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DEMANDA CONTESTA AGRAVIOS


Enviado por   •  25 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  909 Palabras (4 Páginas)  •  526 Visitas

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ANA MARIA PARAMO PIÑA

VS.

J. MIGUEL MARTINEZ MARTINEZ

EXPEDIENTE: 1411/2001

CUADERNO DE APELACIÓN: 107/2014

C. JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.

P R E S E N T E.

POR SU CONDUCTO  PIDO REMITA EL PRESENTE A LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA CIVIL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO.

         J. MIGUEL MARTINEZ MARTINEZ,  con la personalidad que tengo debidamente reconocida en autos del expediente al rubro listado, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos en segunda Instancia el ubicado en calle AMADO NERVO, NÚMERO 2 “B” COLONIA LOS MOLINOS, EN  ESTA CIUDAD y autorizando para tales efecto a los CC. LICS. KARLA VERONICA ALVAREZ LOPEZ, Y/O SAÚL MENDOZA GUDIÑO, Y/O EFREN CHAVEZ LOPEZ, Y/O ALEJANDRO HERNÁNDEZ RAMIREZ, Y/O RUBEN GARCÍA AVILA, Y/O JOSE TRINIDAD HERNÁNDEZ ESPINOSA,    ante Usted con el debido y merecido respeto comparezco para  exponer lo siguiente:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo establecido en los numerales 739,  y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles en vigor en la entidad, vengo a dar contestación a los agravios de la apelante, a efecto de que la sentencia pronunciada en autos de fecha  28 de abril de 2014, sea confirmada por el tribunal de alzada, por lo cual procedo a exponer la contestación a los agravios expresados en su escrito de apelación  por la C. ANA MARÍA PARAMO PIÑA Y ANA CONSTANCIA MARTÍNEZ PARAMO,  misma que procedo a verter de la siguiente manera.-

CONSTESTACION A LOS AGRAVIOS

         PRIMERO.-  No le asiste la razón a las inconformes en la expresión del agravio que se contesta, en razón de que el Juez Natural en ningún momento violenta lo dispuesto por el artículo 286, toda vez que el que dicho artículo establece el principio de proporcionalidad, y el cual se cumple con el descuento del 15% y 10% de sus percepciones para los alimentos de sus acreedoras Andrea y Ana Constancia de Apellidos Martínez Paramo, dichos porcentajes que son suficientes para hacer frente a sus propias necesidades de las acreedoras alimentarias. Es evidente que el Juez Natural al momento de emitir la sentencia de fecha 28 de Abril de 2014, lo hizo acorde a lo planteado en el escrito inicial de demanda y a las contestaciones de la misma, así como  resolviendo todas y cada una de las pretensiones que se hicieron valer durante el juicio,  por otro lado también es incorrecto el argumento que intentan hacer valer las apelantes al referirse que el A quo omitió aplicar  lo dispuesto por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos correlativamente con el numeral 296 del Código Civil vigente en el Estado, en razón de que se cumple con lo establecidos por dichos numerales de las Leyes invocadas

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