DETERMINACIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO NETO: RENTAS PRESUNTAS
Enviado por Jose Riquet • 23 de Junio de 2022 • Informe • 976 Palabras (4 Páginas) • 111 Visitas
[pic 1]
Universidad Nacional Experimental de Guayana
Vicerrectorado Académico
Coordinación General de Pregrado
Unidad Curricular: Impuesto Sobre La Renta II
Proyecto de Carrera: Ciencias Fiscales
Sección 01
DETERMINACIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO NETO: RENTAS PRESUNTAS
Facilitador: Bachilleres:
Esp. Héctor Ruíz Addysmary Goitía, C.I. 32.052.064
Alicy Tillero, C.I. 27.955.449
Mario Forti, C.I. 28.474.014
Nazareth Suárez, C.I. 27.955.238
Yelina Salazar, C.I. 27.075.081
Puerto Ordaz, Junio de 2022
DETERMINACIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO NETO: RENTAS PRESUNTAS
Son aquellas rentas que la administración tributaria presume. Es decir, La Renta Presunta es aquella que para fines tributarios de la Ley sobre Impuesto a la Renta se presume a partir de ciertos hechos conocidos. Esto es debido a que existen situaciones en que el Fisco tiene la dificultad en averiguar cuanto ha ganado un contribuyente porque reside o tiene sus oficinas en el Exterior y hasta allí no llega su acción inspectora. Lo que si puede saber el Fisco es el monto de sus ventas o servicios en Venezuela, es decir, los ingresos brutos que el contribuyente obtiene en el País. Basta una investigación local. Entonces, partiendo del monto de los ingresos brutos, que es el elemento comprobable, la Ley supone que el contribuyente ha tenido que ganar un porcentaje determinado sobre dicho monto. Como esta ganancia es solamente una suposición, se llama ganancia o renta presunta.
Los enriquecimientos netos, según sea el caso, provienen de los ingresos brutos, o restándole a éstos las rebajas, devoluciones, anulaciones; éste enriquecimiento neto será el valor para establecer el porcentaje según la Ley de Impuesto Sobre la Renta, y así obtener la base para aplicar el impuesto.
Su importancia se resume en que a partir de esta se podrá determinar los enriquecimientos netos totales derivados de algunas actividades que podrían acogerse al sistema de Renta Presunta, cumpliendo ciertos requisitos y ciertos hechos conocidos, como lo son: el transporte, la minería y explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas. Esto se puede entender en una realidad fiscal como:
- Avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas y no agrícolas;
- Valor de tasación de los vehículos; y
- Valor anual de las ventas de productos mineros.
Las Rentas Presuntas componen el Capítulo IV del Título II de la Ley de Impuesto Sobre La Renta (2015), específicamente, en los Artículos 34° al 49°. En dichos artículos, se exponen los siguientes casos:
- Productores y distribuidores de películas del exterior: Su renta neta será de 25% de los ingresos brutos obtenidos. (Art. 34)
- Agencias Internacionales de Noticias: Su renta neta será de 15% de los ingresos brutos obtenidos. (Art. 35)
- Espectáculos Televisados desde Venezuela: Los ingresos brutos será los que obtengan las cesionarias por la transmisión directa del espectáculo. Su renta neta será el 15% de dichos ingresos. (Art. 35)
- Empresas de Transporte Extranjeras: Su renta neta será el 10% de sus ingresos brutos. Estos ingresos serán representados por la mitad de los montos por fletes y pasajes entre Venezuela y el exterior y del total de los montos devengados por transporte y otras operaciones conexas realizadas en el país. (Art. 36)
- Importación en Consignación: Aquellos contribuyentes que remitan mercancías en consignación (venta) desde el exterior, tendrán una renta neta de 25% de sus ingresos brutos. (Art. 37)
- Aseguradoras Extranjeras: La renta neta será el 30% de los ingresos brutos, cuando no existan exenciones de impuestos para las empresas similares en Venezuela. Su renta neta se obtendrá de los ingresos brutos, menos las rebajas, devoluciones y anulaciones de primas causadas en el país. (Art. 38)
- Honorarios a no residentes en Venezuela o empresas no domiciliadas: Su renta neta será el 90% de los ingresos brutos. El tratado con EE.UU modifico el concepto de no residentes entre ambos países. (Art. 39)
- Transportes entre Venezuela y el exterior efectuados por empresas no domiciliadas en Venezuela: Su renta neta será 10% de la mitad del monto de los fletes y pasajes entre Venezuela y exterior. (Art. 40)
- Asistencia técnica desde el exterior: Las instrucciones, grabaciones y demás instrumentos destinados a la elaboración de una obra o a la presentación de un servicio para la venta. La renta neta será el 30% de los ingresos brutos. (Art. 41)
- Servicios tecnológicos suministrados desde el exterior: Se refiere a patentes de inversión, diseños de ingenierías, etc. La renta neta será el 50% de los ingresos brutos obtenidos. (Art. 41)
- Regalías y participaciones análogas pagadas al exterior: La renta neta es el 90% de los ingresos brutos obtenidos. Las regalías que se paguen al exterior por el uso de marcas, denominaciones comerciales, membretes, lemas, etc., no admitirán costos y deducciones, siendo nuestra opinión que se considerará renta neta al 90% de los ingresos brutos, por tratarse de regalías. (Art. 48)
La finalidad del Fisco con las rentas presuntas es estudiar las cifras estimadas de los contribuyentes año tras año para poder tener una noción de sus utilidades. Esto se determina a través de la contabilidad registrada de tales ciudadanos en sus anotaciones contables. Un ejemplo para determinar una renta presunta, puede ser:
...