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Datos Personales


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  3.201 Palabras (13 Páginas)  •  173 Visitas

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Datos personales

1. Que es un dato personal. 2. En posesión del Gobierno. 3. Funciones del IFAI 4. Como se ejercen los derechos ARCO 5. Sanciones y multas impuestas en la LFPDPP.

2.

1.-Que es un dato personal.

Nos referimos a toda aquella información relativa a una persona que la identifica o la hace identificable. Entre otras cosas, le dan identidad, la describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral, o profesional. Pero también, describen aspectos más sensibles o delicados, como su forma de pensar, estado de salud, sus características físicas, ideología o vida sexual, entre otros aspectos.

Los datos personales son necesarios para que una persona pueda interactuar con otras o con una o más organizaciones sin que sea confundida con el resto de la colectividad y para que pueda cumplir con lo que disponen las leyes. Asimismo, hacen posible la generación de flujos de información que redunda en crecimiento económico y el mejoramiento de bienes y servicios.

No obstante, el uso extensivo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones ha permitido que en muchas ocasiones, los datos personales sean tratados para fines distintos para los que originalmente fueron recabados, así como transmitidos sin el conocimiento del titular, rebasando la esfera de privacidad de las personas y lesionando en ocasiones, otros derechos y libertades.

2.- En posesión del Gobierno

A fin de equilibrar las fuerzas entre las personas y aquellas organizaciones –públicas o privadas- que recaban o colectan datos de carácter personal, surge en Europa el concepto de la protección de datos personales. Un concepto similar surgió en los Estados Unidos de América --el concepto de “privacidad”-- aunque con alcances distintos. Bajo el concepto de protección de datos personales, el titular (o dueño) de dichos datos es la propia persona, lo que implica la libertad de elegir qué se desea comunicar, cuándo y a quién, manteniendo el control personal sobre la propia información.

En México, el reconocimiento al derecho de protección de datos personales tuvo un proceso paulatino. Desde el año 2000 se promovieron diversos proyectos legislativos sin que ninguno fructificara. En 2007, el Congreso de la Unión aprueba una reforma al artículo 6º constitucional en el que establece la protección a los datos personales y la información relativa a la vida privada, así como el derecho de acceder y corregir sus datos que obren en archivos públicos.

Pero es hasta el año siguiente, con la aprobación de las reformas a los artículos 16 y 73 que se introduce al más alto nivel de nuestra Constitución, el derecho de toda persona a la protección de su información. Lo anterior reviste gran relevancia en virtud de que los datos personales se encuentran en manos tanto de gobiernos como de particulares (empresas, organizaciones y profesionistas).

El artículo 16 constitucional reconoce y da contenido al derecho a la protección de datos personales. En la reforma se plasman los derechos con los que cuentan los titulares de los datos como lo son aquellos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (denominados por su acrónimo como derechos ARCO).

Por otra parte, se hace referencia a la existencia de principios a los que se debe sujetar todo tratamiento de datos personales, así como los supuestos en los que excepcionalmente dejarían de aplicarse dichos principios.

La reforma consistió en añadir un segundo párrafo que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

Con la reforma al artículo 73, se dota de facultades expresas al Congreso Federal para legislar en materia de protección de datos. La reforma consistió en añadir la fracción “O” que a la letra dice: “Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-N. ... XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. Estas reformas sentaron las bases para la reciente aprobación (28 de abril del año en curso), de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares, entre cuyos beneficios destacan:

• Se trata de un modelo híbrido que conjuga con un justo equilibrio los principios de protección de datos personales internacionalmente reconocidos, permitiendo el libre flujo de la información personal para el crecimiento económico, así como las garantías necesarias para el titular de los datos de que el tratamiento de su información se lleve a cabo de manera lícita e informada.

• Prevé los mecanismos expeditos para el ejercicio de sus derechos ARCO ante una autoridad independiente y las sanciones para los casos en que deje de observarse la ley por parte de los sujetos regulados.

• Satisface los elementos básicos que garantizan la protección de los datos personales: principios, derechos, procedimientos (ante el responsable y ante la autoridad), definición de autoridades reguladora y garante; así como un catálogo de infracciones y de sanciones relacionadas con las mismas.

• Otorga una amplia protección a los llamados “datos sensibles”. No podemos soslayar que la exposición de datos relacionados con preferencias sexuales, condición indígena, o estado de salud, constituyen grupos de carácter vulnerable que pueden ser utilizados o mal utilizados para discriminar, o bien excluir a una persona. De ahí que su debido tratamiento coloca al proyecto de la ley a la vanguardia de la protección de derechos de tercera generación y a nuestro país en su conjunto, a la altura de cualquier democracia moderna. El uso indebido de información de salud (incluida la información genética) puede tener efectos socio-económicos importantes, tales como el no conseguir un seguro de gastos médicos frente a Aseguradoras.

• Pone fin a los llamados mercados negros de la información lo que vuelve a los países poco competitivos, pues eleva los costos de sus transacciones. Se contempla además, la penalización a las conductas violatorias a la debida protección de los datos personales.

• Amplia la protección que actualmente gozan los datos personales en posesión del gobierno en sus tres órdenes, al ámbito privado. El mejor ejemplo de ello es que actualmente las personas pueden pedir acceso a sus expedientes clínicos ante hospitales públicos, mientras que en los privados, tan

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