DECIMO TERCERO,CUARTO SUELDO, APORTACIONES, VACACIONES
Enviado por • 24 de Diciembre de 2012 • 506 Palabras (3 Páginas) • 5.590 Visitas
DECIMO CUARTO SUELDO
Es un bono escolar que equivale a l pago de un salario mínimo vital anual, en la costa se paga en el mes de febrero y en la sierra en el mes de julio.
Los periodos para tener derecho a este sueldo en la costa es de marzo febrero, y en la sierra es julio a junio. Quienes hayan trabajado estos periodos tienen derecho al decimo cuarto sueldo completo, pero si han trabajado en forma parcial, este sueldo es proporcional al tiempo que hayan trabajo dentro de estos periodos.
EJEMPLO
PROPORCIONAL AL TIEMPO DE TRABAJO
Un trabajador que inicia a trabajar en el mes de enero del 2010, hasta el mes actual de julio recibiría
(240/12)*6=120
Tomamos el salario mínimo, lo dividimos para los doce meses ; este resultado lo multiplicamos por los 6 meses laborados y obtenemos el resultado.
DECIMO TERCER SUELDO
El Décimo Tercer sueldo es también conocido como bono de navidad.
Este se paga sumando todos los ingresos que haya tenido el trabajador (bono, sueldo, horas extras, horas suplementarias y comisiones), ese total lo dividimos para los 12 meses del año.
Del 1 de diciembre al 30 de noviembre es el periodo de cálculo del decimo tercer sueldo y se lo paga hasta el 25 de diciembre.
EJEMPLO
Una secretaria que gana el salario mínimo, dentro del cual se le descuentan el aporte personal al IESS, entre otros, el decimo tercer sueldo se lo pagara en su forma bruta, sin ningún tipo de descuento o algo por el estilo.
FONDOS DE RESERVA
El IESS es recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.
De acuerdo con la nueva “LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO”, publicada en el Registro Oficial No. 644, de 29 de julio del 2009, se establece la nueva modalidad para el pago del fondo de reserva .
A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensualizada y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación.
El afiliado puede solicitar a través del aplicativo informático que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes.
VACACIONES
El valor de la provisión por este concepto, se calcula en base al siguiente procedimiento:
(Sueldo Mensual + Sobretiempos + Comisiones) /24
APORTE PERSONAL
El aporte personal
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