Contratos
Enviado por danielrivera91 • 12 de Noviembre de 2014 • 400 Palabras (2 Páginas) • 174 Visitas
Obligación: es un lazo de derecho por el cual una persona es compelida a hacer o no hacer alguna cosa en favor de otra. Esta definición está tomando de las institutas de Justiniano. El código francés no define la obligación únicamente indica su objeto al definir el contrato diciendo que la persona que se obliga, debe dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Algunas de las fuentes citados son actos jurídicos como lo son el contrato y la declaración unilateral de la voluntad; las otras constituyen hechos jurídicos en el sentido de la doctrina francesa como la gestión de negocios, el enriquecimiento sin causa, los hechos ilícitos y el riesgo creado.
CUASICONTRATOS.-
La esencia del contrato es el acuerdo de voluntades entre dos personas, una de las cuales consienten ser deudora de la otra; este acuerdo constituye la fuerza creadora de la obligación.
Por el contrario, en el cuasicontrato no se toma en consideración la voluntad del obligado; la obligación nace sin su voluntad, y aun a pesar de una voluntad contraria; de lo que resulta que es indiferente la capacidad del obligado.
Cuando se busca el rasgo común que caracteriza a todos los hechos llamados cuasicontratos, resulta que la obligación cuasicontractual proviene siempre de un enriquecimiento sin causa y a costa ajena y que por tanto, se trata de restituir su valor. Sin duda, el acto inicial productor de este enriquecimiento no es ilícito en si mismo; será el hecho de haberse pagado lo que no se debía, de hacer construido en un terreno ajeno o cualquier otro análogo. Pero no es este el acto que hace nacer la obligación, ya que no es su autor el que resulta obligado, y es necesario que el hecho productivo de una obligación se realice en la persona del deudor, careciendo su obligación de causa en caso contrario.
Cuando se considera a la persona obligada, no se advierte otra causa de obligación que la posesión de un enriquecimiento obtenido sin causa a costa ajena. Tal enriquecimiento es, por su misma definición, un hecho ilícito puesto que carece de causa; no puede permitirse a quien lo posee que pretenda conservarlo; la causa de su obligación es un estado de hecho contrario al derecho. He aquí, a los cuasicontratos que la clasificación usual compara erróneamente a los contratos, trasladados en ciertas formas a polo opuesto del derecho, y anexados a la clase de los hechos ilícitos: son hechos ilícitos involuntarios.
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