Determinacion De Renta Imponible
Enviado por dilceco • 24 de Enero de 2015 • 2.347 Palabras (10 Páginas) • 290 Visitas
CONCEPTO ADICIONES S/. DIFERENCIA PARCIAL TOTAL
1) Intereses no deducibles S/.
(A) Total gastos por intereses 118,436 (B) Total ingresos por Intereses exonerados 60,275 (C) Monto deducible: A - B 58,161
Monto no deducible ( A - C ) 60,275 60,275
Permanente
Base Legal: Inciso a) del Artículo 37° de la Ley e inciso a) del Artículo
21° del Reglamento.
2) Gastos recreativos del personal
Por el día del trabajo, día de la madre y día del padre se organizaron agasajos para el personal
A) Ingresos netos del ejercicio (ventas netas más otros
S/.
ingresos gravados) 86,766,310
B) Gastos recreativos contabilizados 178,428
C) Límite máximo deducible(1): S/. 148,000 (40 UIT: 40 x S/.
3,700) 148,000
Monto no deducible (B - C) 32,428 32,428
Permanente
(1) No se ha considerado el límite del 0.5% de los ingresos netos S/. 433,832 (0.5% de S/.
86,766,310) debido a que éste monto es mayor que el límite de S/. 146,000 (40 UIT: 40 x S/.
3,650).
Base Legal: Último párrafo del inciso ll) del Artículo
37° de la Ley.
3) Exceso de remuneraciones del Directorio
Las remuneraciones de directores de la empresa, cargadas a gastos de adminis- tración, ascienden a
S/.682,444
S/.
A) Utilidad según Balance al 31.12.2012 10,320,146
B) (+) Remuneraciones a Directores cargadas a gastos 682,444
Total Utilidad 11,002,590
Permanente
Monto no deducible (B - C)
22,289
Base Legal: Inciso m) del Artículo 37° de la Ley e inciso l) del Artículo
21° del Reglamento.
4) Exceso de gastos de representación
Se registraron en la contabilidad gastos de representación por el importe de S/. 194,320
A) Ingresos brutos del ejercicio 86,766,310
B) Gastos de representación contabilizados 194,320
C) Límite máximo deducible (1): S/. 148,000 (40 UIT: 40 x S/.
3,700)
146,000
Permanente
Monto no deducible (B - C) 48,320 48,320
(1) No se ha considerado el límite del 0.5% de los ingresos brutos S/. 433,832 (0.5% de S/.
86,766,310) debido a que éste monto es mayor que el límite de S/. 146,000 (40 UIT: 40 x S/.
3,650).
Base Legal: Inciso q) del Artículo 37° de la Ley e inciso m) del Artículo
21° del Reglamento.
5) Gastos por viáticos en el exterior
El gerente de ventas viajó a la ciudad de Buenos Aires
(Argentina) en busqueda de nuevos clientes y permaneció
5 días, del 09 al 13 de julio de 2012. Se registraron gastos de alimentación por S/. 3,540 y movilidad por S/.1,550
sustentados sólo mediante declaración jurada.
Límite por día: S/.
Día 05 : U.S.$ 400 x 30% = $ 120 x T/C 2.649 317.88
Día 06 : U.S.$ 400 x 30% = $ 120 x T/C 2.650 318.00
Día 07 : U.S.$ 400 x 30% = $ 120 x T/C 2.650 318.00
Día 08 : U.S.$ 400 x 30% = $ 120 x T/C 2.650 318.00
Día 09 : U.S.$ 400 x 30% = $ 120 x T/C 2.639 316.68
Permanente
3,501
Base Legal: Inciso r) del Artículo 37° de la Ley, inciso n) del Artículo 21°
del Reglamento y Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM.
VAN... 166,813
CONCEPTO ADICIONES S/.
PARCIAL TOTAL
DIFERENCIA
...VIENEN 166,813
6) Gastos por viáticos en el interior del país
Se ha contabilizado gastos por viáticos por viajes a pro- vincias por un importe de S/. 5,320. Los viajes fueron realizados por el gerente comercial a la zona norte del país del 15 al 21 de octubre. Los gastos se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago.
S/.
Gasto máximo aceptado por día (15 al 21 de octubre) 420.00
(A) Total (7 x S/. 420.00) 2,940.00 (B) Gastos contabilizados 5,320.00
Monto no deducible (B - A) 2,380.00 2,380
Permanente
Base Legal: Inciso r) del Artículo 37° de la Ley, inciso n) del
Artículo 21° del Reglamento y Decreto
Supremo N° 028-2009-EF.
7) Gastos no sustentados con comprobantes de pago
- Se ha registrado como sustento de gasto por servicio de confección de almanaques con una orden de servicio
por S/. 3,880. 3,880
- Se ha registrado como sustento del gasto por el man- tenimiento de Equipos de oficina con el Presupuesto
Técnico N° EO - 1807, por un importe de S/. 2,840. 2,840
- Se ha registrado gastos diversos sustentados con No-
tas de Venta por un monto de S/. 1,980. 1,980 8,700
Permanente
Base Legal: Inciso j) del Artículo 44º de la Ley e inciso b) del
Artículo 25° del Reglamento.
8) Utilización de una mayor tasa de depreciación.
La empresa ha utilizado una tasa de 20% para depreciar una máquina detectora de impurezas, la cual fue puesta en funcionamiento en mayo de 2012. El valor histórico de este activo al 31.12.2012 es S/. 73,500.
S/.
Temporal
Depreciación contabilizada: S/. 73,500 x 20% x 8 meses 9,800
12
Menos : Depreciación máxima aceptable S/. 73,500 x
10% x 8 meses 4,900
12
Monto no deducible 4,900 4,900
Base Legal: Inciso f) del Artículo 37°, Artículos 40° y 41° de la
Ley y Artículo 22° del Reglamento.
9) Gastos ajenos al negocio
...