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Contratos Mercantiles Marítimos


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  2.663 Palabras (11 Páginas)  •  303 Visitas

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0. UTILIZACIÓN

1. Arrendamiento

1.1. A casco desnudo (bare boat charter)

1.2. Armado (charter by demise)

2. Fletamento

2.1. Fletamento x tiempo (time charter)

2.2. Fletamento x viaje (voyage charter)

3. Transporte regular bajo conocimiento de embarque

4. Transporte de personas

5. Remolque

6. Practicaje

I. Préstamo a la gruesa y seguros marítimos

1. Arrendamiento.

El arrendador, a cambio de $ cede (hace cesión de derechos) el uso y goce del buque al arrendatario durante un plazo determinado. El arrendatario navega el buque por su cuenta y ejerce derechos y deberes inherentes a la explotación del mismo y similares al arrendamiento de obra. Como titular de derechos y obligaciones de explotación del navío, el arrendador responderá por daños en cargamento, daño en el buque o por los gastos de suministros que necesitase.

El arrendador podría no ser el dueño del bien; basta con que pueda garantizar el use y goce pacífico del barco. El contrato se prueba con los formularios Barecon y Shelldemise.

NOTA DE DIEGO AMAYA: El arrendador es un armador del buque, puesto que armador es quien explota el buque. Armar un buque = proveerlo con tripulación.

1.1. Arrendamiento a casco desnudo

Implica que el barco debe ser entregado en CONDICIONES DE NAVEGABILIDAD y la contratación de la tripulación está a CARGO DEL ARRENDATARIO.

1.2. Arrendamiento con buque armado

Implica que el barco debe ser entregado en CONDICIONES DE NAVEGABILIDAD y con tripulación incluida. Ambos arrendamientos se diferencian en que el primero no incluye tripulación, y el segundo implica la CESIÓN de los contratos laborales de la tripulación.

2. Fletamento

En sus dos variantes, el fletamento se documenta con pólizas de fletamento (chárter parties). Sin embargo esta formalidad es para prueba, dado que el contrato es consensual. La póliza de fletamento se reserva para el transporte de bienes por líneas libres (no regulares).

La finalidad del contrato es la NAVEGACIÓN/VIAJE; es un contrato de resultado.

En ambos tipos de fletamento existen “días de plancha” o “estadías” que son los momentos de inmovilización necesaria del buque (reparaciones, subida de mercancías, provisionar alimentos, etc.). La duración de este tiempo es pactado entre las partes y no se cobra flete por ello, pero si el fletador se excede de este tiempo debe de indemnizar al fletante. Cuando se va a parar, se da el aviso de “buque llegado” y cuando se va a reanudar se da el “aviso de disponibilidad”. El pago de más tiempo de inmovilidad del navío se llama “sobreestadías”.

NOTA DE DIEGO AMAYA: El fletador puede (aunque no necesariamente deba ser) ser el armador del buque, porque implica que él está explotando el buque

NAVEGACIÓN ≠ VIAJE

FLET X TIEMPO ≠ FLET X VIAJE

2.1. Fletamento x tiempo

Contrato que tiene por objeto la concesión la navegación por tiempo determinado del fletante a cambio de un flete ($) pagado por el fletador. La administración náutica depende del fletante, mientras que la administración comercial depende del fletador.

Los elementos esenciales del contrato son (i) navegación, (ii) utilización temporal y continua del buque basada en años, meses, días, horas, etc.

El fletante tiene derecho de retención de los bienes que el fletador transporta, y el fletador tiene derecho de retención del buque por todas las cantidades pagadas por adelantado y no vencidas.

Existe el contrato de “fletamento x viaje redondo” que implica ida y vuelta, pero el precio del flete se calcula x el tiempo que se tarde el fletador.

Obligaciones del FLETANTE:

(a) Actividad de navegación por un tiempo determinado, realizando los viajes y siguiendo instrucciones del fletador. Implica poner ininterrumpidamente el buque en condiciones de navegabilidad a disposición del fletador. ESTA ES LA CLÁUSULA PRINCIPAL DEL CONTRATO, Y SU IRRESPETO CAUSA RESOLUCIÓN.

(b) Mantenimiento del navío para que continúe en estado de navegabilidad, lo que implica reparación del barco. Se suele añadir una cláusula en el contrato de fletamento en donde si el buque está inmovilizado por reparaciones, el fletador puede dejar de pagar flete.

(c) Cede (mediante cesión) al fletador toda la administración comercial del buque, poniendo al Capitán y tripulación a obediencia en el ámbito comercial, más no en el ámbito náutico. Suele ponerse una cláusula indemnizatoria donde el fletador hace responsable al fletante de reclamos por actividades comerciales por él ejercidas.

(d) Realizar los viajes con máxima celeridad, utilizando las rutas más expeditas a menos que el fletador disponga lo contrario.

Obligaciones del FLETADOR

(I) Pagar el flete

(II) Usar el buque dentro de los límites convenidos (destinar el buque a viajes, no transportar substancias dañinas al buque y/o tripulación

(III) Devolver el barco en buenas condiciones.

Si no se pudiese continuar con el viaje, el capitán del buque está obligado a fletar otro. Si, a pesar de la diligencia del capitán no se pueda continuar con el contrato, éste se resolverá y se abonará el flete por la navegación ya hecha.

2.2. Fletamento x viaje

Contrato donde el fletante pone a disposición del fletador el buque para realizar un viaje. No es necesario que se transporte algo: la obligación es ponerse a las órdenes del fletador y hacer que el navío viaje hasta donde él indique. A diferencia de la otra variante de fletamento, el fletador no tiene la administración comercial del buque. Podemos afirmar que los elementos esenciales del contrato son flete y el viaje a realizar.

El contrato se utiliza en LÍNEAS LIBRES DE NVEGACIÓN, en contraste a las líneas regulares. El fletamento por tiempo no ha sido sujeto de Convenciones internacionales, y se rige por la voluntad de las partes.

A pesar que transportar mercancías no es la esencia del contrato, suele ser parte del mismo, obligando al fletante a cargar y cuidar de la mercancía transportada. Hay pólizas especiales para fletamento x viaje, diseñadas para transportar distintas mercancías; cada póliza tiene distinto nombre y cláusulas especiales.

La obligación de fletador es poner el barco a disposición del fletador para que éste y su mercancía suban a bordo, realizar el viaje y cuidar de las mercancías. Es de notar que el fletador no tiene autoridad alguna en el buque más allá de designar el destino del navío.

Existen los llamados “fletamento x viajes consecutivos”, que son más de una travesía, y el costo del flete

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