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Derecho empresarial


Enviado por   •  20 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  1.584 Palabras (7 Páginas)  •  151 Visitas

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EL DERECHO

Está compuesto por un orden jurídico, la norma y el razonamiento jurídico.

  1. Orden Jurídico: Es una totalidad organizada con características propias. Tiene 3 características, la autonomía, la cohesión y la seguridad o predictibilidad jurídica.
  2. Noción Jurídica de la Persona Colectiva:

La persona colectiva, es la asociación de personas tanto naturales o jurídicas que se agrupan en la búsqueda de un fin valioso (lucrativo o no) y que cumple con la formalidad establecida por el derecho; su creación se puede dar mediante el registro público o por una ley.

Personas Jurídicas no Lucrativas:

  1. Asociación: Persona jurídica no lucrativa con fines altruistas, egoístas o mixtos. Para crear una asociación primero se crea la minuta, luego se eleva a escritura pública y finalmente es inscrita en los Registros Públicos.
  2. Fundación: Persona jurídica no lucrativa que se constituye con la afectación patrimonial, posee fines altruistas, egoístas o mixtos; de una o varias personas fundador o fundadores, en la cual sus integrantes (administradores) se encargan de conservar y cuidar dicho patrimonio.
  3. Comité: Persona Jurídica no lucrativa, con fines altruistas, egoístas o mixtos, cuya característica es que puede obtener fondos mediante colectas públicas.
  4. ONG: Persona Jurídica no lucrativa, con fines altruistas, egoístas o mixtos, que se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Receptoras Cooperación Técnica Internacional.

SOCIEDADES MERCANTILES

Es una persona con fines de lucro.

Teoría Contra-actualista: La sociedad nace de un contrato producto del acuerdo de voluntades destinada a crear una relación jurídica de carácter patrimonial.

Pluralidad de Socios: Si se pierde la pluralidad, la sociedad tiene un plazo de 6 meses para conseguir otro socio en caso contrario la sociedad se extingue.

Acto Constitutivo: La sociedad está constituida desde que se eleva a escritura pública, donde la minuta debe contener el pacto social y los estatutos. El acto constitutivo reafirma la voluntad de los socios mediante una escritura pública.

Personalidad Jurídica: La sociedad adquiere personalidad jurídica desde que se inscribe en el registro público y se convierte en sociedad regular.

Responsabilidad: En la responsabilidad limitada, la persona responde por la parte del patrimonio de la sociedad que ha sido aportado. En la responsabilidad ilimitada, los socios responden con su patrimonio.

Los Convenios: Son acuerdos que pueden tener la sociedad con los accionistas, o con terceros.

Denominación o Razón Social: Es el nombre de la sociedad, con este nombre se le identifica.

Objeto Social: Es aquella actividad a la cual se va a dedicar la sociedad, es la descripción de todos sus actos y actividades que va a realizar.

Nombramientos, poderes e inscripciones: La asociación posee representantes, la aceptación de estoy cargos puede ser expresa o tácita.

Duración de la Sociedad: Las sociedades se pueden constituir a plazo determinado o indeterminado, si se desea se puede pedir una prórroga, pero tiene que ser antes de la fecha límite.

Domicilio: Es donde está ubicada la sociedad.

Aportes: Son aquellos bienes o servicios que transfieren los socios para que la sociedad pueda iniciar sus operaciones, pueden ser dinerarios o no dinerarios. El peritaje es la determinación del valor de un bien.

Patrimonio: Es todo aquello que posee la sociedad. Es la diferencia del activo menos el pasivo y sirve para respaldar las operaciones de la sociedad.

Nulidades: Cuando una sociedad ha sido declarada en nulidad, la ley protege a la sociedad que ha actuado de buena fe con la que ha sido anulada.

Beneficios y Pérdidas: Los beneficios y perdidas que genere la sociedad afectan en forma proporcional a los aportes realizados.

Contratos Preparatorios: Son aquellos contratos elaborados de forma previa al contrato definitivo. Son compromisos que adquieren los socios entre si, con la sociedad o con terceros para realizar en un futuro.

Publicaciones: Sirve para informar a los socios y se debe dar por medio de un anuncio en los periódicos.

Plazos y Caducidad: Los plazos de caducidad son plazos fatales, es decir que no hay forma de poder modificar la fecha.

Copias Certificadas y emisión de Títulos: Son emitido por el gerente o administrador de la sociedad, pero en caso de que la copia vaya a ser presentada al registro público es necesario que la certifique un notario público.

Solución de Conflictos:

Son 6 procesos: dialogo, negociación, mediador, poder judicial y arbitraje.

LAS ACCIONES

Naturaleza jurídica de las acciones:

Las S.A dividen su capital en acciones.

  1. La acción como parte alícuota del capital: El capital está dividido en partes iguales.
  2. La acción como título valor: Un título valor es un documento que representa un patrimonio, su característica más importante es que circula.
  3. La acción como expresión de calidad de socio: Quien posee las acciones le da el estatus de socios.
  4. Creación y emisión de acciones: Se pueden crear la cantidad que se desee de acciones pero solo pueden ser emitidas aquellas que hayan sido pagadas por lo menos al 25%.
  5. Pago de acciones: Cuando la acción se vende a un precio mayor de su valor nominal se le denomina prima de capital, y cuando se vende a un precio se le llama pérdida de colocación.
  6. Obligaciones adicionales al pago de acciones: Se puede establecer que los socios asuman ciertas obligaciones adicionales al pago de estas.
  7. Clases de acciones: Se clasifican por la fecha de emisión, cada acción puede tener características diferentes.
  8. Indivisibilidad de acciones:
  1. Co-propiedad. Varios titulares son dueños de un mismo bien.
  2. Representación:
  1. Matricula de acciones: Es el registro donde se inscriben las acciones. Se inicia con la creación de acciones, fecha de emisión, transferencias, derechos y obligaciones, limitaciones a la libre transferencia, etc.

DERECHOS DE LOS SOCIOS:

Existen accionistas con derecho a voto y sin derecho a voto.

El primer derecho es el de recibir utilidades.

Participar en la gestión de la sociedad y a manifestar su voluntad a través del voto.

Fiscalizar la gestión de la sociedad.

Derecho de preferencia.

Derecho de separación.

Acciones sin derecho a voto: Son aquellas acciones en las cuales el titular ha decidido cambiar su derecho a voto por un beneficio económico.

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