Contrato individual de trabajo CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Enviado por Juan Carlos Collado • 17 de Julio de 2017 • Trabajo • 1.838 Palabras (8 Páginas) • 206 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRARAN, POR UNA PARTE JUAREZ JUAREZ S.A DE C.V. EN LO SUCESIVO DENOMINADA "LA EMPRESA" REPRESENTADA POR EL SEÑOR JORGE NAJERA JUAREZ EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR UNICO Y POR OTRA PARTE _____________________ EN LO SUCESIVO DENOMINADO "EL EMPLEADO" AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES.
DECLARACIONES
"LA EMPRESA" DECLARA:
- ESTAR REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ________________.
- QUE TIENE SU DOMICILIO EN LA CALLE ______________, COLONIA MORELOS, GUADALAJARA JALISCO, MÉXICO.
- QUE CON MOTIVO DE SUS ACTIVIDADES REQUIERE DE UNA PERSONA QUE DESEMPEÑE EL PUESTO DE __________________________ EN LA CIUDAD DE _________________.
"EL EMPLEADO" DECLARA:
- SER DE NACIONALIDAD _____________ POR NACIMIENTO; DE ________ AÑOS DE EDAD; ESTADO CIVIL ___________ SEXO ________ Y CON DOMICILIO EN ________________ CON CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION ____________________.
- SER (INGENIERO,LICENCIADO,ETC) Y POSEER LA EXPERIENCIA NECESARIA Y LOS CONOCIMIENTOS SUFICIENTES PARA DESEMPEÑAR EL PUESTO_____________________.
C L A U S U L A S
PRIMERA.- AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE PARA ABREVIAR EN EL CURSO DE ESTE CONTRATO SE USARA LA "LEY", PARA REFERIRSE A LA LEY FEDERAL DE TRABAJO VIGENTE.
SEGUNDA.- EL EMPLEADO SE OBLIGA A PRESTAR SUS SERVICIOS A LA EMPRESA DESEMPEÑANDO EL PUESTO DE ____________________, POR EL TIEMPO ___________________ Y TENDRA TODAS LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO, DE LA LEY DE LOS REGLAMENTOS QUE LA EMPRESA FIJE.
TERCERA.- EL EMPLEADO SE OBLIGA A PRESTAR SUS SERVICIOS CON LA HONESTIDAD Y ESMERO APROPIADOS EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE LA EMPRESA LO INDIQUE, EJECUTANDO TODAS LAS LABORES INHERENTES AL PUESTO MENCIONADO EN LA CLAUSULA ANTERIOR.
CUARTA.- SE PROPORCIONARA AL EMPLEADO CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO EN LOS TERMINOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTOS EN BASE A LA LEY DE LA MATERIA EN VIGOR.
QUINTA.- LA EMPRESA QUEDA FACULTADA CONFORME A SU DERECHO DE ADMINISTRACION PARA CAMBIAR LOS SISTEMAS DE TRABAJO Y LA ORGANIZACIÓN DE SUS LABORES, SIN INFRINGIR NINGUN ARTICULO DE LEY, EN CONSECUENCIA EL EMPLEADO ESTA OBLIGADO A OBEDECER Y ACATAR CUALQUIER ORDEN RELACIONADA DIRECTAMENTE O INDIRECTAMENTE CON NUEVOS SISTEMAS O NUEVAS ORGANIZACIONES, ADEMAS DE LA ROTACION DE PERSONAL POR TURNOS Y SUCURSALES QUE EN SU CASO SE REQUIERAN.
SEXTA.- AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE LA JORNADA DE TRABAJO EN LA CUAL PRESTARA SUS SERVICIOS EL EMPLEADO, NO EXCEDERA LOS MAXIMOS LEGALES.
SEPTIMA.- POR CADA SEIS DIAS DE TRABAJO, DISFRUTARA EL EMPLEADO DE UN DIA DE DESCANSO CON GOCE DE SALARIO INTEGRO
OCTAVA.- EL EMPLEADO PERCIBIRA COMO SALARIO BASE LA CANTIDAD DE ___________________, PAGADEROS (MENSUALMENTE, QUINCENAL, SEMANAL) EN EL DOMICILIO DE LA EMPRESA.
NOVENA.- LA EMPRESA SE OBLIGA A AFILIAR AL EMPLEADO EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y EL PAGO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES SE HARAN EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA, SE OBLIGA TAMBIEN A CUBRIR EL 5% DE APORTACION AL INFONAVIT Y EL 2% DE APORTACION AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE LA AUSENCIA AL TRABAJO SOLO SE JUSTIFICA CON LA INCAPACIDAD OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POR LO QUE NO SE ACEPTA CUALQUIER OTRA RECETA MEDICA, ASI COMO CUALQUIER OTRO TIPO DE COMPROBANTE EXPEDIDO POR MEDICOS PARTICULARES.
