DETERMINACION DE HEREDEROS
Enviado por ELIBETHFELIZ • 21 de Mayo de 2013 • 780 Palabras (4 Páginas) • 730 Visitas
Determinación de Herederos
28/03/2012 07:46 AM
La Determinación de Herederos es el procedimiento mediante el cual se declaran quiénes son los sucesores de un determinado finado, por cuya muerte se abre la sucesión, a los fines de establecer su calidad para recibir los bienes dejados por el mismo.
La Determinación de Herederos, en principio, es de carácter civil, pues es en el Código Civil donde encontramos todo lo relativo a las sucesiones y a las particiones de bienes muebles. Sin embargo, de conformidad con el Artículo 57 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, la misma solo será competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria cuando se trate de partición de inmuebles registrados.
En otras palabras, la Determinación de Herederos, debe ser tramitada ante la Jurisdicción Civil, en caso de que se trate simultáneamente con la partición de inmuebles registrados, se deberá tramitar ante la Jurisdicción Inmobiliaria.
Al igual que cualquier otra operación de transferencia inmobiliaria, los herederos deben realizar el pago de los impuestos correspondientes, que en este caso son los impuestos sucesorales, cuya tasa es de un 3% del valor de la masa sucesoral.
El plazo para la presentación de ante la Dirección General de Impuestos Internos es de 90 días después del fallecimiento (se otorgan prórrogas para la presentación de la Declaración Jurada de hasta 105 días, cuando el Contribuyente no haya podido completar la documentación requerida para el expediente).
El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada en el tiempo establecido, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
Los documentos requeridos para llevar a cabo este proceso ante la Jurisdicción Inmobiliaria son los siguientes:
1. Instancia motivada dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original correspondiente, o en caso de existir varias salas, como en el caso del Distrito Nacional, deberá dirigirse la instancia a la Jueza Coordinadora.
2. Actas de Estado Civil (Acta de nacimiento, matrimonio y defunción).
3. Duplicado del Dueño o Constancia Anotada y Acreedor si existe algún gravamen
Certificación del Estado del inmueble emitida por el Registro de Títulos correspondiente, (Original y actualizada).
4. Recibo de pago de Impuestos Sucesorales de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
5. Pliego de Modificaciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
6. Acuerdo de Partición firmado por las partes y legalizado por un notario.
7. Anteproyecto de subdivisión.
8. Acto de Notoriedad.
9. Copias de Cédulas o Pasaportes de herederos.
10. Poderes de representación
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