Contrato De Comisión
Enviado por Yerikita • 13 de Noviembre de 2011 • 2.033 Palabras (9 Páginas) • 1.526 Visitas
Contrato de Comisión
Concepto
El contrato de comisión es una especie de mandato, por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena; al respecto Goldsmich (1980) plantea lo siguiente:
La comisión es un contrato bilateral, consensual, en principio, pues tiene la característica de que, en caso de rehusar el comisionista el encargo que se le hace, se obliga frente al comitente por eventuales daños y perjuicios, siempre que el ejercicio de tales cargos constituya su profesión habitual. (p.231)
Es un contrato por el que el comisionista en su condición de empresariomercantil, se obliga a prestar su actividad consistente en realizar un acto o negociojurídico por cuenta del comitente.
Sujetos que Intervienen
Comitente: Es la persona que encarga la gestión de un negocio. El puede actuar personalmente, en cuyo caso es necesario que tenga capacidad civil paracontratar, esto es capacidad de goce y capacidad de ejercicio; o, puede hacerlo através de su representante legal, en cuyo caso él también debe ser capaz paraejercer el comercio.
Comisionista: Es la persona que ejerce actos de comercio, a nombre propio, por cuenta de un comitente (Art. 376 C.Co.)
En otras palabras el comitente es quien delega o encarga la operación o acto mercantil, y el comisionista es el que recibe el encargo.
Alfredo Morles (1998) establece que la “comisión no es solamente un mandato para comprar o vender, sino un mandato para cumplir cualquier acto de comercio, por lo que en derecho mercantil el mandato se llama comisión”, y los elementos que pueden servir para precisar cuando la relación es una relación comercial y por ende, una comisión son:
a. Un elemento objetivo (acto de comercio);
b. Un elemento subjetivo (la cualidad de comerciante del comitente o el comisionista). (p.2464).
Siendo la única distinción entre el mandato y la comisión la mercantilidad.
Contenido del Contrato
En esencia, el comisionista, como el mandatario, ha de procurar, con la diligencia propia de un comerciante ordenado, ejecutar la comisión sujetándose a las instrucciones del comitente y la de rendir cuentas de su gestión. Esta se reduce generalmente a "buscar" a la persona que, dentro de las condiciones más favorables para el comitente, pacte el negocio de realización de la comisión, comprando o vendiendo las cosas que el comitente desea vender o comprar.
El contrato de comisión se perfecciona por el consentimiento de las partes, cualquiera que sea la forma como éste se produzca (contrato consensual) y genera obligaciones.
Base Legal
El contrato de comisión está regulado en 34 artículos en el código de Comercio, siendo el contrato más detalladamente contemplado en este, a continuación presentamos un análisis de cada uno de dichos artículos:
Art. 376: referente a la acción que hace el comisionista por cuenta del comitente.
Art. 378: comitente no tiene acción contra la persona que trata el comisionista y viceversa.
Art. 380: el comisionista puede aceptar o no, el mandato que se le hace pero, de no aceptarlo queda obligado bajo responsabilidad de daños y perjuicios.
1. Debe avisarle al comitente lo antes posible.
2. Evitar gastos en la mercancía que posea.
Art. 381: el comisionista en caso de no recibir información en un tiempo determinado referente al domicilio del comitente puede depositar judicialmente efecto y mercancías consignadas, y hacer vender con autorización de un juez para pagar las erogaciones.
Art.382: una vez aceptada expresa o tácitamente la comisión, el comisionista debe ejecutarla y concluirla, de no hacerlo sin causa legal, responderá por daños y perjuicios. Pero si necesitara de una provisión de fondos no está obligado a ejecutarla, mientras el comitente no le haga el fondo, incluso una vez acabada la provisión recibida podrá suspender la ejecución.
Art. 383: el comisionista debe revisar el estado de la mercancía que reciba y notificar al comitente de cualquier deterioro, de no hacerlo se supone que está en buenas condiciones.
Art. 384: el comisionista responde por el deterioro de lo consignado quedando constituido deudor de estos y corriendo todos sus riesgos, salvo convención en contrario.
Art. 385: el comisionista debe seguir al pie de la letra las instrucciones que se le den. Pero, si aun siguiéndolas resulta en un daño al comitente, podrá suspender la ejecución y darle aviso de primera oportunidad. El comisionista no podrá obrar en contra del comitente y de ocurrir casos extraordinarios, y no poder comunicarse con el comitente debe velar por los intereses del comitente como si fueran propios.
Art. 386: el comisionista debe comunicarse con el comitente y notificarle todas las noticias del negocio que podrían modificar o revocar sus instrucciones.
Art. 390: el comitente abonará todos los negocios ventajosos que consiga el comisionista por cuenta propia.
Art. 391: Una vez terminada la negociación encomendada el comisionista debe:
1. Avisarle al comitente.
2. Rendirle cuentas.
3. Pagarle al comitente el saldo que resulte a su favor.
Art. 392: el comisionista de retener indebidamente sumas contra órdenes del comitente deberá pagar intereses. También, le pertenecen intereses sobre la cuenta de comisión que arroje saldo a su favor.
Art. 393/394: el comisionista tiene privilegios sobre la mercancía del comitente y preferencia sobre acreedores del comitente.
Art. 395: si el comisionista engaña al comitente respecto a sus cuentas será castigado con arreglo al código penal.
Art. 396: si el comisionista comprara mercancía o recibiera efectos por cuenta del comitente, son a riesgo del comitente, salvo convención a lo contrario.
Art. 397: de ser urgente una venta para evitar el deterior de la mercancía el comisionista debe hacerlo.
Art. 398: si el comisionista recibe mercancías de distintos comitentes de la misma especie deberá distinguirlos.
Art. 399 Si el comisionista da prestamos, fía, da anticipos, sin autorización del comitente, estas quedarán por cuenta del comisionista.
Art. 400: si el comisionista está autorizado a vender a plazo, no deberá hacerlo a personas de insolvencia conocida.
Art. 401: de vender a plazo deberá expresar el nombre de los clientes en las cuentas e informes al comitente, de no hacerlo se entiende que la venta es al contado.
Art.402: el comisionista debe cobrar a su vencimiento las
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