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CÁLCULO PARA EL PAGO DEL DÉCIMO CUARTO SUELDO


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  615 Palabras (3 Páginas)  •  506 Visitas

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Para el cálculo de la 14ta. Remuneración se debe tomar en cuenta:

1.- El 14ta. sueldo lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos de acuerdo con el Art.115 del Código del Trabajo.

2.- El 14to. sueldo consiste en UN sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago (el SBU vigente para el 2009 es de US$218).

3.- El período de cálculo del 14to. sueldo para el trabajador que ha laborado el período completo es:

3.a.- Trabajadores de la costa y región insular: Marzo 1 del año anterior (2008) a Febrero 28 (ó 29) del año del pago (2009)

3.b.- Trabajadores de la sierra y oriente: Agosto 1 del año anterior (2008) a Julio 31 del año del pago (2009)

4.- La fecha máxima de pago del 14to. sueldo a los trabajadores, es en Marzo 15 (en el caso 3.a) ó Agosto 15 (en el caso de 3.b).

5.- Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del 14to. sueldo.

6.- La forma de calcular la parte proporcional del 14to. sueldo es como sigue: Se cuentan los días calendario (incluidos los feriados y de descanso) en los que se ha mantenido relación laboral con el trabajador, para multiplicarlo por el SBU vigente a la fecha de cálculo (US$218 para el 2009) y la diferencia se la divide para 365 días del año.

7.- El empleador debe informar el pago del 14to. sueldo ante las autoridades del Ministerio del Trabajo (Dirección del Trabajo del Litoral), mediante reporte elaborado en base a un formulario que debe presentarse hasta 15 días después de la fecha de pago obligatorio.

8.- El 14to. sueldo no debe considerarse para efecto del cálculo de las aportaciones al régimen de seguridad social (IESS), así como tampoco se lo considera como ingreso gravado del trabajador para el cálculo de retenciones en la fuente del impuesto a la renta de los trabajadores bajo relación de dependencia.

9.- El gasto por 14to. sueldo constituye un gasto deducible a favor del empleador al momento de calcular su impuesto a la renta, siempre que respecto de aquél se haya pagado los aportes que correspondían al IESS al momento de la declaración.

Base Legal:

Art. 113 del Código del Trabajo.- Derecho a la decimacuarta remuneración.- (Sustituido el inciso primero por el Art. 1 de la Ley 2007-77, R.O. 75, 2-V-2007).- Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica

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