Derecho empresarial
Enviado por Rodrigo Vargas Flores • 20 de Abril de 2021 • Apuntes • 1.584 Palabras (7 Páginas) • 157 Visitas
EL DERECHO
Está compuesto por un orden jurídico, la norma y el razonamiento jurídico.
- Orden Jurídico: Es una totalidad organizada con características propias. Tiene 3 características, la autonomía, la cohesión y la seguridad o predictibilidad jurídica.
- Noción Jurídica de la Persona Colectiva:
La persona colectiva, es la asociación de personas tanto naturales o jurídicas que se agrupan en la búsqueda de un fin valioso (lucrativo o no) y que cumple con la formalidad establecida por el derecho; su creación se puede dar mediante el registro público o por una ley.
Personas Jurídicas no Lucrativas:
- Asociación: Persona jurídica no lucrativa con fines altruistas, egoístas o mixtos. Para crear una asociación primero se crea la minuta, luego se eleva a escritura pública y finalmente es inscrita en los Registros Públicos.
- Fundación: Persona jurídica no lucrativa que se constituye con la afectación patrimonial, posee fines altruistas, egoístas o mixtos; de una o varias personas fundador o fundadores, en la cual sus integrantes (administradores) se encargan de conservar y cuidar dicho patrimonio.
- Comité: Persona Jurídica no lucrativa, con fines altruistas, egoístas o mixtos, cuya característica es que puede obtener fondos mediante colectas públicas.
- ONG: Persona Jurídica no lucrativa, con fines altruistas, egoístas o mixtos, que se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Receptoras Cooperación Técnica Internacional.
SOCIEDADES MERCANTILES
Es una persona con fines de lucro.
Teoría Contra-actualista: La sociedad nace de un contrato producto del acuerdo de voluntades destinada a crear una relación jurídica de carácter patrimonial.
Pluralidad de Socios: Si se pierde la pluralidad, la sociedad tiene un plazo de 6 meses para conseguir otro socio en caso contrario la sociedad se extingue.
Acto Constitutivo: La sociedad está constituida desde que se eleva a escritura pública, donde la minuta debe contener el pacto social y los estatutos. El acto constitutivo reafirma la voluntad de los socios mediante una escritura pública.
Personalidad Jurídica: La sociedad adquiere personalidad jurídica desde que se inscribe en el registro público y se convierte en sociedad regular.
Responsabilidad: En la responsabilidad limitada, la persona responde por la parte del patrimonio de la sociedad que ha sido aportado. En la responsabilidad ilimitada, los socios responden con su patrimonio.
Los Convenios: Son acuerdos que pueden tener la sociedad con los accionistas, o con terceros.
Denominación o Razón Social: Es el nombre de la sociedad, con este nombre se le identifica.
Objeto Social: Es aquella actividad a la cual se va a dedicar la sociedad, es la descripción de todos sus actos y actividades que va a realizar.
Nombramientos, poderes e inscripciones: La asociación posee representantes, la aceptación de estoy cargos puede ser expresa o tácita.
Duración de la Sociedad: Las sociedades se pueden constituir a plazo determinado o indeterminado, si se desea se puede pedir una prórroga, pero tiene que ser antes de la fecha límite.
Domicilio: Es donde está ubicada la sociedad.
Aportes: Son aquellos bienes o servicios que transfieren los socios para que la sociedad pueda iniciar sus operaciones, pueden ser dinerarios o no dinerarios. El peritaje es la determinación del valor de un bien.
Patrimonio: Es todo aquello que posee la sociedad. Es la diferencia del activo menos el pasivo y sirve para respaldar las operaciones de la sociedad.
Nulidades: Cuando una sociedad ha sido declarada en nulidad, la ley protege a la sociedad que ha actuado de buena fe con la que ha sido anulada.
Beneficios y Pérdidas: Los beneficios y perdidas que genere la sociedad afectan en forma proporcional a los aportes realizados.
Contratos Preparatorios: Son aquellos contratos elaborados de forma previa al contrato definitivo. Son compromisos que adquieren los socios entre si, con la sociedad o con terceros para realizar en un futuro.
Publicaciones: Sirve para informar a los socios y se debe dar por medio de un anuncio en los periódicos.
Plazos y Caducidad: Los plazos de caducidad son plazos fatales, es decir que no hay forma de poder modificar la fecha.
Copias Certificadas y emisión de Títulos: Son emitido por el gerente o administrador de la sociedad, pero en caso de que la copia vaya a ser presentada al registro público es necesario que la certifique un notario público.
Solución de Conflictos:
Son 6 procesos: dialogo, negociación, mediador, poder judicial y arbitraje.
LAS ACCIONES
Naturaleza jurídica de las acciones:
Las S.A dividen su capital en acciones.
- La acción como parte alícuota del capital: El capital está dividido en partes iguales.
- La acción como título valor: Un título valor es un documento que representa un patrimonio, su característica más importante es que circula.
- La acción como expresión de calidad de socio: Quien posee las acciones le da el estatus de socios.
- Creación y emisión de acciones: Se pueden crear la cantidad que se desee de acciones pero solo pueden ser emitidas aquellas que hayan sido pagadas por lo menos al 25%.
- Pago de acciones: Cuando la acción se vende a un precio mayor de su valor nominal se le denomina prima de capital, y cuando se vende a un precio se le llama pérdida de colocación.
- Obligaciones adicionales al pago de acciones: Se puede establecer que los socios asuman ciertas obligaciones adicionales al pago de estas.
- Clases de acciones: Se clasifican por la fecha de emisión, cada acción puede tener características diferentes.
- Indivisibilidad de acciones:
- Co-propiedad. Varios titulares son dueños de un mismo bien.
- Representación:
- Matricula de acciones: Es el registro donde se inscriben las acciones. Se inicia con la creación de acciones, fecha de emisión, transferencias, derechos y obligaciones, limitaciones a la libre transferencia, etc.
DERECHOS DE LOS SOCIOS:
Existen accionistas con derecho a voto y sin derecho a voto.
El primer derecho es el de recibir utilidades.
Participar en la gestión de la sociedad y a manifestar su voluntad a través del voto.
Fiscalizar la gestión de la sociedad.
Derecho de preferencia.
Derecho de separación.
Acciones sin derecho a voto: Son aquellas acciones en las cuales el titular ha decidido cambiar su derecho a voto por un beneficio económico.
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