Convenio Cobranza
Enviado por gabpalsal • 20 de Noviembre de 2013 • 1.620 Palabras (7 Páginas) • 379 Visitas
CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y PAGO CON GARANTÍA REAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DURMAN ESQUIVEL S.A. DE CV., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EL C. ALDO I. CRUZ ZUÑIGA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ACREEDOR”, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FISICA DENOMINADA TUBOS DE ACERO Y GALVANIZADO SA de CV. QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL DEUDOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EL C. FELIPE DE JESUS LOPEZ LARREA SE SUJETAN LAS PARTES AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- DECLARA EL “ACREEDOR” por conducto de su apoderado legal.
a) Ser una empresa constituida legalmente conforme a las leyes mercantiles de la República Mexicana, según consta en escritura pública anexa al presente instrumento y que forma parte integrante del presente instrumento, quedando sus datos registrales conforme a la letra para evitar múltiples repeticiones innecesarias.
b) Que su apoderado legal cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente acuerdo de voluntades, según consta en el poder notarial adjunto al presente escrito formando parte integrante del mismo quedando sus datos registrales conforme a la letra para evitar múltiples repeticiones innecesarias y que a la fecha de firma no le han sido revocadas ni restringidas de forma alguna.
c) Que señala como domicilio para efectos de oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en CAMINO A LA PALMA ESTACIÓN EL AHORCADO K.M. 1.5 PEDRO ESCOBEDO, CENTRO QUERÉTARO.
d) Que dentro de su objeto social entre otros es comercializar con terceros sus diversos productos que su representada fabrica y que de forma enunciativa mas no limitativa consisten en la distribución y venta de material de PVC y todos sus derivados, por lo que debido a la relación comercial existente con el Deudor es su voluntad en celebrar el presente convenio.
II.- DECLARA EL “DEUDOR” por derecho propio.
e) Ser una empresa constituida legalmente conforme a las leyes mercantiles de la República Mexicana, según consta en escritura pública anexa al presente instrumento y que forma parte integrante del presente instrumento, quedando sus datos registrales conforme a la letra para evitar múltiples repeticiones innecesarias.
f) Que su apoderado legal cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente acuerdo de voluntades, según consta en el poder notarial adjunto al presente escrito formando parte integrante del mismo quedando sus datos registrales conforme a la letra para evitar múltiples repeticiones innecesarias y que a la fecha de firma no le han sido revocadas ni restringidas de forma alguna.
g) Que reconoce haber adquirido de la empresa DURMAN ESQUIVEL SA DE CV, material tipo PVC y sus derivados hasta por la cantidad que se establece más adelante en el clausulado del presente convenio y que en adelante constituye el ADEUDO, siendo su voluntad expresa en convenir en los términos y formas de pago aquí establecidas.
h) Que señala como domicilio para efectos de oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Av. Francisco I. Madero Ote. No. 2156 Col. Vasco de Quiroga, Morelia, Mich. C.P. 58230
III.- DECLARAN LAS PARTES.
En virtud de lo anterior las partes manifiestan expresamente a través de este convenio que es su voluntad en someterse y obligarse en los términos aquí expuestos, por lo que no existe dolo, error, mala fe, violencia y/o cualquier otro vicio en el consentimiento que pudiese invalidad o anular el presente acuerdo de voluntades, por lo que se someten a las siguientes:
CLAUSULAS
Primera. Reconocimiento de Adeudo.
EL “DEUDOR” reconoce adeudar por concepto de suerte principal derivado de la relación comercial a EL “ACREEDOR”, la cantidad de $216,642.70 (DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 70/100 M.N.).
Segunda. Pacto de intereses y accesorios
EL “DEUDOR”, y EL “ACREEDOR”, convienen en establecer un interés moratorio mensual a razón del 3% (tres por ciento), que será aplicado solo para el caso de incumplimiento a la obligación total de pago desde el día 26 de Noviembre del 2012 EL “DEUDOR” pagará a EL “ACREEDOR” intereses moratorios aplicando el porcentaje antes aludido sobre el saldo insoluto que no se haya pagado.
Tercera.- Del pago
EL “DEUDOR” se compromete a liquidar a EL “ACREEDOR”, en una sola exhibición el valor que como suerte principal se establece en la cláusula primera de este convenio, a más tardar el día 30 de Junio de dos mil trece, sin necesidad de requerimiento judicial alguno, esta regla general deja libre el derecho a EL “DEUDOR” de que pueda liquidarse antes de la fecha establecida.
El pago deberá realizarse mediante pago en efectivo a banco, cheque y/o trasferencia electrónica a la cuenta de EL “ACREEDOR”, DURMAN ESQUIVEL S.A. DE CV., a la cuenta número del banco MONEX “pago por transferencia electrónica” y enviarnos el comprobante de depósito del mismo via correo electrónico al correo rduron@durman.com.mx
gpalomino@durman.com.mx
Cuarta.- Otorgamiento de Garantía.
“EL Deudor” a
...