Control: es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.
Enviado por Nelson Fuentes Reyes • 14 de Diciembre de 2016 • Apuntes • 3.265 Palabras (14 Páginas) • 373 Visitas
Resumen Contabilidad Financiera
Control: es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.
Dependiente o filial: Entidad controlada por otra (conocida como dominante o matriz). La dependiente puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.
Dominante o matriz: Entidad que tiene una o más dependientes.
Estados Financieros Consolidados son los estados financieros de un grupo, presentados como si se tratase de una sola entidad económica.
Estados Financieros Separados son los estados financieros de un inversor, ya sea éste una dominante, un inversor en una asociada o un partícipe en una entidad controlada conjuntamente, en los que las inversiones correspondientes se contabilizan a partir de las cantidades directamente invertidas, y no en función de los resultados obtenidos y de los activos netos poseídos por la entidad en la que se ha invertido.
Grupo: conjunto formado por una dominante y todas sus dependientes.
Intereses Minoritarios: son aquella parte de los resultados y de los activos netos de una dependiente que no corresponden, bien sea directa o indirectamente a través de otras dependientes, a la participación de la dominante del grupo.
Método de Costo: Método de contabilización según el cual la inversión se registra por su coste. El inversor reconocerá los ingresos de la inversión sólo en la medida en que se distribuyan las reservas por ganancias acumuladas de la entidad participada, surgidas después de la fecha de adquisición. Los importes recibidos por encima de tales ganancias se considerarán como recuperación de la inversión, y por tanto se reconocerán como una reducción en el coste de la misma.
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Paso a Paso Consolidación
Previo
- Realizar Diagrama de la Dominante (Matriz) y sus dependientes (Filiales y Coligadas).
- Calcular el % de derecho a voto directo e indirecto que posee la matriz por sobre las dependientes.
- Si posee más de un 50% de la dependiente, es filial y si posee menos del 50% de la dependiente, es coligada.
- Seleccionar sólo las filiales para realizar los cálculos.
Balance
- Créditos a Corto Plazo
- Cuentas x Cobrar Empresas Relacionadas → Haber
- Cuentas x Pagar Empresas Relacionadas → Debe
- Créditos a Largo Plazo
- Cuentas x Cobrar Empresas Relacionadas → Haber
- Cuentas x Pagar Empresas Relacionadas → Debe
- Inversión Empresa Relacionada
Suma de los % de cada filial que pertenece a la matriz x el Patrimonio de esa filial →Haber - Interés Minoritario
Suma de los % de cada filial que no pertenece al consolidado x el Patrimonio de esa filial → Debe
- Restar al Patrimonio de la Matriz, la suma de los Patrimonios de las filiales → Debe
- Pasivo + Patrimonio = (Pasivos Circulantes + Pasivos Largo Plazo + Interés Minoritario + Patrimonio)
Estado de Resultados
- Ventas (Sumadas)
Ventas → Debe
Costo → Haber
- Interés Minoritario
Suma de los % de cada filial que no pertenece al consolidado x el Resultado Final de esa filial → Debe - Resultado Empresas Relacionadas
Suma del % de cada filial que pertenece a la matriz x el Resultado Final de esa filial → Debe - Resultado Final = (Resultado – Resultado Empresa Relacionada – Interés Minoritario).
Procedimiento Consolidación
- Al elaborar los estados financieros consolidados, la entidad combinará los estados financieros de la dominante y sus dependientes línea por línea.
- Agregando las partidas que representen activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos de contenido similar. Con el fin de que los estados financieros consolidados presenten información financiera del grupo, como si se tratase de una sola entidad económica, se procederá de la siguiente manera:
- El importe en libros de la inversión de la dominante en cada una de las dependientes será eliminado.
- Se elimina la porción del patrimonio neto en cada una de las dependientes.
(c) Se identificarán los intereses minoritarios en los resultados de ejercicio de las dependientes consolidadas, que se refieran al ejercicio sobre el que se informa.
(d) Se identificarán los intereses minoritarios en los activos netos de las dependientes consolidadas, de forma separada de la parte del patrimonio neto que corresponda a la dominante.
(e) Los intereses minoritarios en los activos netos estarán compuestos por:
(i) el importe que alcancen esos intereses minoritarios en la fecha de la combinación inicial, calculado de acuerdo con la NIIF 3; y
(ii) la participación de los minoritarios en los cambios habidos en el patrimonio neto desde la fecha de la combinación.
- Cuando existan derechos de voto potenciales, las proporciones del resultado del ejercicio y de los cambios en el patrimonio neto, asignadas a la dominante y a los intereses minoritarios, se determinarán a partir de las participaciones en la propiedad que existan en ese momento, y no reflejarán el posible ejercicio o conversión de los derechos de voto potenciales.
- Se eliminarán en su totalidad los saldos, transacciones, ingresos y gastos intragrupo.
