Contrato compra venta a plazos
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CONTRATO DE COMPRAVENTA A PLAZOS
En la ciudad de Tecate, Baja California, en fecha 25 de Febrero de 2010, los que suscribimos el presente, mayores de edad, en pleno goce de todos nuestros derechos civiles y con entera libertad, celebramos el siguiente CONTRATO DE COMPRAVENTA por una parte el C. OSCAR CADENAS a quien en lo sucesivo se le denominará EL VENDEDOR y por otra parte el C. JAIR REBOLLAR a quien en lo sucesivo se le denominará EL COMPRADOR, que nos sujetamos a las siguientes:
DECLARACIONES
I.- Declara la parte vendedora:
A) Encontrarse debidamente capacitada para la celebración del presente contrato y ser legitima propietaria del predio ubicado en el Lote 1 de la Manzana 10 de la Colonia Militar de Esta Ciudad, mismo que tiene las siguientes superficies, medidas y linderos.
Superficie: 400 Metros Cuadrados
Medidas y linderos: 20 metros por 20 Metros
Al norte, 20 Metros Colinda con Calle Mariano Arista
Al sur, 20 Metros Colinda con Lote 30 de la Manzana 10
Al oriente, 20 Metros Colinda con Lote 2 de la Manzana 10
Al poniente, 20 Metros Colinda con el resto del Predio
B) Haber adquirido el inmueble mencionado por CONTRATO DE COMPRAVENTA realizado con el señor ROMAN AMBRIZ AYALA , el día 24 de abril del 2005, según escritura otorgada en fecha de 24 de abril de 2005, autorizada por el Notario Lic. Gerardo Sosa Olachea.
Dicha Inscripción consta inscrita el predio antes mencionado en el Registro de la Propiedad de Tecate, Baja California, bajo la partida número 15, al Tomo 454, libro segundo, folio 1212.
II.- Declara la parte compradora:
- Encontrarse debidamente capacitada para la celebración del presente contrato.
B) Haber revisado la documentación relativa al inmueble, manifestando su conformidad con la situación jurídica en que se encuentra, asi como conocer el estado físico y material del mismo.
Atentas las partes a las declaraciones formuladas con anterioridad, manifiestan su libre voluntad en otorgar lo que se contiene en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La parte vendedora vende con las limitaciones que más adelante se consignan a la parte compradora quien adquiere para sí, el inmueble ubicado en el lote 1 de la manzana 10 de la colonia militar de esta ciudad.
SEGUNDA.- El precio del inmueble que se vende, es el de $10,000.00 dólares (diez mil dólares (00/100) misma cantidad que pagara el comprador, en los términos establecidos en la cláusula siguiente:
CUARTA: Para que el comprador tenga derecho a la que se haya la enajenación a su favor, es necesario que cumpla con todas y cada una de las siguientes estipulaciones:
- Que entregue en el acto de la firma de este contrato la cantidad de $ 5000.00 dólares (cinco mil dólares 00/100) como parte del valor total del inmueble.
- A suscribir 5 letras de cambio con valor cada una de $1000.00 dólares, (mil dólares 00/100) con vencimientos mensuales, para completar el precio final del inmueble.
- Que entregue en el domicilio del vendedor ubicado en calle Lázaro Colonia Zapata número 100 en la ciudad de Tecate, Baja California, puntualmente el pago de los vencimientos suscritos en las letras de cambio en los días 20 de cada mes, la suma ;especifica en dichos documentos, hasta completar el precio del mismo.
- A pagar puntualmente las contribuciones que a su terreno correspondan.
- A que se paguen puntualmente las cantidades de dinero señalados en este contrato, en la inteligencia de que la falta de pago de dos mensualidades por vencidas todos los documentos suscritos por el comprador, pudiendo el vendedor ejercitar de inmediato la acción judicial para que el cobro de las letras de cambio si conviniese a sus intereses, acepta, también el comprador que las letras vencidas causan un interés del 10% mensual.
- Si la extinción del inmueble mencionado resulta mayor a menor, esto solo dará lugar a la corrección del valor total del lote.
- La falta de pago de tres mensualidades consecutivas, dejara inexistente este contrato para lo cual quedan conformes las partes, se dé por rescindido , sin que el comprador tenga derecho a exigir devolución de las cantidades que hubiera hecho entrega aceptando desde luego que esta cantidad quede en beneficio del vendedor en calidad de renta, obligándose el comprador a entregar el inmueble a más tardar 30 días después de requerido de forma indubitable para ella,
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Oscar Cadenas. Jair Rebollar
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