DEFENSA DE VANGUARDIA.
Enviado por contaguerrero • 10 de Diciembre de 2016 • Práctica o problema • 5.735 Palabras (23 Páginas) • 224 Visitas
EL PRIMER FISCALISTA
“ENTONCES LOS FARISEOS SE FUERON Y DELIBERARON COMO LE SORPRENDERÍAN EN ALGUNA PALABRA. LE ENVIARON, PUES, SUS DISCÍPULOS CON LOS HERODIANOS, A DECIRLE: “MAESTRO, SABEMOS QUE ERES VERAZ Y QUE ENSEÑAS EL CAMINO DE DIOS CON VERDAD, SIN MIEDO A NADIE, PORQUE NO MIRAS A LA PERSONA DE LOS HOMBRES. DINOS, PUES, LO QUE PIENSAS: ¿ES LICITO PAGAR TRIBUTO AL CESAR O NO?”. MAS JESÚS, CONOCIENDO SU MALICIA, REPUSO: “HIPÓCRITAS, ¿POR QUÉ ME TENTÁIS? MOSTRADME LA MONEDA DEL TRIBUTO”. Y LE PRESENTARON UN DENARIO. PREGUNTOLES: “¿DE QUIEN ES ESTA FIGURA Y LA LEYENDA?” LE RESPONDIERON: “DEL CESAR”. ENTONCES LES DIJO: “DAD, PUES, AL CESAR LO QUE ES DEL CESAR, Y A DIOS LO QUE ES DE DIOS”. OYENDO ESTO QUEDARON MARAVILLADOS, Y DEJÁNDOLE SE FUERON”. SAN MATEO (XXIII-15-22)
EL ÉXITO SE DETERMINA EN FUNCIÓN DE CUANTA DETERMINACIÓN TENGAN DE TENER ÉXITO…
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Artículo 1º en sus párrafos uno, dos y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1.- EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE.
LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCION Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCION MAS AMPLIA.
TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACION DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
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-CONTROL CONSTITUCIONAL DIFUSO -
CRITERIO PÁGINA 57 DE LA REVISTA DEL TFJFA OCTUBRE DE 2012
ARTÍCULO 5º DE LA LEY ADUANERA
CRITERIO PÁGINA 264 REVISTA DEL TFJFA NOVIEMBRE DE 2012
ARTÍCULO 152 LEY ADUANERA NO SOLO MERCANCÍA DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN
-LA PRESCRIPCIÓN FISCAL Y SU VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS - |
La prescripción en materia fiscal regulada por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación - en adelante CFF - es una institución por todos conocida, que conlleva la pérdida de la facultad de la autoridad hacendaria para efectuar el cobro de un crédito fiscal, por el hecho de no haberlo realizado dentro del plazo de cinco años siguientes a que dicho crédito es firme.
Dentro de las regulaciones contenidas en dicho numeral se encuentran una serie de excepciones a tal figura, que conviene analizar a la luz de los derechos humanos. Para tales efectos es prudente traer a cita el contenido de la norma, literal:
146.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor. Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción. Asimismo, se interrumpirá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente. |
De las porciones normativas resaltadas se aprecian diversos casos en que el plazo para la consumación de la prescripción debe considerarse interrumpido, a saber:
1.- Con cada gestión de cobro que el fisco notifique o haga saber al deudor, es decir, cualquier actuación dentro del procedimiento administrativo de ejecución - PAE -.
2.- Por el reconocimiento expreso o de hecho, del deudor, respecto de la existencia del crédito fiscal.
3.- Cuando se hubiere desocupado el domicilio fiscal sin presentar aviso de cambio o cuando el mismo se señale en forma incorrecta.
Los efectos de esta interrupción del plazo, a diferencia de otros casos similares como la suspensión[1], radican medularmente en que interrumpir significa[2]: “Cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo”; en tanto que suspender, implica: “Detener o diferir por algún tiempo una acción u obra”.[3]
En otras palabras, cuando se actualiza una causal de interrupción de la prescripción – de las ya mencionadas- el plazo de los cinco años que hubiese transcurrido, se corta, y entonces, una vez desaparecida la causal de interrupción, reiniciará a partir del día uno.
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