DECIMA.- AMBAS PARTES CONVIENEN QUE ESTARAN A LO DISPUESTO POR LA LEY LABORAL VIGENTE EN TODO AQUELLO QUE NO HAYA SIDO MOTIVO DE PACTO EXPRESO EN ESTE CONTRATO.
DECIMA PRIMERA.- LA EMPRESA, CUANDO SEA NECESARIO, PROPORCIONARÁ A EL EMPLEADO LA "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" QUE REQUIERA PARA QUE LA CONSIDERE EL DESEMPEÑAR SUS TRABAJOS ENCOMENDADOS, EN FAVOR DE LA EMPRESA RELACIONADOS CON LA FACTIBILIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA, COMERCIAL, JURÍDICA Y FISCAL, ENTRE OTRAS, DE LLEVAR A CABO TRABAJO.
EL EMPLEADO A PARTIR DE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SE OBLIGA A NO ENAJENARLA, ARRENDARLA, PRESTARLA, GRABARLA, NEGOCIARLA, REVELARLA, PUBLICARLA, ENSEÑARLA, DARLA A CONOCER, TRANSMITIRLA O DE ALGUNA OTRA FORMA DIVULGARLA O PROPORCIONARLA A CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL, NACIONAL O EXTRANJERA, PÚBLICA O PRIVADA, POR CUALQUIER MEDIO, AÚN CUANDO SE TRATE DE INCLUIRLA O ENTREGARLA EN OTROS DOCUMENTOS COMO ESTUDIOS, REPORTES, PROPUESTAS U OFERTAS, NI EN TODO NI EN PARTE, POR NINGÚN MOTIVO A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, NACIONALES O EXTRANJERAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, PRESENTES O FUTURAS, QUE NO HAYAN SIDO AUTORIZADAS PREVIAMENTE Y POR ESCRITO POR LA EMPRESA CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA.
DE IGUAL FORMA, EL EMPLEADO A PARTIR DE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SE OBLIGA A NO ENAJENARLA, ARRENDARLA, PRESTARLA, GRABARLA, NEGOCIARLA, REVELARLA, PUBLICARLA, ENSEÑARLA, DARLA A CONOCER, TRANSMITIRLA O DE ALGUNA OTRA FORMA DIVULGARLA O PROPORCIONARLA POR CUALQUIER MEDIO, AÚN CUANDO SE TRATE DE INCLUIRLA O ENTREGARLA EN OTROS DOCUMENTOS COMO ESTUDIOS, REPORTES, PROPUESTAS U OFERTAS, NI EN TODO NI EN PARTE, POR NINGÚN MOTIVO A SOCIEDADES DE LAS CUALES EL EMPLEADO SEA ACCIONISTA, ASESOR, CAUSAHABIENTE, APODERADO, CONSEJERO, COMISARIO, TENEDOR DE ACCIONES Y, EN GENERAL, TENGA ALGUNA RELACIÓN DE ÍNDOLE CUALQUIERA POR SÍ O POR TERCERAS PERSONAS.
ASIMISMO, EL EMPLEADO CONVIENE EXPRESAMENTE EN QUE NO PODRÁ APROVECHAR O UTILIZAR, EN NINGÚN CASO, LA "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" PARA SÍ O PARA FINES PROPIOS. EL EMPLEADO ASUME LA OBLIGACIÓN DE NO REVELAR LA "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" POR VEINTE AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO.
LA OBLIGACIÓN DE NO ENAJENAR, ARRENDAR, PRESTAR, GRAVAR, NEGOCIAR, REVELAR, PUBLICAR, ENSEÑAR, DAR A CONOCER, TRANSMITIR O DE ALGUNA OTRA FORMA DIVULGAR O PROPORCIONAR A CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL, NACIONAL O EXTRANJERA, PÚBLICA O PRIVADA, PRESENTE O FUTURA, POR CUALQUIER MEDIO, INCLUYENDO LOS INDICADOS EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE ESTA CLÁUSULA PRIMERA, LA "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" PREVISTA EN ESTE CONTRATO SE EXTIENDE A SUS SOCIOS, CONSEJEROS, REPRESENTANTES LEGALES, DIRECTIVOS, GERENTES, ASESORES, DEPENDIENTES Y DEMÁS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE GUARDEN RELACIÓN CON LA EMPRESA, POR LO QUE ÉSTE ÚLTIMO SE OBLIGA A COMPROMETER A LAS PERSONAS REFERIDAS EN ESTE PÁRRAFO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO Y, DE IGUAL FORMA, A NO REFERIRSE A LA "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" EN PÚBLICO NI EN PRIVADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS FINES DE LA EXPOSICIÓN, YA SEA CÁTEDRA, CONFERENCIA O CUALQUIER OTRO MEDIO, SIN IMPORTAR SI DICHAS CÁTEDRAS O CONFERENCIAS O DEMÁS MEDIOS SON O NO PAGADO.
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