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El Contrato De Comision


Enviado por   •  21 de Enero de 2012  •  2.386 Palabras (10 Páginas)  •  654 Visitas

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EL CONTRATO DE COMISIÓN

La comisión, es, como hemos visto, una especie de mandato, se trata de un contrato típicamente comercial. Esta figura es regulada, en principio por el artículo 94 del actual Código de Comercio, el cual define al comisionista como “aquel que obra en su propio nombre". De esta definición se hace necesario resaltar dos elementos tipificantes e individualizantes, primero, que es un contrato de mandato, en el cual el mandante se llama comitente, y segundo, que un verdadero comisionista, a los términos de la anterior definición, no debe actuar en nombre del mandante, sino en su propio nombre o bajo una razón social, lo que excluye, en principio, que pueda consi¬derarse como tal a quien realice dicha tarea bajo un contrato de trabajo, o en condiciones de subordinación laboral, mas no técnica, frente a su mandante, ya que el mandatario deberá actuar siempre en su propio nombre.

El precitado artículo, somete a las disposiciones del Código Civil, artículos 1984 y siguientes, todo lo relativo a las obligaciones que surgen de este contrato. Las diligencias confiadas al mandatario consisten en la ejecución de actos jurídicos (y no materiales) que producen sus efectos en el patrimonio del mandante.

El mandante acepta, en principio, ser acreedor o deudor de la parte con la cual el mandatario ha contratado en su nombre y por su cuenta.

Desde esa perspectiva, la importancia que para la formación del contrato por el cual el mandante confía esa misión de representación, salvo disposición legal en particular, se exija, sea hecho siempre por escrito (agentes inmobiliarios, agentes comerciales). Sin embargo, el contrato puede resultar de un simple acuerdo verbal e igualmente tácito. La ausencia de un escrito preconstituido puede, no obstante y en ocasiones, suscitar dificultades de prueba y de apreciación del contenido del mandato concebido en términos vagos o imprecisos, que puede abarcar más que los actos conservatorios y de administración. Para que el mandatario pueda ejecutar los actos de disposición (venta, hipoteca, etc.) el mandato debe ser expreso. La existencia y prueba de un poder especial se explica por las repercusiones que vienen aparejados a tales actos respecto del patrimonio del mandante.

Es preciso entender que, salvo exceso del mandatario, el mandante está, en principio, obligado a ejecutar las obliga¬ciones contratadas en su nombre por el mandatario. De donde surge la necesidad de apreciar y determinar el alcance de los poderes conferidos a este último, recordando que el mandante puede, siempre, hacer anular el acto realizado por el manda¬tario sin poder.

Es en consecuencia dentro de este marco que el mandatario está obligado a cumplir el mandato que le haya sido confiado.

Responderá por los daños y perjuicios que pudieran producirse de la inejecución o de las faltas cometidas en su gestión.

Si bien, en principio, el mandato es gratuito en materia civil, en materia comercial no lo es, y el mandatario es acreedor de una remuneración en razón del carácter profesional con que se ejecuta esta diligencia. En otros casos, el mandatario tiene el derecho al reembolso de los gastos y avances que haya podido incurrir en su ejecución. Debe ser igualmente indemnizado por las pérdidas que haya sufrido. Para medirla correcta ejecución de la misión encomendada por él, es necesaria la rendición de cuentas.

La ruptura del mandato reviste un particularismo mucho más marcado en el derecho comercial, que en el civil, donde, y, según el artículo 2004 del Código Civil, el mandante puede revocar su procuración cuando le parezca bien.

Este acto de voluntad no está sometido a ninguna fórmula particular, y no genera, en principio, ninguna indemnización. Sin embargo, en las relaciones comerciales tal brutalidad, no es admisible, y el mandante que, de forma unilateral, y sin causa justificada, revoque de forma abrupta un mandato, está en la obligación de indemnizar a su contraparte de los perjuicios sufridos por él, quien se ve asi imposibilitado no tan sólo de concluir su mandato si no obtener los beneficios que de su ejecución pudiesen derivarse.

Es por ejemplo, la situación que se verifica con los agentes representantes de firmas extranjeras, o agentes importadores de mercancías y productos, al tenor de las disposiciones de la Ley N° 173, del 6 de abril del 1966 o en el caso de las Agencias de Seguro, obligación ésta que asume el mandatario cuando unilateralmente procede a la ruptura del contrato, salvó que se establezca la existencia de una falta atribuible a su contraparte, sea una causa legítima de revocación, sea que las partes hayan estipulado en el contrato que la terminación unilateral del mismo sin alegarse causa, casos en que no habrá lugar a dicha compensación.

Cuando el mandante revoca sin causa justificada el mandato, y como hemos anotado, compromete su respon¬sabilidad, pero esto no se verificará cuando dicha ruptura se deba a una causa regulada de manera expresa por la ley.

En todo caso, dicha revocación, o renuncia al o del mandato, debe serle notificada a la parte a quien se le oponga.

En otros casos, la muerte de una de las partes, cuando el mandante o mandatario o el mandante no sea una persona moral, o ambos lo sean, en principio no pone término al contrato de mandato, pero sí lo hará cuando se trate de personas físicas, pues y en principio, se trata de un contrato intuito personae, lo mismo se verificará también cuando se verifique la quiebra de una de las partes, su disolución y liquidación, y en ocasiones cuando se produzca una fusión de empresas, sólo que en este caso, si la empresa fusionada fuese la mandada, la mandante deberá reiterar el mandato otorgado a la nueva sociedad que surja de esa fusión.

Definición y Características.

La comisión es un contrato por el cual una persona denominada comitente, encarga a otra, denominada comisionista, a realizar en su nombre, un acto de comercio.

La comisión comercial es así una variante del mandato civil, y se distingue por las particularidades siguientes:

- la comisión, contrario al mandato civil, es siempre retribuida en base a un porcentaje calculado sobre el monto total de la operación ejecutada;

- la retribución del comisionista, así como el reembolso de los avances que haya podido realizar por cuenta de su comitente, están garantizados por un privilegio, mientras que en el mandato civil, aun cuando sea oneroso, no comporta ningún privilegio;

- aquél que realiza actos de comisión de una manera habitual y a título profesional, es reputado como comerciante, y los actos de comisión que ejecute son reputados actos de comercio.

- En caso de dudas, y para determinar si un caso particular se trata de un mandato

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