- Las transacciones y los saldos intragrupo, incluyendo los ingresos, gastos y dividendos, se eliminarán en su totalidad. Las pérdidas y ganancias que se deriven de las transacciones intragrupo y que hayan sido reconocidas como activos, por ejemplo en las existencias o en los activos fijos, se eliminarán en su totalidad. No obstante, las pérdidas habidas en transacciones intragrupo pueden indicar la existencia de un deterioro en el valor, que exigirá su reconocimiento en los estados financieros consolidados. La NIC 12 Impuesto sobre las ganancias se aplicará a las diferencias temporarias que surjan como consecuencia de la eliminación de las pérdidas y ganancias derivadas de las transacciones intragrupo.
- Los estados financieros de la dominante y de sus dependientes, utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados, deberán estar referidos a la misma fecha de presentación. Cuando las fechas de presentación de la dominante y de una de las dependientes sean diferentes, ésta elaborará, a los únicos efectos de la consolidación, estados financieros adicionales con la misma fecha que los de la dominante, a menos que sea impracticable hacerlo.
- Cuando, los estados financieros de una dependiente que se utilicen en la elaboración de los estados financieros consolidados, se refieran a una fecha de presentación diferente a la utilizada por la dominante, se practicarán los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones y eventos significativos ocurridos entre las dos fechas citadas. En ningún caso, la diferencia entre la fecha de presentación de la dependiente y de la dominante será mayor de tres meses. Tanto la duración de los ejercicios sobre los que se informa, como las eventuales diferencias en las fechas de presentación, serán las mismas de un ejercicio a otro.
- Los estados financieros consolidados se elaborarán utilizando políticas contables uniformes para transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.
- Si un miembro del grupo utiliza políticas contables diferentes de las adoptadas en los estados financieros consolidados, para transacciones y otros eventos similares que se hayan producido en circunstancias parecidas, se realizarán los ajustes oportunos en sus estados financieros al elaborar los consolidados.
- Los ingresos y gastos de la dependiente se incluirán en los estados financieros consolidados desde la fecha de adquisición, tal como se define en la NIIF 3.
- Los ingresos y gastos de la dependiente se incluirán en los estados financieros consolidados hasta la fecha en que la dominante deje de controlar a la dependiente.
- La diferencia entre el importe obtenido al enajenar o disponer por otras vías de la inversión en la dependiente y el importe en libros de la misma en la fecha de la venta, se reconocerá en la cuenta de resultados consolidada como pérdidas o ganancias por enajenación de la dependiente.
- Al calcular el importe en libros de la dependiente se incluirá el importe acumulado de cualquier diferencia de cambio relacionada con la dependiente y que se haya reconocido en el patrimonio neto.
- La inversión en una entidad se contabilizará desde la fecha en que deje de ser una dependiente, suponiendo que no se convierta en asociada o en entidad controlada de forma conjunta.
- El importe en libros de la inversión, en la fecha en que la entidad deje de ser una dependiente, se considerará como el coste, a efectos de la valoración inicial del activo financiero.
- Los intereses minoritarios se presentarán en el patrimonio neto dentro del balance consolidado, pero separados de las partidas de patrimonio neto correspondientes a la dominante. También se revelarán por separado los intereses minoritarios en el resultado del ejercicio del grupo.
- El resultado del ejercicio se atribuirá a los accionistas de la dominante y a los intereses minoritarios. Puesto que ambos son parte del patrimonio neto, el importe que se atribuya a los intereses minoritarios no será un gasto ni un ingreso.
- Las pérdidas aplicables a los intereses minoritarios, en una dependiente consolidada, podrían exceder del importe de los intereses minoritarios en el patrimonio neto de la misma. Este exceso, así como cualquier pérdida posterior que corresponda a los minoritarios, se asignará como disminución de las partidas correspondientes a la mayoría, salvo que los citados minoritarios tengan una obligación vinculante de cubrir una parte o la totalidad de esas pérdidas, y siempre que tengan capacidad para realizar la inversión adicional necesaria. Si con posterioridad, la dependiente obtuviera ganancias, éstas se asignarán a la mayoría hasta recuperar el importe de la participación de los minoritarios en las pérdidas que previamente fueron absorbidas por los mayoritarios.
- Si la dependiente tiene en circulación acciones preferentes con derechos acumulativos que haya clasificado como patrimonio neto, y cuyos tenedores son los intereses minoritarios, la dominante computará su participación en las pérdidas o ganancias después de ajustar los dividendos de tales acciones, con independencia de que éstos hayan sido o no acordados.
FÓRMULAS DE LOS RATIOS
INDICADORES DE LIQUIDEZ
- RAZÓN CORRIENTE O DE LIQUIDEZ
CÁCULO = ACTIVO CIRCULANTE / PASIVO CIRCULANTE
- CAPITAL DE TRABAJO
CÁLCULO = ACTIVO CIRCULANTE – PASIVO CIRCULANTE
- RAZÓN ÁCIDA
CÁLCULO = (DISPONIBLE+CTASXC NETAS+EQUIVALENTES A DISPONIBLE)/PASIVO CIRCULANTE
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