS.

Una primera cuestión cabe puntualizar y esto es que la sanción de los artículos mencionados ha venido a zanjar una vieja disputa en torno a la situación afiliatoria en materia de obra social para un importante conglomerado de trabajadores dependientes del Estado. Inclúyese en esta última categoría a lo magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial, empleados y funcionarios de la Fiscalía de Esatdo y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

La ley 641 vino a poner coto a esta vexata quaestio y lo hizo del único modo posible con arreglo a los antecedentes normativos existentes hasta entonces y a la recta inteligencia de los preceptos contenidos en aquéllos.

La temática en debate remonta sus orígenes al año 1993 cuando el Poder Judicial de la Provincia, entendiendo que su personal no estaba alcanzado por la ley (t) 442, formuló una adhesión expresa a dicho régimen, sin involucrar en la misma a los magistrados y funcionarios comprendidos en el artículo 144 de la Constitución de la Provincia, para quienes será optativa (Resolución STJ Nº 02/93 de fecha 10/09/93).

Mas, en Octubre de 1996, el Superior Tribunal de Justicia, argumentando que se ha resentido notablemente la calidad del servicio que, por entonces, prestaba el (ex) ISST, dispuso, mediante Resolución Nº 359/96, dejar sin efecto aquélla adhesión, disponiendo, asimismo, que el personal que desee cambiar de obra social deberá acreditar la aceptación de la renuncia al ISST y su afiliación a otra obra social de las comprendidas por la ley 23890.

En Febrero de 1999, advirtiendo que el ISST no aceptaba las dimisiones presentadas por el personal del Poder Judicial, se dispuso dejar sin efecto la obligación de acreditación de la aceptación de la renuncia a aquél Instituto. (Resolución STJ Nº 12/99 de fecha 25/02/99).

INFORME DEL ADMINISTRADOR GENERAL IPAUSS Nº 10

El marco legal que establece la obligatoriedad de la Obra Social IPAUSS es el siguiente:

CONSTITUCION PROVINCIAL. DERECHOS SOCIALES

Del trabajador

Artículo 16 inc. 7 – A participar por medio de sus representantes en la administración de las instituciones de prevision y seguridad social de las que sean beneficiarios.

Seguridad social.

Artículo 52.- El Estado Provincial establece y garantiza el efectivo cumplimiento de un régimen de seguridad social basado en los principios de seguridad, equidad e integridad.

Ley Territorial Nro. 442

Artículo 1º.- Créase el Instituto de Seguridad Social del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el que funcionará como organismo autárquico, de acuerdo al régimen de la presente y a las Leyes Nacionales Nros. 23.660 y 23.661 de Obras Sociales y Seguro Nacional de Salud respectivamente y de las reglamenciones que sean dictadas en consecuencia.

Ley Provicial Nro. 534

Artículo1º.- Créase el “Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social” (I.P.A.U.S.S.) que funcionará de acuerdo al régimen de la presente Ley y actuará como organismo descentralizado y de carácter autárquico, en la esfera de competencia del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia. Será una institución de derecho público y capacidad para actual privada y públicamente, de acuerdo a lo que establecen las leyes generales y las especiales atinentes a los ámbitos de sus actividades. El régimen de administración será el establecido por esta Ley y por las Leyes territoriales Nros. 10, 244 y 442, sus modificatorias y decretos reglamentarios, en cuanto no fueren incompatibles con las disposiciones de la presente y con el origen de los fondos que conforman su patrimonio.

Artículo 3º.- Tendrá por objeto el gobierno y la administración:

c) de los servicios sociales regimentados por las Leyes territoriales Nº 10 y 442, y demás normas dictadas en su consecuencia;

DIRECTORIO:

 

Artículo 4º.- La conducción y administración del Instituto estará a cargo de un Directorio compuesto por:

a) Un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo;

b) un (1) Vicepresidente nombrado por el Poder Ejecutivo;

c) tres (3) directores designados por el Poder Ejecutivo;

d) un (1) director designado por la Municipalidad de Ushuaia;

e) un (1) director designado por la Municipalidad de Río Grande;

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