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Contratacion E Induccion De Personal


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  2.430 Palabras (10 Páginas)  •  1.618 Visitas

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CONTRATACIÓN E INDUCCIÓN

Los últimos pasos del proceso de afectación del individuo a la organización son la contratación e inducción.

La contratación, acorde a la ley supone la vinculación del trabajador con la empresa; la Inducción por su parte, supone la adecuación de la persona al puesto de trabajo y a l a cultura organizativa.

4.1 Aspectos legales de la contratación.

4.1.1 Contrato de trabajo: acuerdo entre empresario y trabajador por el que este se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.

4.1.2 Capacidad para contratar: podrán contratar la prestación de su trabajo

A) Quien tenga plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el código civil.

B) Los extranjeros de acuerdo con la legislación específica sobre la materia.

4.1.3 Formulación del contrato.: El contrato se puede celebrar por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todos caso, los de prácticas y aprendizajes, los contratos a tiempo parcial.

4.1.4 Periodo de prueba.

a) Podrá concertase por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los limites de duración que, en su caso,

se establezca en los convenios colectivos.

b) Durante el periodo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones correspondientes al

puesto que desempeñe, y podrá rescindirse la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes.

4.1.5 Duración del contrato: Un contrato se podrá concertar por tiempo indefinido (fijo), o por una duración

determinada(temporal). Las normas que regulan cada tipo de contrato laboral, establecerán cual es la duración mínima y máxima del contrató.

4.2 INDUCCIÓN

Si el reclutamiento y la selección son actividades encaminadas a atraer y seleccionar candidatos idóneos para su puesto, la inducción pretende facilitar la incorporación de las personas a su puesto de trabajo.

Una visión ampliada de la inducción incluye tres aspectos:

- Adquisición de aptitudes y capacidades laborales.

- Adopción de roles apropiados.

- Adaptación a las normas y valores de la empresa.

Debido a que la experiencia inicial en una empresa puede ser importante para la conducta futura del Nuevo empleado, el primer contacto debe ser con personas de la organización adecuadamente preparadas. Algunos métodos de orientación son: Charlas informativas, visita a las instalaciones, y entrega de manuales. Entre otras. Las características más importantes de inducción son:

- Implica una interiorización de las normas de la organización.

- Tiene un sentido subjetivo, ya que el proceso que se desarrolla en el individuo mientras este se va adaptando a la gente que lo rodea es individual.

4.3 El Reglamento Interno de Trabajo en el Derecho Laboral

1. Dependencia del trabajador

2. Reglamento Interno

Sobre las normas que rigen internamente las actividades de trabajo, existen discrepancias sobre la aplicabilidad de los reglamentos de trabajo. Es decir, hasta qué punto el reglamento de trabajo obliga a un empleado, sobre todo en las disposiciones que afectan los derechos previamente conferidos (o inclusive que emanan del mismo contrato individual de trabajo).

Además, los criterios se dividen respecto a si el reglamento interno de trabajo forma parte del derecho colectivo, es decir, se ampara en un sujeto de carácter colectivo, o si, por el contrario, debe encuadrarse dentro del derecho individual del trabajo en el Derecho ecuatoriano.

Dependencia del trabajador

La dependencia del trabajador al patrono, le faculta a este para exigir el cumplimiento de órdenes o disposiciones que, sin contravenir las normas jurídicas, deben ser acatadas en cualquier momento, sobre todo en lo referente al modo, tiempo y cantidad de trabajo que el trabajador deba cumplir. Son órdenes necesarias para la correcta administración de una empresa.

Es importante establecer que la dependencia que tienen el trabajador es la "subordinación a un poder mayor", que implica, laboralmente hablando, una obediencia respecto al patrono y respecto a las disposiciones que de éste emanen relacionadas siempre con el desempeño del trabajo. Estas órdenes deben estar limitadas, además de las restricciones que la misma ley establece, por la libertad que tiene el trabajador de poder operar o ejecutar su trabajo.

Nuestro Código establece claramente la dependencia del trabajador al empleado, cosa que bajo ningún concepto está en duda, pero que resulta de mucha importancia la relación que este tiene con el tema a tratar.

El artículo 8 del Código del Trabajo vigente establece que el contrato de trabajo es el convenio entre dos personas en la cual la una se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales "bajo su dependencia". Es

decir, establece una relación de subordinación frente al patrono que impartirá las reglas que crea convenientes

para poder organizar y dirigir el trabajo a su cargo, siendo una guía para el mismo trabajador. Por otro lado, al

definir el mismo Código al empleador, establece que este será la "persona o entidad, de cualquier clase que

fuere, por CUENTA U ORDEN de la cual se ejecuta la obra o se presta el servicio".

A decir de Guillermo Guerrero Figueroa, "la expresión más importante de esta subordinación o dependencia

del trabajador respecto del patrono es el llamado PODER DE DIRECCIÓN, consistente en la faculta de impartir

órdenes o instrucciones durante el curso del contrato para lograr que el trabajador cumpla sus obligaciones

posibilitando así la realización de los fines de la empresa, o de la actividad productiva si se quiere, cuales son la

producción de bienes y servicios y la distribución e intercambio de los mismos.

Esta facultad o poder de dirección implica, para hacer realidad su ejercicio, la existencia de:

a. Un poder reglamentario o facultad del patrono para elaborar el reglamento de trabajo;

b. Un poder disciplinario o facultad de imponer sanciones disciplinarias por faltas de los

trabajadores, en caso de que incumplan las órdenes generales o individuales dadas por el patrono".

El poder reglamentario y disciplinario como expresión del poder de dirección del empleador sobre sus

trabajadores tiene su principal proyección en el llamado Reglamento Interno de Trabajo.

Reglamento Interno:

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