DOCUMENTOS DE APOYO
Enviado por luistapia4 • 8 de Septiembre de 2014 • 2.186 Palabras (9 Páginas) • 274 Visitas
2.2. DOCUMENTOS DE APOYO.
En la actualidad, para abrir un negocio es necesario contar con una asesoría adecuada de un experto, así mismo elaborar un plan de negocios y contar con los recursos necesarios para emprenderlo, pero eso no es todo; también se requiere de seguridad y optimismo para crecer en conjunto con el mismo. Sin embargo, se requiere de todo un proceso legal, fiscal y administrativo para dar apertura a un establecimiento.
Existen algunos trámites legales obligatorios y necesarios para que una empresa pueda operar, estos trámites dependerán de diversos factores como son: Por el tipo de gobierno (federal, estatal y municipal), por el tipo de empresa (comercial, industrial y de servicios) y por el tipo de sociedad que se constituya.
Dentro de los trámites que una persona moral debe realizar se encuentran los siguientes:
1) Solicitud ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
Como primer paso en la constitución de una empresa, deberá presentarse ante la SRE una solicitud de permiso de constitución de sociedad, proponiendo cinco posibles nombres en orden de preferencia para su aprobación. Esta solicitud de permiso de constitución, deberá presentarse en original y dos copias, con firma original en las tres copias. Este formato se consigue en la Delegación Federal de la SRE. En su defecto un escrito libre que contenga:
• El órgano a quien se dirige el trámite.
• El lugar y fecha de emisión del escrito correspondiente.
• Nombre de quien realiza el trámite.
• Domicilio para oír y recibir notificaciones.
• Nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones.
• Tres opciones de denominación solicitada.
• Especificar el régimen jurídico solicitado.
• Firma autógrafa del solicitante.
2) Protocolización del Acta Constitutiva ante Notario o Corredor Público.
Las Sociedades Mercantiles tienen como fundamento legal un contrato de sociedad, en el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos y/o esfuerzos para la realización de un objetivo común. Dentro del contrato o acta constitutiva según el Art. 6 de la LGSM deben incluirse los siguientes datos:
I. Nombre, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
II. El objeto de la sociedad.
III. Denominación o razón social de la empresa.
IV. La duración de la sociedad.
V. El importe del capital social.
VI. La aportación de cada uno de los socios, ya sea en dinero u otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresara indicándose el mínimo que se fije.
VII. El domicilio de la sociedad.
VIII. La manera en que se va a administrar la sociedad y las facultades de sus administradores.
IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.
X. El mecanismo de reparto de utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
XI. El importe del fondo de reserva.
XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; y
XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Así mismo, el acta además de estos datos en su caso, puede llevar la
Cláusula de Extranjería, con la cual se acepta a los extranjeros en la empresa, o la Cláusula de Exclusión de Extranjeros, en la que por ninguna razón podrían ser admitidos en la empresa, ni podrá tener acciones de la misma. El mínimo de socios para establecer una sociedad mercantil es de dos.
De la constitución sucesiva o por suscripción pública.
Por la constitución sucesiva de una sociedad se entiende la venta de las acciones al público que conformará el capital social para los cuales los fundadores deben de redactar y depositar en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos o los requisitos señalados para su constitución.
La venta de acciones al público está regulada por ley expedida para tal efecto el
30 de diciembre de 1939, con objeto de proteger los intereses del público inversionista contra fraudes.
Cuando la Sociedad Anónima se constituya por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público y de Comercio, un programa que debe contener el proyecto de los estatutos, conforme al artículo 92 de la Ley General de sociedades Mercantiles. Cada suscripción se formulará por duplicado dentro de los mismos ejemplares del programa y contendrá:
I. Nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor.
II. La cantidad / expresada con letra/ de las acciones suscritas; su naturaleza y valor.
III. La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición.
IV. La especificación de bienes distintos al numerario, cuando las acciones se paguen con éstos.
V. La forma de hacer la convocatoria para la asamblea general constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse.
VI. La fecha de suscripción
VII. La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.
3) Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Según el CFF en su artículo 27 nos dice: “las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen deberán solicitar su Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de Firma Electrónica Avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el reglamento del CFF. Así mismo, las personas a que se refiere este párrafo están obligadas a manifestar al RFC su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberá presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día que tenga lugar dicho cambio”. Esta inscripción deberá hacerse bajo el régimen que más le convenga, según las actividades que vaya a realizar tu empresa.
Los requisitos para la obtención del RFC para las personas morales son los siguientes:
• El formulario de registro R-1 por
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