CONTESTA DEMANDA MERCANTIL
Enviado por emwood • 18 de Abril de 2017 • Apuntes • 1.526 Palabras (7 Páginas) • 421 Visitas
EXPEDIENTE: 322/2016
RAUL MARTINEZ CORTES
VS.
GUSTAVO EDUARDO TREVIÑO LOPEZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
ASUNTO: CONTESTA DEMANDA.
C. JUEZ CUARTO MENOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.
P r e s e n t e.-
GUSTAVO EDUARDO TREVIÑO LOPEZ, mexicano, mayor de edad, y con domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en la calle Sierra de Picachos No. 111 de la colonia Las Puentes 1º Sector en San Nicolás de los Garza, Nuevo Leòn. Ocurro a este H. Juzgado, ante usted con el debido respeto, a exponer lo siguiente:
Que por medio del presente escrito y por mis propios derechos, encontrándome dentro del término de ocho días a que se refiere el artículo 1075 y 1399 del Código de Comercio, vengo a contestar la demanda y a oponerme a la ejecución en los siguientes términos:
CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
EN CUANTO AL INCISO A).- Resulta totalmente improcedente, en virtud de que no se adeuda cantidad alguna por concepto de suerte principal por $40,000.00-cuarenta mil pesos 00/100 moneda nacional- suma la cual aparentemente, y según el dicho del accionante corresponde al supuesto titulo base de la acción que intenta y que lo es 01-un- título de crédito de los denominados por la ley como “pagare”.
EN CUANTO AL INCISO B).- mediante los cuales pretende cobrar intereses moratorios, este deberá de correr la suerte principal y en el caso concreto al ser inexistente e inoperantes los documentos exhibidos por la parte accionante, como consecuencia debe ser inoperante el cobro de dichos intereses.
EN CUANTO AL INCISO C).- mediante el cual el actor pretende reclamar el pago de gastos y costas, que se originen por la tramitación del presente juicio. Prestación que es completamente improcedente, ya que el suscrito no ha dado motivo para que se le demande en la vía y forma propuesta del accionante, ya que es esta a quien deberá condenársele el pago de esta prestación, en virtud de haber promovido la presente instancia careciendo de los elementos legales mínimos para acreditar su pretensión.
CONTESTACION A LOS HECHOS
EN CUANTO AL PUNTO NÚMERO.- Es completamente falso todo lo expuesto por el accionante en este apartado de hechos que se contesta, por lo que se suscita expresa controversia y se arroja al actor la carga de la prueba.
Efectivamente, es falso que en fecha 1º de septiembre de 2015, el compareciente haya aceptado a favor del señor Raúl Martínez Cortes y de ninguna otra persona, un título de crédito de los denominados por la Ley como “PAGARE”, por la cantidad de $40,000.00-cuarenta mil pesos 00/100 MN, con fecha de vencimiento 15 de diciembre del mismo año y mucho menos que se haya pactado un interés moratorio del 5% mensual, siendo falso también que el suscrito haya incumplido con el pago de dicho documento; por lo que desde este momento impugno, desconozco y objeto de falso el citado documento, tanto en su contenido como la firma que aparece como mía, por no corresponder al puño y letra del compareciente, habiendo sido falsificada dicha firma, ignorando por qué haya sido emplazado dentro del presente juicio requiriéndome del pago de una cantidad que no adeudo y que en ningún momento acepte adeudar.
EN CUANTO AL PUNTO NÚMERO DOS.- Es falso el correlativo de la demanda a la que se da respuesta, porque el actor afirma haber realizado gestiones extrajudiciales a fin de procurar el pago del adeudo, lo cual es completamente falso, ya que en el domicilio del suscrito, jamás se ha presentado persona alguna a fin de realizar gestiones de tal índole, por lo que en este acto le arrojo al actor la carga de la prueba a fin de que acredite los alcances de sus aseveraciones
Sirve de apoyo a la anterior manifestación lo establecido en la siguiente tesis jurisprudencial:
Época: Séptima Época
Registro: 918085
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Apéndice 2000
Tomo VI, Común, Jurisprudencia TCC
Materia(s): Común
Tesis: 551
Página: 495
PRUEBA, CARGA DE LA.- A falta de normas expresas y categóricas que regulen el caso, y con arreglo a los principios en que se inspiran los artículos 81, 82 y 84 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la carga de la prueba no recae sobre aquel de los litigantes para el cual resulte imposible demostrar las situaciones en que apoya su pretensión, porque no tiene en su mano los documentos idóneos para justificarla, y le sería extremadamente difícil obtener esos documentos, sino que la mencionada carga grava a quien se encuentra en condiciones propicias para acreditar plenamente su acción o su excepción, porque están a su disposición las probanzas relativas.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
I.- FALTA DE ACCIÓN Y CARENCIA DE DERECHO. Opongo como excepción principal la falta de acción y carencia de derecho en la actora de este juicio en base a los documentos exhibidos para pretender del suscrito la cantidad ya mencionada como prestación, en virtud de lo ya mencionado a lo largo de esta demanda.
II.- DEFENSA SINE ACTIO AGIS. Que se traduce totalmente a negar la demanda que se contesta, dejando la carga de la prueba a la parte actora por que los actos que pretende hacer valer dentro del presente juicio son nulos y no conceden ni otorgan acción alguna a la actora, por lo que solicito a su Señoría con la finalidad de que tenga una mejor ilustración de la defensa que se plantea me permita citar la siguiente jurisprudencia, la cual para un mejor entendimiento transcribo:
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