DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL
Enviado por ivherrera • 20 de Agosto de 2013 • 1.552 Palabras (7 Páginas) • 257 Visitas
II. DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL
ARTICULO 23. DE LOS PRINCIPIOS EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES DE LASENTIDADES ESTATALES. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.
ARTICULO 24. DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de este principio:
1o. La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso
públicos, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente:
a) Menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se
relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades a las que
se aplica la presente ley, expresados en salarios mínimos legales mensuales.
Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios
mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1000 salarios mínimos legales
mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.000.000 e inferior a
1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 800 salarios
mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 500.000
e inferior a 1.000.000 de salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta
600 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o
igual a 250.000 e inferior a 500.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía
será hasta 400 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual
superior o igual a 120.000 e inferior 250.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor
cuantía será hasta 300 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto
anual superior o igual a 12.000 e inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la
menor cuantía será hasta 250 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un
presupuesto anual superior o igual a 6.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a
12.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 100 salarios mínimos
legales mensuales y las que tengan un presupuesto anual inferior a 6.000 salarios mínimos
legales mensuales, la menor cuantía será hasta 25 salarios mínimos legales mensuales.
b ) Empréstitos
c) Interadministrativos, con excepción del contrato de seguro.
d) Para la prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos que
sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, o para el
desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas.
e) Arrendamiento o adquisición de inmuebles.
f) Urgencia manifiesta `
g) Declaratoria de desierta de la licitación o concurso.
h) Cuando no se presente propuesta alguna o ninguna propuesta se ajuste al pliego de
condiciones, o términos de referencia o, en general, cuando falte voluntad de participación.
i) Bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
j) Cuando no exista pluralidad de oferentes.
k) Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de
productos legalmente constituidas.
l) Los contratos que celebren las entidades estatales para la prestación de servicios de salud.
El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los
pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios.
m) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e
industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades
de economía mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el
artículo 32 de esta ley.
2o. En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y
controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se
establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la
posibilidad de expresar observaciones.
3o. Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que las contengan
estarán abiertos al público, permitiendo en el caso de licitación el ejercicio del derecho de que
trata el artículo 273 de la Constitución Política.
4o. Las autoridades expedirán a costa de aquellas personas que demuestren interés legítimo,
copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen
legalmente las patentes, procedimientos y privilegios.
5o. En los pliegos de condiciones o términos de referencia:
a) Se indicarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente
proceso de selección.
b) Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de
ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria
de desierta de la licitación o concurso.
c) Se definirán con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o
servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato.
d) No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la
responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren.
e) Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes
...