DERECHO EMPRESARIAL
Enviado por Giovanna Padilla • 6 de Mayo de 2020 • Documentos de Investigación • 812 Palabras (4 Páginas) • 185 Visitas
[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4]
[pic 5][pic 6]
[pic 7][pic 8][pic 9][pic 10][pic 11][pic 12]
[pic 13]
[pic 14][pic 15][pic 16][pic 17]
[pic 18][pic 19]
[pic 20][pic 21][pic 22][pic 23][pic 24]
[pic 25][pic 26]
[pic 27][pic 28]
[pic 29][pic 30][pic 31][pic 32][pic 33][pic 34]
[pic 35][pic 36][pic 37][pic 38][pic 39][pic 40]
[pic 41][pic 42]
[pic 43][pic 44][pic 45]
EJEMPLOS
- PERSONALIDAD JURÍDICA: Atendiendo a la personalidad jurídica como el reconocimiento de derechos y obligaciones, sustentaré como ejemplo una entidad establecida como una empresa dedicada a la industria alimentaria, por ejemplo, Nestlé.
- PERSONALIDAD FÍSICA: Una persona física jurídicamente hablando es aquel individuo susceptible de consecuencias de derecho, como ejemplo podemos poner a Martha Pérez.
- PERSONALIDAD MORAL: Reconocemos a las personas morales como un conjunto de personas físicas con un fin específico por ejemplo las sociedades o empresas; como ejemplo concreto tenemos la empresa Renault México.
- SUJETOS DE DERECHO: Entendiendo el concepto como aquel individuo que dentro del ordenamiento jurídico le sea reconocido la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones, el ejemplo concreto sería Agustín Melgoza quien es mayor de edad.
- OBLIGACIONES: El ejemplo más plausible dentro de un acto jurídico sería donde Jorge Peguero le vende su carro a Mariana Muro, y éste tiene la obligación de entregar el carro y a su vez, la obligación de ella sería la de dar el pago del mismo.
Elementos: como elementos del ejemplo anterior tenemos como sujetos a Jorge Peguero y Mariana Muro, donde el primero es el acreedor y la segunda la deudora; como objeto tenemos la conducta a realizar que en este caso consistiría en la entrega del carro y el pago del mismo, respectivamente, el objeto de cualquier acto jurídico consistirá en dar, hacer o no hacer; y la causa o vínculo jurídico es, pues, la coercibilidad de someterse a la intención de generar consecuencias de derecho.
Clasificación: En atención al vínculo jurídico, este ejemplo lo clasificamos en obligaciones civiles, en atención al objeto se constituyen como obligaciones de dar y hacer, y con respecto del sujeto la atendemos como obligaciones de sujeto único.
- DEBERES: Entendemos los deberes jurídicos como una obligación implantada por una norma jurídica, bajo este supuesto podemos poner como ejemplo aquellas normas que manera inherente como individuos debemos respetar.
- INCUMPLIMIENTO: Este concepto trae consigo consecuencias de derecho para el sujeto que no realice sus obligaciones. Fernando Padilla decide no entregar el lote de mercancía que previo contrato y pago había estipulado vender a Teresa Marín.
Por dolo: Ocurre cuando de manera voluntaria y a sabiendas de las obligaciones de las cuales es sujeto se decide no realizarlas. Fernando Padilla decide no entregar el lote de mercancía por considerar que él tendría más provecho de la misma.
Por culpa: Se suscita cuando de manera negligente se engendra el incumplimiento de las obligaciones. Fernando Padilla vende a un tercero el lote de mercancía por urgencia económica y es de esta manera como no puede entregarlo a Teresa Marín.
...