DEMANDA LABORAL
Enviado por LICRUFFOS • 4 de Junio de 2013 • 3.150 Palabras (13 Páginas) • 465 Visitas
COHUO NUÑEZ JULIO ARSENIO
VS.
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V. Y/O
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
LOS DEMANDADOS SE DEDICAN A
PRESTAR EL SERVICIO DE AEROUERTO EN
EN EL DISTRITO FEDERAL
C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA FEDERAL
DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN TURNO.
P R E S E N T E
LIC. GONZALO PERAZA GARCILAZO, Apoderado del C. JULIO ARSENIO COHUO NUÑEZ, personalidad que acredito en términos de la carta poder otorgada a mi favor, misma que agrego a este escrito inicial de demanda, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en la Calle ____________________________________, y autorizando a los profesionistas mencionadas en la misma, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:
Que vengo a nombre de mi mandante y por medio de la presente a demandar de la persona moral AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V., y/o de quien a la postre resulte ser patrón o propietario o quien se haya beneficiado con los servicios de mi representado en la fuente de trabajo ubicada en la Avenida Capitán Carlos León s/n, Colonia Peñón de los Baños, C.P. 15520, Delegación Venustiano Carranza, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, domicilio donde pueden ser notificados y emplazados a juicios todos y cada uno de los demandados.
Reclamando de la parte demandada el pago y cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
I).- EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO con efecto de REINSTALACION FORZOSA, del actor en su empleo, en razón de que fue despedido injustificadamente de su trabajo, como explicaré en los hechos de este mismo escrito. REINSTALACION, que se deberá de efectuar en sus aspectos formal y material, por conducto del C. Actuario adscrito a esta H. Junta y que se comisione para tal evento procesal, a efecto de que la relación de trabajo con los demandados, continúe como si nunca se hubiera quebrantado; y gozando de todos los derechos legales y contractuales, incluyendo los derivados de la Seguridad Social (a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social) los derivados también del fondo habitacional (que administra el Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores) inclusive los correspondientes a los Sistemas de Retiro de los Trabajadores(SAR y AFORES). Lo anterior con apoyo en lo previsto en la fracción XXII, del apartado A del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo previsto también en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. Sin soslayar la aplicabilidad de la JURISPRUDENCIA siguiente:
Octava Época
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XIV, Noviembre de 1994
Tesis: V. 2o. 167 L
Página: 439
DESPIDO DEL TRABAJADOR, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL. El trabajador que se dice despedido y reclama el cumplimiento del contrato de trabajo, consistente en la reinstalación y pago de salarios caídos, tiene en su favor la presunción de la certeza del despido, presunción que se basa en la consideración de que no es lógico pensar que una persona que ha abandonado el trabajo reclame del patrón en un plazo relativamente breve, como es el de dos meses que la ley establece en su artículo 516 para deducir la acción respectiva, que le vuelvan a dar trabajo; y si bien esa presunción admite prueba en contrario, no puede considerarse como tal prueba la que acredite que el trabajador dejó de prestar sus servicios en los días siguientes a la fecha en que dijo haber sido despedido, pues lejos de desvirtuar la presunción, su falta de trabajo puede corroborar la existencia del despido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 395/94. Heriberto Duarte Márquez. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastasio Chávez García.
Amparo directo 42/91. Transportes Norte de Sonora, S. A. de C. V. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.
Véase: Jurisprudencia 632 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, página 1070.
Sexta Época, Cuarta Sala, fuente apéndice 1917-2000, Tomo: V Laboral Sección Jurisprudencia S.C.J.N. Tesis 154 pagina 156, Materia Laboral, Jurisprudencia
II.- EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS y los que se sigan venciendo por causas imputables a la demandada, los cuales se deberán de computar y cuantificar desde la fecha del injustificado despido, hasta aquella en que se lleve cabo la reinstalación material y formal con todos los incrementos saláriales y prestaciones que se den en la fuente de trabajo de acuerdo a la categoría de mi representado.
Ahora bien, para el eventual supuesto de que la parte demandada, se negare a satisfacer la REINSTALACION solicitada por mi representado en su trabajo, en forma alterna y en su beneficio reclamo lo siguiente:
A).- EL PAGO del importe de tres meses de salario en concepto de INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, a razón del salario diario integrado que percibía mi poderdante, mismo que precisaré en los hechos de esta demanda, con fundamento en la Fracción XXII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículo 48, 84, 89, 132 Fracción II y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
Es importante advertir que no se ejercitan acciones contradictorias ya que se ejercitan en forma alternativa, siendo por lo tanto de aplicación la tesis que a la letra señala:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION, SON ACCIONES DISTINTAS, PERO SI EJERCITAN EN FORMA ALTERNATIVA NO PUEDE CONSIDERARSE QUE SON CONTRADICTORIAS
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Apéndice 1917-2000
Tomo: Tomo V, Laboral, Sección Precedentes relevante T. C. C.
Tesis: 684
Página 420.
Materia Laboral
Precedente relevante.
La acción principal lo es el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, con efectos de la reinstalación forzosa en el empleo y en forma alterna para el caso de negativa a reinstalarlo, entonces reclamo que le sea cubierta la INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL a que tiene derecho por ley. Además de actualizarse dicha negativa a reinstalarlo
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